Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0224-2019), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0224-2019
Fecha01 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-224/2019

ACTORES: D.A.L.I. Y OTRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

TERCEROS INTERESADOS: F.A.T.R.Y.L.R.F. CASTILLO

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIOS: J.P.G.U.Y.J.A.G.F.

COLABORÓ: GABRIELA ALEJANDRA RAMOS ADREANI

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, uno de agosto de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por H.M.V.G., quien se ostenta como representante de D.A.L.I. y M.R.C.P.,[1] militantes y candidatos del Partido Revolucionario Institucional,[2] participantes en el proceso interno de elección de la Presidencia y Secretaría General del Comité Directivo Estatal del referido instituto político en Yucatán.[3]

Los actores impugnan la sentencia de veinticinco de junio de este año,[4] emitida por el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa,[5] en el juicio ciudadano local JDC-0013/2019, que confirmó, en lo que fue materia de impugnación, la resolución de dieciséis de mayo emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria[6] del PRI en el expediente identificado con la clave CNJP-JN-YUC-044/2019.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Juicio ciudadano federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Terceros Interesados

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Pretensión, temas de agravio y método

QUINTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia impugnada, toda vez que los agravios hechos valer en esta instancia federal resultan infundados e inoperantes, pues contrario a lo alegado, no existe la indebida valoración de pruebas, ni falta de exhaustividad y congruencia; además, el Tribunal Electoral de Yucatán no estaba obligado a analizar el fondo de la cuestión planteada, ya que los disensos expuestos ante esa instancia son meras reiteraciones de las manifestaciones expresadas en la instancia partidista; al igual que, en algunos casos, los actores replican en esta instancia federal la misma argumentación.

Aunado a ello, se determina que el juicio de nulidad intrapartidista no es procedente para alcanzar las pretensiones de los actores respecto a la declaración de renuncia o pérdida de militancia de uno de los integrantes de la fórmula que resultó electa, pues para ello, la normativa del partido en que militan establece un procedimiento.

De ahí que se concluya que la sentencia impugnada resulta ajustada a derecho, sin que la calidad indígena que hacen valer ante esta S. Regional sea condición para haberles eximido de controvertir las consideraciones de la citada resolución intrapartidista.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De la demanda y constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El veinte de febrero de la presente anualidad, el Comité Ejecutivo Nacional[7] del PRI emitió la convocatoria para elegir a los titulares de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Directivo en Yucatán, para el periodo 2019-2023.[8]
  2. Registro de la fórmula impugnada. El tres de marzo, F.A.T.R. y L.R.F.C., solicitaron el registro de sus candidaturas como P. y Secretaria General de la referida elección, mismo que fue aprobado el cinco de marzo por la Comisión Estatal de Procesos Internos[9].
  3. Dictamen. El cuatro de marzo, la referida Comisión de Procesos emitió el Dictamen respecto de la solicitud de registro de la fórmula indicada.
  4. Jornada electoral. El siete de abril se celebró la jornada electiva para la elección de los titulares de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Directivo, para el periodo estatutario de 2019-2023.
  5. Cómputo y declaración de validez.[10] El diez de abril, la Comisión de Procesos declaró la validez del proceso interno, en el que resultó ganadora la fórmula integrada por F.A.T.R. y L.R.F.C..[11] En consecuencia, entregó la constancia de mayoría correspondiente.
  6. Los resultados obtenidos en la elección fueron los siguientes:

Fórmulas

Resultados

Fórmulas registradas

D.A.L.I.

M.R.C.P.

13,499

F.A.T.R.

L.R.F.C.

14,096

Fórmulas que renunciaron

Juan Francisco Medina Sulub

Consuelo del Carmen Navarrete Navarro

364

Eloy Fernando Quiroz Ávila

María Reynalda Cocom Osalde

131

No registrados

16

Nulos

1,145

Total de votación

29,251

  1. Demanda del juicio de nulidad intrapartidista.[12] El doce de abril, D.A.L.I. y M.R.C.P., presentaron juicio de nulidad ante la Comisión de Procesos, a fin de impugnar el cómputo y la declaración de validez antes referida. El medio de impugnación se registró con la clave
    CNJP-JN-YUC-044/2019.
  2. Ampliación de demanda.[13] El dos de mayo, los actores presentaron ante la Comisión Nacional, escrito de ampliación de la demanda del juicio de nulidad referido en el punto que antecede.
  3. Resolución del juicio CNJP-JN-YUC-044/2019.[14] El dieciséis de mayo, la Comisión Nacional resolvió el juicio de nulidad en el sentido de declarar infundados los agravios y confirmar la validez de la elección, así como el otorgamiento de las constancias respectivas a la fórmula ganadora.

(…)

R E S U E L V E

PRIMERO. Es INFUNDADO el juicio de nulidad interpuesto por C.A.B.M., quien se ostenta como representante de la fórmula integrada por D.A.L.I. Y MARÍA RAYMUNDA CHE PECH para participar en el proceso interno de elección a la Presidencia y Secretaría General del Comité Directivo Estatal en Yucatán, para el periodo Estatutario 2019-2023, por las razones expuestas en el Considerandos (sic) TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO de esta resolución.

SEGUNDO. SE (sic) CONFIRMA el resultado de la elección, la validez del proceso interno y la constancia de mayoría que se entregó a la formula ganadora integrada por F.A.T.R.Y.L.R.F. CASTILLO.

(…)

  1. Demanda de juicio ciudadano local.[15] El veintiuno de mayo, los actores promovieron juicio ciudadano local contra la resolución previamente indicada, mismo que formó el Tribunal local con número de expediente JDC-013/2019[16].
  2. Sentencia local impugnada JDC-013/2019.[17] El veinticinco de junio, el Tribunal responsable emitió resolución y al considerar que los agravios resultaban inoperantes, confirmó el acto impugnado, conforme a lo siguiente:

(…)

R E S U E L V E

ÚNICO. Se CONFIRMA lo que fue materia de impugnación respecto a la resolución de dieciséis de mayo de dos mil diecinueve emitido en el expediente CNJP-JN-YUC-044/2019, emitido por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

(…)

II. Juicio ciudadano federal
  1. Demanda. El veintinueve de junio, los actores...

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