Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0038-2019), 2019
Número de expediente | SM-RAP-0038-2019 |
Fecha | 15 Agosto 2019 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SM-RAP-38/2019
RECURRENTE: MOVIMIENTO CIUDADANO
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIA: D.E.P.R.
AUXILIÓ: YACID YUSELMI MORA MAR |
Monterrey, Nuevo León, a quince de agosto de dos mil diecinueve.
Sentencia definitiva que modifica el Dictamen consolidado INE/CG331/2019 y la resolución INE/CG332/2019, ambos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relacionados con las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de las candidaturas a las presidencias municipales correspondientes al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el estado de A., por medio de la cual se impuso diversas sanciones al apelante; al determinarse que se vulneró la garantía de audiencia del recurrente y que la autoridad no cumplió con el principio de exhaustividad en el examen de la documentación ingresada al Sistema Integral de Fiscalización. Por lo que se deja sin efectos la conclusión 6_C5_P1 y se ordena al Consejo General emita nueva determinación en términos del apartado de efectos de esta sentencia.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada
4.1.2. Planteamiento ante esta S.
4.1.3. Cuestión a resolver
4.1.4. Metodología
4.2. Decisión
4.3. Justificación de la decisión
4.3.1. El Consejo General vulneró la garantía de audiencia del recurrente y no fue exhaustivo en el examen de la documentación ingresada al SIF
4.3.1.1. Marco normativo
4.3.1.2. Caso concreto
4.3.1.3. Determinación de la S.
5. EFECTOS
6. RESOLUTIVOS
GLOSARIO
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Dictamen consolidado:
|
Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos y candidatos independientes al cargo de presidente municipal, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el estado de A., identificado con la clave INE/CG331/2019 |
Resolución: |
Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos y candidatos independientes al cargo de presidente municipal, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el estado de A., identificada con la clave INE/CG332/2019 |
SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización |
UMAS: |
Unidades de Medida y Actualización vigentes para dos mil diecinueve[1] |
Unidad Técnica: |
Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
1.1. Actos impugnados. El ocho de julio[2], el Consejo General aprobó el Dictamen consolidado y la Resolución a través de la cual impuso diversas sanciones al apelante.
1.2. Recurso de apelación. Inconforme con una de las sanciones, el doce de julio Movimiento Ciudadano interpuso el presente recurso de apelación.
Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el recurso interpuesto contra el Dictamen consolidado y la Resolución del Consejo General que sanciona al apelante por irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de las candidaturas a las presidencias municipales correspondientes al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el estado de A., entidad ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 189, fracción XVII, 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, en relación con el Acuerdo General 1/2017 de la S. Superior de este Tribunal.
3. PROCEDENCIA
El presente recurso es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme lo razonado en el auto de admisión[3].
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Actos impugnados
Cabe precisar que aun cuando en algunas partes de su demanda el partido político hace referencia a la conclusión 6_C4_P1[4], se advierte con claridad que se trata de un error en la referencia, dado que sus agravios se dirigen claramente a controvertir la diversa conclusión 6_C5_P1, misma que identifica de manera correcta, por ello únicamente se atenderá esta última conclusión.
En la destacada conclusión 6_C5_P1, el Consejo General sancionó al apelante con multa por 2,799 (dos mil setecientas noventa y nueve) UMAS, equivalente a $236,487.51 (doscientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete pesos 51/100 M.N.), por omitir presentar la documentación soporte que marca la normativa por un importe de $236,527.24 (doscientos treinta y seis mil quinientos veintisiete pesos 24/100 M.N.).
Ello, con relación a las siguientes seis pólizas de la cuenta concentradora del partido político (ID 61602), que se identifican a continuación:
N° |
Referencia |
Descripción de la Póliza |
Importe |
|
PN1/DR-6/03-05-19 |
Registro de Transferencia en Especie del CEE- Espectacular- Unión Agropecuaria de A. SA de CV |
$16,240.00 |
|
PN1/DR-8/06-05-19 |
Transf Especie CEN CEE - J.I.H.M. a 2823 - Fletes |
$15,428.00 |
|
PN1/DR-14/13-05-19 |
Transferencia Cen Cee Especie M.A.D.S. F-De7eda - Playeras, G., Microperforados, C. Y Pulseras |
$68,103.60 |
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