Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0114-2019), 2019

Fecha14 Agosto 2019
Número de expedienteST-JDC-0114-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-114/2019

PROMOVENTE: B.S.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIA: P.E.R. VALENZUELA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a catorce de agosto de dos mil diecinueve

VISTOS los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por B.S.R., ostentándose como presidenta del consejo de participación ciudadana de la comunidad de Ciudad Cuauhtémoc, sección Nopalera I y II, en el municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, el veintisiete de junio de dos mil diecinueve, en el expediente identificado con la clave JDCL/150/2019.

RESULTANDO

I.A.. De la narración de los hechos que expone la actora en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. El once de marzo de dos mil diecinueve, el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, aprobó la convocatoria para renovar a los integrantes de las delegaciones y subdelegaciones, así como de los consejos de participación ciudadana de dicho municipio, para el periodo 2019-2021; convocatoria que fue publicada el quince de marzo siguiente.

2. El dieciocho y diecinueve de marzo del presente año, se llevó a cabo el registro de las planillas que participarían en dicho proceso.

3. El veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, B.S.R. y A.T.R. entonces integrantes de la planilla 2, presentaron escrito de inconformidad en contra de los miembros de la planilla 1 para la elección citada.

4. El veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, el consejo municipal electoral del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, dictó resolución administrativa en el recurso de inconformidad señalado, en el cual determinó cancelar el registro de la planilla 1, para participar en el proceso de elección de delegados y subdelegados, así como de los miembros de los consejos de participación ciudadana para el periodo 2019-2021, en la comunidad de Ciudad Cuauhtémoc sección Nopalera I y II; dicha resolución fue notificada por estrados en esa misma fecha a la demandante en la instancia primigenia.

5. El treinta de marzo de la anualidad en curso, se celebró dicha elección.

6. El ocho de abril del presente año, se declaró la validez de la elección de delegados, subdelegados e integrantes de los consejos de participación ciudadana de la comunidad de Ciudad Cuauhtémoc, sección Nopalera I y II, en el municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.

7. Juicio ciudadano local. El treinta de abril de dos mil diecinueve, la representante de la planilla número 1, presentó ante el tribunal local, demanda de juicio ciudadano, al cual se le dio trámite bajo en número de expediente JDCL/150/2019.

8. El catorce de mayo del presente año, el tribunal local emitió sentencia en el expediente de mérito, en el sentido de desechar de plano el medio de impugnación, dado que a su parecer se había promovido de manera extemporánea.

9. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con la anterior resolución, el dieciocho de mayo de dos mil diecinueve, las ciudadanas E.V.R. y H.L.A.L. promovieron ante esta Sala Regional, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; misma que dio lugar a la integración del expediente ST-JDC-85/2019.

10. El diecisiete de junio de dos mil diecinueve, esta Sala Regional resolvió en el sentido de revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, de catorce de mayo de este año, recaída en el expediente JDCL/150/2019, para el efecto de que, de no actualizarse alguna otra causal de improcedencia diversa a la extemporaneidad, se realizara el estudio de fondo y se resolviera con plenitud de jurisdicción lo que en Derecho correspondiera.

11. Sentencia impugnada. El veintisiete de junio de dos mil diecinueve, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió revocar la resolución dictada el veintiocho de marzo de dos mil diecinueve por el consejo municipal electoral de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a través de la cual canceló el registro de la planilla 1 para participar en el proceso de elección de delegados y subdelegados municipales y de los miembros de los consejos de participación ciudadana para el periodo 2019-2021, en la comunidad de Ciudad Cuauhtémoc sección Nopalera I y II, perteneciente al municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. El tribunal local ordenó también expedir y entregar los nombramientos a las y los ciudadanos registrados como propietarias y propietarios que integraron la planilla número 1.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el uno de julio de dos mil diecinueve, B.S.R. presentó ante la autoridad responsable, demanda de juicio ciudadano a fin de controvertir la sentencia referida en el punto anterior.

III. Recepción de la demanda, integración del expediente y turno a ponencia. La demanda se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el cuatro de julio de dos mil diecinueve. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley ordenó la integración del presente expediente, así como el turno a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación y admisión. El diez de julio del año en curso, el magistrado instructor radicó en su ponencia el juicio en el que se actúa y admitió a trámite la demanda.

V.C. de instrucción. Al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano promovido en contra de una determinación emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, entidad federativa que se encuentra dentro de la quinta circunscripción plurinominal donde esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, numeral 1 y 2, inciso c); 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, numeral 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Estudio de la procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8°; 9°; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, así como 80, numeral 1, inciso f), y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito y en ésta se hace constar el nombre de la autoridad señalada como responsable; se identifica el acto impugnado; se mencionan los hechos en que basa su impugnación y el agravio que le causa dicho acto; asimismo, se hace constar tanto el nombre, como la firma autógrafa de quien promueve el medio de impugnación.

b) Oportunidad. Se cumple con este requisito, toda vez que la demanda fue presentada dentro del plazo de cuatro días contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, en términos de lo establecido en los artículos 7°, numeral 1, y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

De las constancias que obran en autos se advierte que la resolución impugnada le fue notificada a la actora el veintisiete de junio de dos mil diecinueve, por lo que el plazo para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR