Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0056-2019), 2019
Número de expediente | SRE-PSC-0056-2019 |
Fecha | 27 Junio 2019 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
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EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-56/2019 |
PROMOVENTE: |
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
PARTES INVOLUCRADAS: |
ADMINISTRADORA ARCÁNGEL, S. DE C.V.; STEREOREY MÉXICO, S. DE C.V.; TELE NACIONAL S. DE R.L DE C.V. Y OTROS |
MAGISTRADA PONENTE: |
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
SECRETARIO: |
B.N.Y. |
COLABORÓ: |
SAID JAZMANY ESTREVER RAMOS |
Ciudad de México, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.
SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador citado al rubro, por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en el incumplimiento de las pautas ordenadas por el Instituto Nacional Electoral, atribuido a las personas morales: A.A., S. de C.V., concesionaria de la emisora XHLTN-FM; S.M., S., concesionaria de la emisora XEMX-AM; Fórmula Radiofónica, S. de C.V., concesionaria de la emisora XERM-AM; Televisión Azteca, S. de C.V., concesionaria de la emisora XHAQ-TDT; Intermedia y Asociados de Mexicali, S. de C.V., concesionaria de la emisora XHILA-TDT y, Tele Nacional, S. de R.L. de C.V., concesionaria de emisora XHAS-TDT.
GLOSARIO
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Autoridad instructora: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Dirección de Prerrogativas: |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. |
Comisión de Quejas: |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Partidos: |
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Ley Orgánica: |
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Reglamento de radio y televisión: |
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Partes involucradas: |
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S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES:
I.C. de concesionarias de radiodifusión 2019[1].
-
El veinte de noviembre de dos mil dieciocho, el Comité de Radio y Televisión del INE, aprobó el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarían en la cobertura de los procesos electorales locales
2018-2019, así como en el periodo ordinario de este año (INE/ACRT/85/2018). - En dicho catálogo[2] están contempladas las concesionarias a las que se les atribuye la infracción, bajo los siguientes parámetros:
CONCESIONARIO |
EMISORA |
MEDIO |
FRECUENCIA |
A.A., S. de C.V. |
XHLTN-FM[3] |
Radio |
104.5 |
S. México, S. |
XEMX-AM |
Radio |
1120 |
Fórmula Radiofónica, S. de C.V. |
XERM-AM |
Radio |
1150 |
Televisión Azteca, S. de C.V. |
XHAQ-TDT |
Televisión |
28.2 |
Intermedia y Asociados de Mexicali, S. de C.V. |
XHILA-TDT |
Televisión |
46.2 |
Tele Nacional, S. de R.L. de C.V. |
XHAS-TDT |
Televisión |
34.2 |
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- 1. Informe de excedentes. En los autos del procedimiento especial sancionador de órgano central SRE-PSC-40/2019, mediante correo electrónico de diez de mayo, al rendir la información solicitada relativa al monitoreo, reporte de estrategias y órdenes de transmisión de los promocionales para radio y televisión pautados por el PAN con las claves RA00418-19, RA00416-19, RV00321-19 y RV00322-19, para el periodo de campaña correspondiente al proceso electoral local en Baja California, señaló que el sistema había detectado excedentes en el pautado.
- Así, el veintidós de mayo de dos mil diecinueve, esta S. Especializada dictó sentencia en el expediente SRE-PSC-40/2019, en la que estableció lo siguiente:
“Finalmente, por correo electrónico remitido por el Director de la DEPPP, el diez de mayo, informó: … “no omito mencionarle que dicho Sistema detectó 7 detecciones calificadas como excedente”, por tanto, se da viste a la Autoridad instructora, para que el ámbito (sic) de sus facultades determine lo que en derecho corresponda.”
“SEGUNDO. Se da vista a la Unidad Técnica de los Contenciosos Electoral, conforme a lo expuesto en las consideraciones de la presente sentencia”
- 2. Acuerdo de radicación. Por acuerdo de treinta de mayo[4], la Autoridad instructora, radicó la queja asignándole el número de expediente UT/SCG/PE/CG/85/2019 y ordenó la realización de diligencias preliminares de investigación.
- 3. Admisión y emplazamiento. El once de junio, la Autoridad instructora admitió a trámite la vista y ordenó el emplazamiento de las personas morales y por lo hechos que, a continuación, se precisan:
- A.A., S. de C.V., concesionario de la emisora XHLTN-FM 104.5.
- S. México, S., concesionario de la emisora XEMX-AM 1120.
- Fórmula Radiofónica, S. de C.V., concesionario de la emisora XERM-AM 1150.
- Televisión Azteca, S. de C.V., concesionario de la emisora XHAQ-TDT 28.2.
- Intermedia y Asociados de Mexicali, S. de C.V., concesionario de la emisora XHILA-TDT 46.2.
- Tele Nacional, S. de R.L. de C.V., concesionario de la emisora XHAS-TDT 34.2.
- Todas con audiencia en el estado de Baja California, por la supuesta violación a lo previsto en los artículos 41, Base III, Apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, párrafo 1, inciso h); 159, párrafos 1 y 2; 160, párrafos 1 y 2; 161, 183,...
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