Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0054-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSM-JRC-0054-2019
Fecha01 Agosto 2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE ESCISIÓN

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-54/2019

ACTORES: MORENA Y E.L.C.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO: Y.D.G.O.

SECRETARIA: SARALANY CAVAZOS VÉLEZ

Monterrey, Nuevo León, a treinta de julio de dos mil diecinueve.

Con fundamento en los artículos 199, fracciones I y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, fracción II, 49, 70, fracción XI, y 83, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

I. Escisión. El artículo 83 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece que la Magistrada o Magistrado que se encuentre sustanciando un expediente podrá proponer a la Sala un acuerdo de escisión, cuando en el escrito de demanda se impugne más de un acto, o bien exista pluralidad de actores o demandados y, en consecuencia, se estime que no es conveniente resolverlo en forma conjunta, por no presentarse causa alguna que así lo justifique.

El propósito principal es facilitar la resolución de cuestiones que ameritan un pronunciamiento por separado, derivado de la necesidad de atenderlas a través de cursos procesales distintos.

En atención a esa finalidad, se justifica escindir la demanda cuando del estudio del escrito interpuesto se advierta la necesidad de un tratamiento especial, particular o separado.

En el caso, el partido político MORENA y el ciudadano E.L.C., en su calidad de candidato a la diputación local del distrito 18 por el principio de mayoría relativa, con cabecera en el municipio de Altamira en el estado de Tamaulipas, impugnan de manera conjunta la resolución del Tribunal Electoral de esa entidad, dictada en el recurso de inconformidad TE-RIN-05/2019, que confirmó la validez de la elección de diputación local de ese distrito, por tanto, no fueron alcanzables las pretensiones de los promoventes.

Conforme a lo expuesto, no es jurídicamente viable atender la impugnación del candidato a través del juicio de revisión constitucional electoral, dado que la ley prevé este medio de impugnación sólo para los partidos políticos.

Ahora bien, de conformidad con los...

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