Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0450-2019), 14-08-2019

Fecha14 Agosto 2019
Número de expedienteSUP-REC-0450-2019
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-450/2019

RECURRENTES: IVÁN TORRES SANTANA Y ERANDI CATALINA SÁNCHEZ TRIGUEROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: ADÁN JERÓNIMO NAVARRETE GARCÍA Y CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ

Ciudad de México, catorce de agosto de dos mil diecinueve.

V I S T O S, para resolver los autos del recurso al rubro indicado, interpuesto por Iván Torres Santana y Erandi Catalina Sánchez Trigueros, a fin de impugnar la sentencia de veinticinco de julio de dos mil diecinueve, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, en el expediente identificado con la clave ST-JDC-108/2019 y ST-JDC-109/2019 acumulado, que confirmó la lista publicada el catorce de junio del año en curso, en el Diario “La Voz de Michoacán” en la que se excluyó a los recurrentes de continuar participando como aspirantes a ocupar el cargo de Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De la narración que los recurrentes exponen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes hechos relevantes:

1. Convocatoria. El cinco de junio de dos mil diecinueve[1], se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, la convocatoria para aspirantes a ocupar el cargo de Titular del Órgano de Control Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán[2], en la cual, entre otros requisitos, se estableció que los aspirantes deberían tener más de treinta años cumplidos al momento de la designación.

2. Solicitud para participar. El once siguiente, los recurrentes manifiestan que presentaron su solicitud para participar en el citado procedimiento de designación.

3. Publicación de la lista de aspirantes. El catorce de junio, se publicó en el Diario “La Voz de Michoacán”, la lista de aspirantes en la cual, según los recurrentes, en el número de folio que les correspondió se asentó la leyenda “improcedente”.

SEGUNDO. Demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

I. Presentación del medio de impugnación. A fin de controvertir la lista de aspirantes publicada, así como la aprobación, expedición, promulgación y publicación de diversos artículos contenidos en el Decreto número 611, mediante el cual se derogan, adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo[3], al considerar que son inconstitucionales, el diecisiete de junio, los recurrentes presentaron en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

II. Solicitud de Facultad de Atracción. Las demandas anteriores se radicaron como solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior con los número de expedientes SUP-SFA-7/2019 y SUP-SFA-8/2019 y el veinte de junio siguiente se determinó improcedente asumir el conocimiento de los medios de impugnación, toda vez que los ahí actores no solicitaron en sus escritos de demanda, ni de forma expresa ni de manera implícita, que se ejerciera dicha facultad; y resultaba improcedente conocer y resolver vía per saltum las demandas, por lo cual se ordenó remitirlas con sus anexos a la Sala Regional Toluca por ser el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver las controversias.

III. Radicación de los juicios ciudadanos. Recibidos los juicios ciudadanos por la Sala Regional Toluca, el veintiuno de junio de dos mil diecinueve, fueron radicados con los números de expedientes
ST-JDC-108/2019 y ST-JDC-109/2019.

IV. Sentencia impugnada. El veinticinco de julio de este año, la Sala Regional Toluca dictó sentencia en los juicios ciudadanos, en la que se determinó acumular los juicios y confirmar el acto impugnado.

TERCERO. Recurso de reconsideración.

I. Demanda. Inconformes con la sentencia dictada por la citada Sala Regional, el treinta de julio del año en curso, Iván Torres Santana y Erandi Catalina Sánchez Trigueros, interpusieron recurso de reconsideración.

II. Trámite y turno a Ponencia. Recibido el medio de impugnación en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante proveído de treinta de julio, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-REC-450/2019, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General de Medios.

III. Radicación, admisión y cierre de instrucción. El Magistrado instructor radicó el expediente, y en su oportunidad, admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencia pendiente de desahogar, declaró cerrada su instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X; y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los diversos 4 y 64, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de reconsideración interpuesto para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-108/2019 y su acumulado

SEGUNDO. Procedencia. El recurso reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, fracción III, inciso b), 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV; 63, párrafo 1, incisos a) y b), 65, y 66, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica enseguida.

1. Forma. Se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable. En el escrito recursal consta el nombre y la firma de los actores; asimismo, se identifica el acto impugnado, se mencionan hechos y agravios, además, los artículos supuestamente violados.

2. Oportunidad. El recurso se interpuso dentro del plazo de tres días que para tal efecto prevé el artículo 66, párrafo 1, inciso a), en relación con el diverso 7, párrafo 2, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se aprecia a continuación:

JULIO DE 2019

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

25

EMISIÓN DE LA SENTENCIA

26

NOTIFICACIÓN PERSONAL

27

(INHÁBIL)

28

(INHÁBIL)

29

(DÍA 1)

30

(DÍA 2)

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

31

(DÍA 3, FENECE EL PLAZO)

Del cómputo...

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