Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0032-2019), 2019

Número de expedienteSM-RAP-0032-2019
Fecha15 Agosto 2019
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-32/2019

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a quince de agosto de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que: a) revoca la resolución INE/CG295/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que sancionó al Partido de la Revolución Democrática por no destinar recursos de dos mil quince al rubro actividades específicas, como también en capacitación, promoción y liderazgo político de la mujer, correspondientes a su Comité Ejecutivo Estatal en Coahuila, al advertirse que la autoridad no fue exhaustiva al analizar la documentación presentada; de ahí que b) se ordene al órgano administrativo emitir nueva determinación, atendiendo las consideraciones de este fallo.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Resolución impugnada

4.1.2. Planteamiento ante esta Sala

4.1.3. Cuestión a resolver

4.2. Decisión

4.3. Justificación de la decisión

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral

PAT:

Programa Anual de Trabajo dos mil quince

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo distinta precisión.

1.1. Revisión de informe anual 2017. El dieciocho de febrero, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG56/2019 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PRD, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete, en la cual se determinó, entre otras cuestiones, iniciar un procedimiento oficioso para conocer el destino y aplicación de los recursos no ejercidos en dos mil quince en el rubro de actividades específicas, así como en capacitación, promoción y liderazgo político de la mujer.

1.2. Resolución del procedimiento oficioso. El veinticinco de junio, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG295/2019 respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización iniciado contra el PRD con acreditación en el Estado de Coahuila, de número INE/P-COF-UTF/11/2019/COAH, en el cual lo sancionó con multas por no ejercer los referidos recursos para el desarrollo de actividades específicas, y de capacitación, promoción y liderazgo político de la mujer.

1.3. Recurso de apelación. Inconforme con las multas impuestas, el veintiocho de junio, el PRD interpuso el presente recurso de apelación.

  1. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución del Consejo General del INE, relacionado con la revisión de ingresos y gastos para el desarrollo de actividades específicas, y de capacitación, promoción y liderazgo político de la mujer del PRD, en su carácter de partido político nacional con acreditación en el Estado de Coahuila, entidad en la cual se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el cual ordena la remisión de asuntos de su competencia a las Salas Regionales, en relación con los artículos 189, fracción XVII, 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. PROCEDENCIA

El presente recurso es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme lo razonado en el auto de admisión de ocho de agosto[1].

4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversia 4.1.1. Resolución impugnada

El PRD controvierte la resolución INE/CG295/2019, en la cual el Consejo General del INE le impuso multas por no destinar recursos de dos mil quince al rubro actividades específicas, así como también a capacitación, promoción y liderazgo político de la mujer, correspondientes a su Comité Ejecutivo Estatal en Coahuila.

Es de destacar que el seguimiento a esta obligación tiene origen en la revisión de los informes anuales de dos mil quince, momento en el cual se definió el monto del financiamiento público no ejercido (en ese año) en tales rubros.

En esa oportunidad, la autoridad fiscalizadora fue clara en señalar que el destino y aplicación de dichos recursos serían revisados en los informes anuales de dos mil dieciséis y de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a ese mandato, en la resolución de revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido recurrente, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete, ordenó iniciar un procedimiento oficioso para conocer el destino y aplicación de los referidos recursos no ejercidos en dos mil quince.

Al respecto, en la determinación impugnada se concluyó que el PRD no acreditó que los gastos efectuados en los talleres Los retos del PRD en materia de Políticas Públicas y Gobierno en Coahuila, para mejorar la economía y el bienestar social, y Liderazgo y Participación Política de las Mujeres se vincularan con los rubros citados.

Ante la falta de vinculación de los gastos con esos rubros, se impuso como multa, en su orden, 1,483 un mil cuatrocientos ochenta y tres[2], y 1,007 un mil siete Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil diecisiete.

4.1.2. Planteamiento ante esta Sala

El PRD hace valer, esencialmente, los siguientes agravios:

  • Que la autoridad responsable no fue exhaustiva, que omitió analizar las actas constitutivas(sic) del evento Los retos del PRD en materia de Políticas Públicas y Gobierno en Coahuila, y del taller Liderazgo y Participación Política de las Mujeres que presentó como PAT.
  • Que no se valoraron debidamente las constancias de asistencia ni las fotografías presentadas, en las que se advierten lonas con el nombre de los talleres.
  • Afirma que, al tratarse de gastos de organización de eventos, el INE debió estimar se vinculaban con actividades específicas y de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, de conformidad con el artículo 163, párrafo 1, inciso a), fracción IV, del Reglamento de Fiscalización del INE.
  • Que la autoridad faltó a su deber de asistir a verificar los eventos, aun cuando se informó de su realización con anticipación debida.
  • Que las sanciones impuestas son severas y excesivas.

Para acreditar su dicho, el partido acompaña a su escrito de apelación las siguientes documentales en copia simple[3]:

1) Oficio PDFCOAH/F/39/2015 recibido el veintiséis de noviembre de dos mil quince en la Vocalía Ejecutiva Local del INE en Coahuila, al que acompañó los PAT de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres y actividades específicas.

2) Estado de situación presupuestal del Sistema de Rendición de Cuentas del Gasto Programado.

3) Acta constitutiva(sic) del proyecto de actividades específicas que acompañó al oficio de presentación del PAT.

4) Acta constitutiva(sic) del proyecto de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de la mujer que acompañó al oficio de presentación del PAT.

4.1.3. ...

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