Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0066-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSUP-AG-0066-2019
Fecha31 Julio 2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-66/2019

PROMOVENTE: FÉLIX REYES LÓPEZ

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: R.Z.Á.S.

COLABORÓ: ANGÉLICA RODRÍGUEZ ACEVEDO

Ciudad de México, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

A C U E R D O

Que emite la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de reencauzar el escrito de demanda signado por F.R.L. a la S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz[1], para el efecto de que resuelva lo que en derecho corresponda.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

A C U E R D A

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

2 A.J. ciudadano sobre elección extraordinaria. Con motivo de la invalidez de la elección de concejales del ayuntamiento de Á.T., Oaxaca[2], el ahora recurrente y otros ciudadanos promovieron juicio ciudadano en el régimen de sistemas normativos internos, a fin de impugnar la omisión del Instituto Electoral de Oaxaca de emitir la convocatoria para la elección extraordinaria de concejales, así como la omisión del Administrador Municipal de llevar a cabo los actos necesarios para la celebración del ejercicio electivo. El medio de impugnación se radicó ante el Tribunal Electoral de Oaxaca en el expediente JDCI/128/2017.

3 B. Resolución del Tribunal local. El Tribunal local resolvió el medio de impugnación antes mencionado, en el sentido de declarar fundada la omisión atribuida al Instituto Electoral local de llevar a cabo las acciones necesarias para la celebración de la elección extraordinaria de los concejales al Ayuntamiento de Á.T., Oaxaca y, en consecuencia, vinculó a diversas autoridades para que realizaran los actos necesarios para llevar a cabo la elección correspondiente.

4 C. Impugnación federal. El ciudadano F.R.L. presentó demanda de juicio ciudadano en contra del Tribunal local, por la presunta omisión de dictar las medidas necesarias para llevar a cabo la elección extraordinaria antes referida. El escrito se radicó ante la S. Regional Xalapa en el expediente SX-JDC-498/2018, y se resolvió en el sentido de ordenar al Tribunal Electoral de Oaxaca que exigiera a las autoridades vinculadas, el cumplimiento a lo ordenado en su sentencia.

5 D. Incidentes de inejecución de sentencia. El trece de julio, así como el treinta y uno de agosto, ambos de dos mil dieciocho, F.R.L. promovió sendos incidentes de inejecución de sentencia, a través de los que reclamó la omisión del Tribunal local de realizar acciones tendentes para celebrar la elección extraordinaria de integrantes del ayuntamiento de Á.T., Oaxaca. Los escritos se radicaron ante la S. Regional Xalapa como incidentes del expediente SX-JDC-498/2018, y fueron resueltos en el sentido de declararlos infundados.

6 II. Demanda. El doce de julio de dos mil diecinueve, F.R.L., presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca escrito de demanda, señalando como acto impugnado la supuesta omisión de la S. Regional Xalapa de realizar las acciones necesarias para hacer cumplir lo ordenado en su sentencia SX-JDC-498/2018.

7 III. Remisión del escrito a esta S.. Por proveído de diecinueve de julio de dos mil diecinueve, el Magistrado Presidente de la S. Regional Xalapa ordenó la remisión del escrito a esta S. Superior.

8 IV. Recepción. El veintidós de julio, se recibió en esta S. Superior el oficio SG-JAX-636/2019, mediante el cual se remitió la demanda, así como las constancias relacionadas con el trámite del medio de impugnación.

9 V.T.. Mediante proveído de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente como asunto general, registrarlo con la clave SUP-AG-66/2019, y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.L.V.V., a fin de que propusiera a la S. Superior la determinación que en derecho procediera, y en su caso, sustanciara el procedimiento respectivo.

10 VI. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó tener por recibido el expediente indicado en el rubro, y ordenó formular el proyecto correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

11 I. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el acuerdo que se emite, compete a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en atención a lo sostenido en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 11/99, cuyo rubro es: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[3]

12 Lo anterior porque, en el caso, se trata de determinar la vía idónea para...

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