Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0048-2019), 2019

Fecha22 Agosto 2019
Número de expedienteSX-JRC-0048-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-48/2019

ACTOR: PARTIDO LIBERAL CAMPECHANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.A.T.Á.

COLABORÓ: EDDA CARMONA ARREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el denominado Partido Liberal C., a fin de impugnar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de C.[1] en el expediente TEEC/RAP/10/2019, que confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de la referida entidad federativa[2], mediante la cual aprobó el dictamen que presentó la Junta General Ejecutiva de dicho Instituto en cumplimiento a la sentencia recaída en el expediente TEEC/RAP/9/2019, relativo a la declaratoria de pérdida de registro como partido político local del ahora actor.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercero interesado

TERCERO. Causal de improcedencia

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

SEXTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma la resolución impugnada, en razón de que los agravios hechos valer resultaron infundados e inoperantes. Lo infundado radica en que el Tribunal responsable sí analizó el argumento relativo a que la revisión del porcentaje de la votación obtenida por el Partido Liberal C. se produjo en un momento posterior a la conclusión del proceso electoral; en tanto que la inoperancia se actualiza dado que el ahora inconforme no controvierte las razones que sustentan la sentencia controvertida, sino que endereza sus agravios a combatir una resolución diversa, cuya cadena impugnativa es firme y definitiva.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente en que se actúa, se obtiene lo siguiente:

  1. Solicitud de pérdida de registro. El dieciséis de abril de dos mil diecinueve[3], el Partido Acción Nacional[4], durante la sesión del Consejo General del Instituto Electoral local, solicitó la elaboración del dictamen de pérdida de registro del Partido Liberal C. al no alcanzar el tres por ciento en alguna de las elecciones.
  2. Respuesta a solicitud. El treinta de abril siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral local, mediante acuerdo CG/07/19, dio respuesta a la solicitud referida en el numeral anterior, para lo cual reiteró lo expuesto en diverso acuerdo CG/06/19.
  3. Recurso de apelación local. Inconforme con lo anterior, el siete de mayo, el PAN interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Electoral local. Dicho medio de impugnación se radicó con la clave de expediente TEEC/RAP/9/2019.
  4. Sentencia local TEEC/RAP/9/2019. El once de junio, el TEEC determinó revocar el acuerdo referido en el numeral 2 y ordenó realizar un análisis exhaustivo de los resultados y determinar si el partido alcanzó o no el umbral del tres por ciento, así como emitir el dictamen de pérdida o no del registro del Partido Liberal C..
  5. Demanda federal. A fin de controvertir la anterior determinación, el diecisiete de junio el Partido Liberal C. promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Electoral local, el cual se recibió en esta S. Regional el dieciocho de junio y se radicó con la clave SX-JRC-38/2019.
  6. Resolución de pérdida de registro. El dieciocho de junio el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de C. emitió resolución, mediante la cual aprobó el dictamen de la Junta General Ejecutiva de dicho Instituto Electoral por el cual, emitido en cumplimiento a la resolución dictada en el recurso de apelación TEEC/RAP/9/2019, relativo a la declaratoria de pérdida del registro del Partido Liberal C..
  7. Sentencia SX-JRC-38/2019. El veintisiete de junio, esta S. Regional determinó confirmar la resolución referida en el numeral 4, en esencia, porque consideró que el Instituto Electoral local fundó y motivó de manera indebida la respuesta otorgada al PAN, aunado a que el cumplimiento de los requisitos legales para preservar el registro local de un partido político, con posterioridad a la conclusión de un proceso electoral, es una facultad inherente a la autoridad administrativa electoral, por lo que era procedente la emisión de un pronunciamiento al respecto.
  8. Demanda de recurso de reconsideración. A fin de impugnar la sentencia que recayó al expediente SX-JRC-38/2019, el cinco de julio el Partido Liberal C. presentó demanda de recurso de reconsideración, recibiéndose en la S. Superior el ocho de julio, por lo que se integró el expediente SUP-REC-414/2019.
  9. Recurso de reconsideración SUP-REC-414/2019. El diecisiete de julio, la S. Superior resolvió el recurso citado, en el sentido de desechar de plano la demanda porque su presentación fue extemporánea.
  10. Recurso de apelación local. El veinticuatro de junio, C.P.G., ostentándose como Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Liberal C. presentó recurso de apelación en contra de la nueva resolución del Consejo General del Instituto Electoral local, por la que aprobó el dictamen presentado por la Junta General Ejecutiva de dicho Instituto, relativo a la pérdida de registro del Partido Liberal C., en cumplimiento a la sentencia emitida por el TEEC en el expediente TEEC/RAP/9/2019.
  11. Derivado de lo anterior, se formó el diverso expediente en el TEEC con la clave TEEC/RAP/10/2019.
  12. Sentencia impugnada. El dieciocho de julio, el Tribunal Electoral local resolvió el recurso de apelación TEEC/RAP/10/2019, en el cual determinó confirmar la resolución a que alude el parágrafo 9 que antecede.
II. Medio de impugnación federal
  1. Demanda. A fin de controvertir esta última resolución del Tribunal Electoral local, el nueve de agosto, C.P.G., quien se ostenta como Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Liberal C. presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante la autoridad responsable.
  2. Recepción y turno. El trece de agosto, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda, el informe circunstanciado y las demás constancias relacionadas con el juicio; en la misma fecha, el M.P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JRC-48/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió la demanda; asimismo, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el juicio quedó en estado de dictar sentencia.
C ...

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