Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0275-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSG-JDC-0275-2019
Fecha20 Agosto 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN TEPIC, NAYARIT Y OTROS
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-275/2019

ACTORES: Ó.J.P.D. Y JOSÉ DE J.I.G.

ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL Y COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL EN TEPIC, NAYARIT, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIOS: MARINO EDWIN GUZMÁN RAMÍREZ Y LUIS ALBERTO GALLEGOS SÁNCHEZ

Guadalajara, J., veinte de agosto de dos mil diecinueve.

La S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, resuelve reencauzar la demanda de juicio ciudadano para conocimiento del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit.

ANTECEDENTES

De las constancias del expediente, se advierte:[1]

I. Comité Directivo Municipal del PAN en Tepic.

a) Conformación. En sesión de 7 de julio, los integrantes del Comité Directivo Municipal (CDM) del Partido Acción Nacional (PAN) en Tepic, aprobaron la restructuración de dicho órgano partidista, en donde se aprecia que Ó.J.P.D. fue designado S. General y J. De Jesús Ibarra García como Tesorero.

b) Resolución CJ/JIN/98/2019. El 6 de agosto, la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN (Comisión de Justicia), emitió resolución en donde ordenó revocar el contenido del acta del CDM de 7 siete de julio, restituir a los quejosos de la instancia primigenia en su cargos y derechos partidistas, así como dejar sin efectos los actos llevados a cabo por el CDM a partir de esa fecha.

II. Juicio ciudadano.

a) Presentación. El 14 de agosto, los hoy actores en su carácter de militantes del PAN, así como de S. General y Tesorero del CDM presentaron ante esta S. Regional juicio ciudadano.

b) Turno. Mediante acuerdo del día siguiente, el M.P. acordó integrar el expediente y registrarlo con la clave SG-JDC-275/2019 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para su sustanciación.

c) Radicación. El mismo 15 de agosto, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el expediente del juicio ciudadano de mérito.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, J., es competente en actuación colegiada[2] para conocer y resolver el presente juicio ciudadano al haber sido promovido por diversos ciudadanos para controvertir una resolución relacionada con la integración de un órgano partidista municipal en Tepic, Nayarit, supuesto y entidad que son competencia de esta S. Regional.

Con fundamento en:

  • Acuerdo INE/CG329/2017: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.[3]

SEGUNDO. Improcedencia y R..

Se estima que la presente demanda resulta improcedente dado que los actores incumplieron con el principio de definitividad y, por ende, debe reencauzarse al Tribunal Estatal Electoral de Nayarit.

En efecto, para acudir a esta instancia federal a solicitar la restitución del derecho político-electoral presuntamente violado a través del juicio ciudadano, es necesario que los actores agoten todas las instancias previas y realice las gestiones necesarias.[4]

De esta manera, cuando un ciudadano considere que se está vulnerando alguno de sus derechos político-electorales o vinculados a estos, deberá agotar primero el medio de impugnación adecuado a través de la instancia correspondiente, de conformidad con las normas constitucionales y legales previstas para tal efecto.

En la especie, los actores señalan que impugnan cuestiones relacionadas con la tramitación y resolución del expediente intrapartidista CJ/JIN/98/2019 dictada por la Comisión de Justicia.

Sin embargo, previo a acudir a este Tribunal Electoral era necesario que agotaran el medio de impugnación local correspondiente, en el caso, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita regulado en la Ley de Justicia Electoral para el Estado de Nayarit, competencia del Tribunal electoral de dicha entidad.[5]

Esto es así, porque dicho juicio puede ser promovido cuando el ciudadano considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales.[6]

De esta manera, es evidente que la norma electoral local prevé un medio idóneo para controvertir el acto aquí impugnado y, al no haberse agotado la instancia jurisdiccional estatal correspondiente, se actualiza una causal de improcedencia que impide dar trámite al presente juicio ciudadano.[7]

No obstante, a fin de hacer efectiva la garantía de acceso efectivo a la justicia pronta y expedita, el escrito de demanda y sus anexos debe reencauzarse a la autoridad facultada para resolver dicha controversia, en el caso el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit.[8]

Lo anterior, en el entendido de que la presente determinación no prejuzga sobre el cumplimiento de los requisitos de procedencia respectivos.[9]

Finalmente, no pasa inadvertido para esta S. Regional que, mediante acuerdo de 15 de agosto, la Magistrada instructora envió a trámite la demanda de este juicio a los órganos partidistas responsables, por tanto, se les ordena que una vez culminado el trámite de Ley, remitan las constancias atinentes al Tribunal Estatal Electoral de Nayarit.

En caso de que las constancias de trámite hayan sido remitidas a esta S. Regional, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que, una vez que las reciba, proceda sin mayor trámite a su remisión al Tribunal Estatal Electoral de Nayarit.

Por lo expuesto y fundado, esta S. Regional

ACUERDA

PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Ó.J.P.D. y J. De Jesús Ibarra García

SEGUNDO. Se reencauza el presente juicio al Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, conforme a lo razonado en este acuerdo.

TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan y copias certificadas que se dejen en el Archivo Jurisdiccional de esta S. Regional de la totalidad de las constancias que integran el expediente, remítase el asunto al Tribunal Estatal Electoral de Nayarit.

CUARTO. Se ordena a los órganos partidistas señalados como responsables que una vez cumplidos los plazos de publicitación remitan las constancias respectivas directamente al Tribunal Estatal Electoral de Nayarit.

QUINTO. Se instruye a la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Regional, que, en caso de recibir constancias del trámite o cualquier promoción relacionada con el juicio de mérito, sean remitidas de...

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