Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0156-2019), 2019

Número de expedienteSX-JE-0156-2019
Fecha22 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-156/2019

ACTORA: M.B.M.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.C.M.

COLABORACIÓN: EDDA CARMONA ARREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintidós de agosto de dos mil diecinueve.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por M.B.M.B., por propio derecho, a fin de controvertir la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] de dictar medidas eficaces y contundentes para exigir el cumplimiento de la sentencia dictada el veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho en el juicio ciudadano JDC/259/2018, mediante la cual, ordenó al Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, realizar el pago por concepto de dietas y aguinaldo a favor de la ahora actora.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Pretensión, síntesis de agravios y metodología de estudio.

CUARTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina infundados los planteamientos de la actora, debido a que el TEEO conforme al marco jurídico aplicable, sí ha dictado las medidas encaminadas al acatamiento de la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho emitida en el expediente JDC/259/2018.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Constancias de asignación. El nueve de junio de dos mil dieciséis, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[2] entregó la constancia de mayoría y validez a las y los ciudadanos integrantes de la planilla postulada por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por la cual se les acreditó como autoridades del ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, para el periodo 2017-2018.
  2. Toma de protesta. El uno de enero de dos mil diecisiete, mediante sesión solemne se realizó la instalación y toma de protesta del cabildo del citado ayuntamiento.
  3. Integración del cabildo. El dos de enero de dos mil diecisiete, el ayuntamiento señalado realizó las designaciones correspondientes, quedando integrado de la siguiente manera:

Nombre

Cargo

Manuel Xavier García Ramírez

P. Municipal

Dagoberto Alan López Franco

Síndico Procurador

M.B.M.B.

Síndica Hacendario

D.E.B.M.

Regidor de Hacienda

Ernestina Hernández Romero

Regidora del Desarrollo Social

Misael Olmedo Avendaño

Regidor de Obras

Fabiola Maldonado López

Regidora de Educación

Martín Antonio Núñez Zárate

Regidor de Salud

Victoria Magdalena Jiménez Trujillo

Regidora de Ecología

  1. Sesión extraordinaria de Cabildo. El doce de enero de dos mil dieciocho, el Cabildo del referido ayuntamiento, acordó aprobar la licencia de cien días solicitada por M.B.M.B., en su carácter de S.H. de San Jacinto Amilpas, Oaxaca.
  2. Demanda de juicio ciudadano local. El diez de agosto de la pasada anualidad, M.B.M.B. y D.E.B.M. presentaron demanda ante el Tribunal Electoral local. Dicho juicio se radicó con la clave JDC/259/2018.
  3. Acuerdo plenario de medidas de protección. El dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral local decretó medidas de protección a fin de salvaguardar los derechos de M.B.M.B., en su carácter de S.H. de San Jacinto Amilpas, Oaxaca.
  4. Sentencia JDC/259/2018. El veintiuno de noviembre del año pasado, el TEEO emitió la resolución correspondiente y determinó, entre otras cuestiones, ordenar al P. Municipal e integrantes del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, pagar a M.B.M.B., en su carácter de S.H. la cantidad de $247,000.00 (doscientos cuarenta y siete mil pesos 00/100 M.N.).
  5. Incidente de incumplimiento de sentencia. El diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, M.B.M.B. y D.E.B.M. promovieron incidente de inejecución de la sentencia precisada en el parágrafo anterior.
  6. Juicio electoral federal. El veintiuno de mayo siguiente, los ciudadanos referidos en el numeral anterior presentaron ante el TEEO, el escrito de demanda de juicio electoral contra la omisión de éste de dictar medidas eficaces y contundentes para exigir el cumplimiento de la sentencia JDC/259/2018. Dicho juicio se radicó en esta S. Regional con la clave SX-JE-101/2019.
  7. Acuerdo de S. SX-JE-101/2019. El treinta y uno de mayo posterior, esta S. Regional determinó reencauzar al TEEO la demanda de dicho juicio, en razón de que las manifestaciones se encontraban relacionadas con el incumplimiento de la sentencia JDC/259/2018, cuestión que concernía conocer a dicho Tribunal Electoral local, toda vez que previamente la hoy actora promovió diverso incidente de ejecución de sentencia, el cual se encontraba en sustanciación.
  8. Incidente de ejecución de sentencia. El cuatro de junio siguiente, el TEEO emitió la resolución incidental en la sentencia JDC/259/2018 y declaró fundado el incidente; impuso un arresto por veinticuatro horas a la Presidenta Municipal y demás integrantes del Ayuntamiento precisado y ordenó dar vista al Congreso del Estado de Oaxaca para que iniciara el procedimiento de revocación de mandato correspondiente.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Demanda. El dieciocho de julio de dos mil diecinueve[3], M.B.M.B., promovió el presente medio de impugnación ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la omisión del TEEO de dictar medidas eficaces y contundentes para el cumplimiento de su sentencia emitida en el juicio JDC/259/2018.
  2. Recepción. El veintiséis de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al presente juicio.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado P. por Ministerio de Ley de esta S. Regional ordenó integrar el expediente con la clave SX-JE-156/2019, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Propuesta de consulta. En sesión privada de treinta y uno de julio, la magistrada y magistrados integrantes del Pleno de esta S. Regional acordaron formular consulta a la S. Superior.
  5. Radicación y formulación de acuerdo de sala. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el escrito de demanda y ordenó...

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