Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JRC-0034-2019), 20-08-2019

Número de expedienteSUP-JRC-0034-2019
Fecha20 Agosto 2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-34/2019

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

responsable: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

secretariO: PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ

Ciudad de México, veinte de agosto de dos mil diecinueve.

Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se determina que el órgano competente para conocer de la demanda presentada para controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz es la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.

ANTECEDENTES

1. Convocatoria. El catorce de septiembre de dos mil dieciocho, la Comisión Estatal Organizadora aprobó la convocatoria para la elección de la Presidencia, Secretaría General y siete miembros del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional[1] en el estado de Veracruz.

2. Aprobación de candidaturas. El once de octubre de dos mil dieciocho, se declaró la procedencia de la candidatura de Joaquín Rosendo Guzmán Avilés y su planilla, así como la de José de Jesús Mancha Alarcón y su planilla.

3. Elección. El once de noviembre de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada comicial, al siguiente día, la Comisión Estatal Organizadora realizó la sesión de cómputo estatal.

4. Resultados del cómputo. De acuerdo con los resultados de dicho cómputo, el candidato José de Jesús Mancha Alarcón obtuvo 9,475 (nueve mil cuatrocientos setenta y cinco) votos, mientras que el candidato Joaquín Rosendo Guzmán Avilés obtuvo 9,034 (nueve mil treinta y cuatro) votos. Asimismo, se contabilizaron 984 (novecientos ochenta y cuatro) votos nulos.

5. Medios de impugnación intrapartidistas. El dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, en contra del cómputo estatal referido, Joaquín Rosendo Guzmán Avilés, Luis Antonio Hernández Díaz y José de Jesús Mancha Alarcón presentaron juicio de inconformidad, radicados con las claves CJ/JIN/288/2018 y CJ/JIN/307/2018.

6. Resolución. El siete de enero de dos mil diecinueve[2], la Comisión de Justicia del PAN resolvió los juicios, en los que determinó confirmar el cómputo y resultados de la elección del Comité Directivo Estatal del PAN en dicho estado.

7. Providencias. El nueve de enero se publicaron las providencias identificadas como SG/005/2019, emitidas por el presidente nacional del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, con relación a la ratificación de la elección de integrantes del Comité Directivo Estatal.

8. Primer juicio ciudadano local. El doce de enero, Joaquín Rosendo Guzmán Avilés y Luis Antonio Hernández Díaz promovieron juicio ciudadano a fin de controvertir la resolución emitida por la Comisión de Justicia del PAN, radicado con la clave TEV-JDC-21/2019.

9. Ratificación de providencias. El veintiocho de enero, la Comisión Permanente Nacional del PAN emitió el acuerdo CPN/SG/007/2019, por el que ratificó las providencias citadas.

10. Segundo juicio ciudadano local. El veintiocho de enero, Joaquín Rosendo Guzmán Avilés y Luis Antonio Hernández Díaz promovieron juicio ciudadano para controvertir la ratificación de las providencias mencionadas, el cual quedó radicado con la clave TEV-JDC-30/2019.

11. Sentencia TEV-JDC-21/2019 y TEV-JDC-30/2019. El veintiocho de febrero, el Tribunal Electoral de Veracruz resolvió revocar la resolución del órgano de justicia partidista y le ordenó que emitiera una nueva determinación atendiendo exhaustivamente todos los puntos de controversia.

12. Resolución intrapartidista en cumplimiento. El ocho de marzo, la Comisión de Justicia determinó modificar los resultados del cómputo final de la elección y confirmó la ratificación de la elección.

13. Incidente de incumplimiento. El trece de marzo, Joaquín Rosendo Guzmán Avilés promovió ante el Tribunal local escrito incidental, mediante el cual adujo que el órgano partidista responsable no cumplimentó la sentencia dictada en el juicio ciudadano TEV-JDC-21/2019 y acumulado.

14. Demandas locales. El diecinueve de marzo, Joaquín Rosendo Guzmán Avilés y Luis Antonio Hernández Díaz promovieron juicio ciudadano en contra de la determinación intrapartidista dictada en el juicio de inconformidad identificado con la clave CJ/JIN/288/2018-1 y acumulados, CJ/JIN/307/2018-1 y CJ/JIN/131/2018-1, radicados con las claves TEV-JDC-74/2019 y TEV-JDC-200/2019.

15. Sentencia. El diez de abril, el Tribunal local resolvió, entre otras cuestiones, revocar la determinación emitida por la Comisión de Justicia del PAN y declarar la nulidad de la elección.

16. Juicio ciudadano federal. El quince de abril, inconforme con la determinación referida, José de Jesús Mancha Alarcón promovió juicio ciudadano federal, el cual fue registrado con la clave SX-JDC-106/2019, ante la Sala Regional Xalapa.

17. Sentencia. El dieciséis de mayo, la Sala Regional dictó sentencia en la que determinó revocar la resolución impugnada, confirmando la validez de la elección, en términos de lo resuelto por la Comisión de Justicia del PAN.

18. Recurso de reconsideración. El veinte de mayo, en contra de la resolución dictada por la Sala Regional, Joaquín Rosendo Guzmán Avilés y Luis Antonio Hernández Díaz interpusieron recurso de reconsideración, el cual fue registrado por esta Sala Superior con la clave SUP-REC-376/2019.

19. Sentencia SUP-REC-376/2019. El diecisiete de julio, esta Sala Superior dictó resolución en el sentido de revocar la sentencia impugnada y confirmar la diversa dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz en los juicios TEV-JDC-74/2019 y TEV-JDC-200/2019 acumulados.

20. Promoción. El diecinueve siguiente, Joaquín Rosendo Guzmán Avilés y Luis Antonio Hernández Díaz presentaron ante el tribunal responsable un escrito por medio del cual solicitaron la reprogramación de las fechas señaladas en la sentencia del diez de abril, para el desarrollo del proceso extraordinario de elección de la Presidencia, Secretaría General y siete miembros del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz.

21. Sentencia incidental. El dos de agosto, el Tribunal local resolvió el incidente de incumplimiento de sentencia en el TEV-JDC-74/2019 y su acumulado TEV-JDC-200/2019-INC-3, en la que, entre otras cuestiones, multó al partido actor por un monto de $4,224.50 (cuatro mil doscientos veinticuatro pesos con cincuenta centavos).

22. Demanda ante la Sala Regional Xalapa. El nueve siguiente, el PAN presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la resolución incidental, la cual fue registrada con el expediente SX-JRC-47/2019.

23. Consulta competencial. El trece de agosto, el Pleno de la Sala Regional Xalapa acordó someter a consideración de esta Sala Superior la consulta competencial para conocer de la impugnación presentada por el PAN.

24. Turno. Mediante acuerdo de quince de agosto, se turnó el expediente a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

25. Radicaci...

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