Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0047-2019), 2019

Fecha28 Agosto 2019
Número de expedienteSX-JRC-0047-2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JRC-47/2019, SX-JDC-280/2019, SX-JDC-281/2019 Y SX-JDC-282/2019, ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: C.G.G.

COLABORÓ: MARIANA VILLEGAS HERRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos-político-electorales del ciudadano promovidos por el partido político y ciudadanos siguientes:

Expediente

Promovente

SX-JRC-47/2019

Partido Acción Nacional[1], por conducto de su apoderado legal, J.I.N.M..

SX-JDC-280/2019

J. de J.M.A., por propio derecho como militante del PAN.

SX-JDC-281/2019

J. de J.M.A., por propio derecho como militante del PAN.

SX-JDC-282/2019

M.D.H.C. y otros, por propio derecho como militantes del PAN e integrantes del Consejo Estatal del referido partido en Veracruz.

Todos, contra la resolución incidental de dos de agosto pasado, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz[2], en el incidente de incumplimiento de sentencia del expediente TEV-JDC-74/2019 y su acumulado TEV-JDC-200/2019-INC-3, relacionada con el proceso de elección de integrantes del Comité Directivo Estatal del citado partido político en Veracruz.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Nuevos juicios federales, de revisión constitucional electoral, para la protección de los derechos político-electores del ciudadano e incidente de incumplimiento
de sentencia en el expediente SUP-REC-376/2019.

III. Sustanciación de los medios de impugnación federales.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación.............................................

TERCERO. Requisitos generales y especiales de
procedencia de los juicios.

CUARTO. Resumen de agravios y metodología de estudio.

QUINTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma la resolución incidental impugnada, en relación con las medidas ordenas por el TEV para hacer cumplir la resolución dictada en los expedientes TEV-JDC-74/2019 y su acumulado TEV-JDC-200/2019, relacionada con el proceso de elección de integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz.

Ya que, dicho tribunal se encuentra facultado para remover los obstáculos a fin de hacer cumplir su determinación respecto de la renovación democrática del órgano partidista, lo cual incluye el uso discrecional de medidas de apremio.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por los actores en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en los expedientes se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El catorce de septiembre de dos mil dieciocho, la Comisión Estatal Organizadora aprobó la convocatoria para la elección de la Presidencia, S. General y siete miembros del Comité Directivo Estatal del PAN en el estado de Veracruz.
  2. Aprobación de candidaturas. El once de octubre siguiente, se declaró la procedencia de la candidatura de J.R.G.A. y su planilla, así como la de J. de J.M.A. y su planilla.
  3. Elección. El once de noviembre siguiente, se llevó a cabo la jornada comicial.
  4. Sesión de cómputo estatal. El doce de noviembre siguiente, la Comisión Estatal Organizadora realizó la sesión de cómputo estatal.
  5. De acuerdo con los resultados de dicho cómputo, el candidato J. de J.M.A. obtuvo 9,475 (nueve mil cuatrocientos setenta y cinco) votos, mientras que el candidato J.R.G.A. obtuvo 9,034 (nueve mil treinta y cuatro) votos. Asimismo, se contabilizaron 984 (novecientos ochenta y cuatro) votos nulos.
  6. Medios de impugnación intrapartidistas. El dieciséis de noviembre ulterior, en contra del cómputo estatal referido en el parágrafo anterior, J.R.G.A. y L.A.H.D. presentaron juicio de inconformidad ante la Comisión Estatal Organizadora, el cual fue radicado en la Comisión de Justicia con la clave CJ/JIN/288/2018; de igual forma, J. de J.M.A. presentó diverso juicio de inconformidad que fue radicado por la misma Comisión de Justicia con la clave CJ/JIN/307/2018.
  7. Resolución. El siete de enero de dos mil diecinueve[3], la Comisión de Justicia del PAN resolvió los juicios de inconformidad CJ/JIN/288/2018 y CJ/JIN/307/2018, de manera acumulada, en los que determinó confirmar el cómputo y resultados de la elección del Comité Directivo Estatal del PAN en el estado de Veracruz.
  8. Providencias. El nueve de enero se publicaron las providencias identificadas como SG/005/2019, emitidas por el Presidente Nacional del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, con relación a la ratificación de la elección de integrantes del Comité Directivo Estatal de dicho partido en el estado de Veracruz.
  9. Primer juicio ciudadano local. El doce de enero siguiente, J.R.G.A. y L.A.H.D. promovieron juicio ciudadano a fin de controvertir la resolución emitida por la Comisión de Justicia del PAN en los juicios de inconformidad CJ/JIN/288/2018 y CJ/JIN/307/2018. Dicho medio de impugnación quedó radicado con la clave de expediente TEV-JDC-21/2019, del índice del Tribunal local.
  10. Ratificación de providencias. El veintiocho de enero posterior, la Comisión Permanente Nacional del PAN emitió el acuerdo CPN/SG/007/2019, por el que ratificó las providencias referidas en el numeral 8.
  11. Segundo juicio ciudadano local. El veintiocho de enero, J.R.G.A. y L.A.H.D. promovieron juicio ciudadano para controvertir la ratificación de las providencias mencionadas en el parágrafo anterior. Dicho medio de impugnación quedó radicado con la clave de expediente TEV-JDC-30/2019, en el índice del Tribunal local.
  12. Sentencia TEV-JDC-21/2019 y TEV-JDC-30/2019. El veintiocho de febrero siguiente, el Tribunal Electoral de Veracruz resolvió de manera acumulada los citados juicios ciudadanos, en los que determinó lo siguiente:

(…)

R E S U E L V E

PRIMERO. Se acumula el juicio ciudadano TEV-JDC-30/2019 al TEV-JDC-21/2019, en términos de la consideración segunda de la presente determinación.

Por lo anterior, glósese copia certificada de la presente resolución, al expediente acumulado.

SEGUNDO. Se reencauza la demanda del juicio ciudadano TEV-JDC-30/2019, en términos de la consideración cuarta de esta sentencia, por lo que, se ordena a la S. General de Acuerdos de este Tribunal Electoral remitir la totalidad de las constancias que integran el expediente TEV-JDC-30/2019, a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, dejando en su lugar copia debidamente certificada.

TERCERO. Se revoca la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, en los juicios de inconformidad CJ/JIN/288/2018 y su acumulado CJ/JIN/307/2018, en términos de la consideración octava de la presente sentencia.

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