Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0496-2019), 28-08-2019

Número de expedienteSUP-REC-0496-2019
Fecha28 Agosto 2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOs DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-496/2019 Y SUP-REC-497/2019

RECURRENtes: MORENA Y FERNANDO ULISES ADAME DE LEÓN

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIoS: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO Y CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ

colaborÓ: NICOLAS OLVERA SAGARRA

Ciudad de México, a veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de reconsideración citados al rubro, interpuestos por el partido MORENA y Fernando Ulises Adame de León, en su carácter de candidato por ese instituto político a Presidente Municipal para el Ayuntamiento de Lerdo, Durango, en contra de la sentencia dictada el catorce de agosto de este año, por la Sala Regional Guadalajara en el expediente identificado con la clave SG-JRC-67/2019 y SG-JDC-270/2019 acumulados.

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por los recurrentes en sus demandas, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente.

I. Inicio del proceso electoral. El uno de noviembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango declaró el inicio del proceso electoral local 2018-2019, para la renovación de los treinta y nueve ayuntamientos de ese Estado.

II. Jornada electoral. El dos de junio del año en curso, se celebró la jornada electoral para elegir a los integrantes de los ayuntamientos de Durango, entre ellos, el de Lerdo.

III. Cómputo municipal. El cinco de junio siguiente, una vez que se realizó el recuento total de la votación en ciento noventa y un paquetes electorales, el Consejo Municipal Electoral de Lerdo, Durango, llevó a cabo el cómputo relativo a la elección de Presidente Municipal y Sindicatura.

En esa misma sesión, se declaró la validez de la elección y se entregó la constancia de mayoría a las candidaturas ganadoras, postuladas por el Partido Revolucionario Institucional, integradas por Homero Martínez Cabrera, como Presidente Municipal propietario y José Alberto Escobedo Reyes, como suplente; así como la ciudadana Jaqueline del Río López, como Síndica propietaria.

IV. Medios de impugnación local. El diez de junio de dos mil diecinueve, MORENA promovió juicio electoral local, a fin de combatir el cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría. En la misma fecha, el candidato a Presidente Municipal de Lerdo, Durango, postulado por MORENA, Fernando Ulises Adame de León, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en la legislación local.

V. Resolución del Tribunal local. El veintidós de julio del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Durango emitió resolución en el expediente TE-JE-069/2019 y acumulado, en el sentido de confirmar el cómputo municipal del Ayuntamiento de Lerdo, Durango, la declaración de validez de la elección y la expedición de las constancias de mayoría y validez respectivas.

VI. Medios de impugnación federales. El veintiséis de julio siguiente, MORENA y su candidato postulado a Presidente Municipal de Lerdo, Durango, promovieron juicio de revisión constitucional electoral y juicio para la protección de los derechos político-electorales de ciudadano, respectivamente, a fin de combatir la resolución referida en el numeral anterior.

VII. Acto impugnado (sentencia emitida en los expedientes SG-JRC-67/2019 y SG-JDC-270/2019 acumulados). El catorce de agosto de dos mil diecinueve, la Sala Regional Guadalajara dictó sentencia en los juicios citados, en la que determinó confirmar la resolución impugnada.

SEGUNDO. Recursos de reconsideración.

I. Demandas. Inconformes con la resolución anterior, el diecisiete de agosto de este año, MORENA, por conducto de su representante ante el Consejo Municipal de Lerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango y Fernando Ulises Adame de León, en su carácter de candidato a Presidente Municipal para el Ayuntamiento de Lerdo, interpusieron recursos de reconsideración ante la Sala Regional Guadalajara.

II. Recepción en Sala Superior. El diecinueve de agosto siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de la Sala Superior de este Tribunal los oficios mediante los cuales la citada Sala Regional remitió los presentes medios de impugnación, así como la documentación que estimó necesaria para resolverlos.

III. Turnos de expedientes. Posteriormente, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó integrar los expedientes SUP-REC-496/2019 y SUP-REC-497/2019 y ordenó turnarlos a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación y admisión. En su oportunidad, el Magistrado acordó la radicación en su Ponencia de los expedientes al rubro citados y admitió los recursos de reconsideración en que se actúa.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 64, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, porque se trata de recursos de reconsideración interpuestos para impugnar una sentencia dictada por una Sala Regional del propio Tribunal; supuesto que le está expresamente reservado.

SEGUNDO. Acumulación. De la revisión integral de las demandas que dieron origen a la integración de los expedientes de los medios de impugnación que se resuelven, se advierte que hay conexidad en la causa, al existir identidad en el acto reclamado y en la autoridad señalada como responsable.

En ese tenor, a fin de resolver los recursos de reconsideración en forma conjunta, congruente, expedita y completa, conforme a lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación del expediente SUP-REC-497/2019 al diverso identificado con la clave SUP-REC-496/2019, derivado de que éste se recibió primero en la Sala Superior. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.

TERCERO. Requisitos de procedibilidad. Los presentes medios de impugnación satisfacen los requisitos de procedencia, como se demuestra a continuación.

a. Forma. Los recursos se interpusieron por escrito ante la autoridad responsable, en los que se hacen constar los nombres de los recurrentes, domicilios para oír y recibir notificaciones, identifican el acto impugnado y la autoridad responsable, mencionan los hechos y agravios en los que se basa la impugnación y se hacen constar el nombre y firma autógrafa de quienes promueven.

b. Oportunidad. Los recursos de reconsideración se interpusieron en tiempo, porque la sentencia impugnada se notificó a los recurrentes el catorce de agosto de dos mil diecinueve y las demandas se presentaron el diecisiete siguiente; esto es, dentro del plazo legal de tres días.

c. Legitimación. En el recurso de reconsideración SUP-REC-496/2019, se colma el presente requisito, toda vez que es interpuesto por el partido político MORENA, quien contendió en la elección municipal de Lerdo, Durango, y los resultados no le fueron favorables.

Asimismo, en cuanto a la personería, el citado instituto político comparece por conducto de su representante suplente acreditado ante el Consejo Municipal de Lerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, quien, en su oportunidad, presentó el...

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