Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0419-2019), 28-08-2019

Número de expedienteSUP-REC-0419-2019
Fecha28 Agosto 2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
RAP

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-419/2019

RECURRENTE: JESÚS MANUEL VALENCIA CARDÍN

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA terceRA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN Xalapa, veracruz

tercero interesado: Sergio Guillermo Zapata Vales

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: ernesto santana bracamontes y RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

COLABORÓ: BLANCA IVONNE HERRERA ESPINOZA

Ciudad de México, a veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta resolución mediante la cual REVOCA la sentencia de la Sala Regional Xalapa[1] en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-214/2019, por las razones expresadas en esta ejecutoria y confirmar la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo[2] por razones diversas.

I. ANTECEDENTES

De la narración de los hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente[3]:

  1. Solicitud de licencia del Regidor propietario. El primero de marzo, el Regidor propietario Jesús Manuel Valencia Cardín[4] presentó solicitud de licencia ante el Ayuntamiento de Othón P. Blanco, Quintana Roo[5], para separarse del encargo hasta por noventa días.

  1. Aprobación de licencia. El dos de marzo, el Ayuntamiento celebró la “Sexta Sesión Extraordinaria”, en la que acordó, entre otras cuestiones, conceder la licencia solicitada y se instruyó al Secretario General de dicho Ayuntamiento, para que de inmediato llamara al suplente; y, previa protesta de ley asumiera el cargo correspondiente.

  1. Toma de protesta del Regidor suplente. El diecisiete de mayo, en la “Décima Sexta Sesión Ordinaria”, que, entre otros asuntos, se tomó protesta a Sergio Guillermo Zapata Vales como Regidor del Ayuntamiento, por la licencia concedida a Jesús Manuel Valencia Cardín.

  1. Solicitud de declaratoria de ausencia. El treinta y uno de mayo, Sergio Guillermo Zapata Vales[6] en su calidad de Regidor en funciones solicitó por escrito al Presidente Municipal de Othón P. Blanco, que en caso de que no se presentara el Regidor con licencia, tomara las medidas necesarias para que se emitiera la declaratoria de falta absoluta de dicho servidor, a efecto de que se garantizara al servidor suplente la continuidad del cargo que venía desempeñando.

  1. Escrito de Presidencia Municipal del Ayuntamiento. El primero de junio, mediante oficio MOPB/PM/504/2019, el presidente municipal del Ayuntamiento hizo del conocimiento al Regidor suplente de la procedencia de su solicitud referida en el párrafo que antecede.

  1. Oficios de reincorporación. A decir del Secretario General del Ayuntamiento, en la misma fecha, Jesús Manuel Valencia Cardín le comunicó por escrito su reincorporación a las actividades como Regidor a partir del siguiente tres de junio.

El tres de junio, le notifican al ciudadano Sergio Guillermo Zapata Vales, mediante el oficio MOPB/SG/432/2019 suscrito por el Secretario General del Ayuntamiento, la presentación del escrito de fecha treinta y uno de mayo del Regidor con licencia, en la cual hace del conocimiento al Ayuntamiento de su reincorporación al ejercicio de sus actividades como Regidor propietario a partir del día tres de junio.

  1. Juicio ciudadano local JDC/020/2019. Inconforme con lo anterior, el seis de junio, Sergio Guillermo Zapata Vales presentó demanda de juicio ciudadano local ante el Ayuntamiento y el veinte siguiente, el Tribunal local resolvió declarándolo infundado.

  1. Juicio ciudadano federal SX-JDC-214/2019. El veintitrés de junio, Sergio Guillermo Zapata Vales, inconforme con la resolución del Tribunal local, promovió juicio ciudadano federal ante la autoridad responsable.

La Sala responsable, el primero de julio requirió al Secretario General del Ayuntamiento, remitiera original o copia certificada legible de los anexos del oficio MOPB/SG/476/2019 y resolvió el once siguiente revocar la resolución del Tribunal local.

Lo anterior, estableciendo dejar sin efectos la sentencia impugnada de veinte de junio del presente año, emitida por el Tribunal local, en el expediente JDC/020/2019, asimismo, el oficio MOPB/SG/432/2019, de tres de junio, expedido por el Secretario General del Ayuntamiento mediante el cual hizo del conocimiento al Regidor suplente la reincorporación de Jesús Manuel Valencia Cardín y ordenó al Ayuntamiento de Othón P. Blanco que, conforme a la normatividad atinente, realizará de inmediato los trámites respectivos para decretar la falta absoluta del Regidor propietario, y se restituyera en el cargo al Regidor suplente a partir del dictado de esa sentencia.

  1. Recurso de reconsideración. Inconforme con la determinación de la Sala responsable, el quince de julio, Jesús Manuel Valencia Cardín, en su carácter de Regidor propietario del Ayuntamiento, interpuso recurso de reconsideración citado al rubro.

  1. Trámite y turno. El diecisiete de julio, se recibió en este órgano jurisdiccional el escrito de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; y mediante proveído de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó formar el expediente con la clave SUP-REC-419/2019; y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso para los efectos de sustanciar y resolver, conforme a lo previsto en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación[7].

  1. Escrito de terceros interesados. Mediante sendos escritos presentados ante la Sala responsable los días dieciséis y diecisiete de julio, comparecieron con el carácter de terceros interesados Edwin Alejandro Rivera Romero y Sergio Guillermo Zapata Vales, respectivamente.

  1. Segundo escrito de Sergio Guillermo Zapata Vales. El seis de agosto, se presentó escrito en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional suscrito por Sergio Guillermo Zapata Vales, mediante el cual hace una ampliación del escrito inicial de tercero interesado.

  1. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó, admitió y cerró instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el asunto citado al rubro, por ser un recurso de reconsideración, respecto del cual corresponde a este órgano jurisdiccional resolver de forma exclusiva.[8]

SEGUNDO. Terceros interesados. Durante la tramitación del presente medio de impugnación, se presentaron escritos de comparecencia como terceros interesados, los cuales se analizan a continuación:

Al presente recurso compareció Edwin Alejandro Rivera Romero, ostentándose como Secretario General del Ayuntamiento, mediante el cual alega, un derecho compatible con el recurrente, porque pretende que se revoque en plenitud de jurisdicción la sentencia de la Sala responsable, derivado del perjuicio que le pueda generar al Ayuntamiento y ofrece como prueba entre otras, la copia certificada del aviso de reincorporación del recurrente.

Esta Sala Superior determina que no se le reconoce la calidad de tercero interesado, conforme a lo siguiente:

El Secretario General del Ayuntamiento, no reúne la calidad de tercero interesado, porque a través de su escrito no revela un derecho incompatible con el del recurrente, sino que únicamente señala que configura una violación procesal que impactaría en la esfera jurídica de su representada, sin que coadyuve con la autoridad[9].

Además, conforme a lo previsto en el artículo 41, párrafo segundo, base VI, de la Constitución Federal, como en los diversos 1, 3, 12 y 13 de la Ley de Medios, se desprende que el sistema de medios de impugnación...

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