Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0169-2019), 2019

Fecha28 Agosto 2019
Número de expedienteSX-JE-0169-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-169/2019

ACTORA: C.Q.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIA: LUZ I.L.G.

COLABORÓ: ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por C.Q. Garrido, ostentándose como síndica única del Ayuntamiento de Sayula de A., Veracruz.[1]

La actora controvierte la sentencia dictada el ocho de agosto del año en curso por el Tribunal Electoral Veracruz[2] dentro del expediente TEV-JDC-590/2019 y acumulados, en la cual, entre otras cosas, ordenó el pago de una remuneración para los A. y S. municipales actores ante esa instancia, así como para todos los demás A. y S. municipales, en sus calidades de servidores públicos.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Causal de improcedencia

TERCERO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión, síntesis de agravios y metodología de estudio

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada, porque se ha considerado que los A. y S. municipales tienen la calidad de servidores públicos, y percibir una remuneración es un derecho inherente al ejercicio y desempeño del cargo —vertiente del derecho político-electoral de ser votado—, de ahí que se trata de materia electoral.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El dieciocho de enero de dos mil dieciocho, el Ayuntamiento de Sayula de A., Veracruz, expidió la convocatoria para la elección de A. y S. municipales del referido municipio.
  2. Toma de posesión. El uno de mayo de dos mil dieciocho, los A. y S. municipales tomaron protesta en sus cargos.
  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.[3] El diecinueve de junio de dos mil diecinueve, diversos A. y S. municipales promovieron sendos juicios ciudadanos ante el Tribunal local en contra de la omisión del Ayuntamiento de cubrirles una remuneración por el desempeño de sus cargos como A. y S. municipales.

Dichos juicios ciudadanos se radicaron bajo los expedientes TEV-JDC-590/2019 al TEV-JDC-607/2019, mismos que se acumularon.

  1. Sentencia del Tribunal local. El ocho de agosto de dos mil diecinueve, el órgano jurisdiccional local emitió sentencia en los juicios referidos en el parágrafo anterior, en el sentido de declarar fundada la omisión del Ayuntamiento de contemplar en el presupuesto de egresos dos mil diecinueve y remunerar a los actores conforme a sus cargos de A. y S. municipales.
  2. Notificación de la sentencia impugnada. El doce de agosto de esta anualidad, fue notificada por oficio al Ayuntamiento de Sayula de A., Veracruz, la sentencia que ahora se impugna.[4]
II. Del trámite y sustanciación del juicio federal
  1. Demanda. El dieciséis de agosto de este año, C.Q. Garrido, en su calidad de síndica única del Ayuntamiento de Sayula de A., Veracruz, presentó directamente ante esta Sala Regional demanda de juicio electoral, a fin de impugnar la sentencia referida en el parágrafo 4.
  2. Turno y requerimiento. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó formar el expediente SX-JE-169/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos legales correspondientes.

Asimismo, y toda vez que la demanda se presentó directamente en esta Sala Regional, se requirió al Tribunal Electoral de Veracruz, por conducto de su Presidente, para que realice el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Recepción de trámite. El veinte de agosto de este año, se recibió en esta Sala Regional el trámite requerido al Tribunal local, así como las demás constancias relacionadas con el medio de impugnación.
  2. Radicación y admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió la demanda.
  3. Cierre de instrucción. En posterior acuerdo, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto. Por materia, al tratarse de un juicio electoral, en el cual se controvierte una sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz que, entre otras cosas, ordenó al Ayuntamiento el pago de remuneraciones en favor de los A. y S. del Municipio de Sayula de A.; y por territorio, toda vez que dicha entidad federativa corresponde a la circunscripción de esta Sala Regional.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en el Acuerdo General 3/2015 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
  3. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[5] en los cuales se expone que en virtud del dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral y, para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, ahora indica que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. R. lo anterior, la jurisprudencia 1/2012, de rubro: "ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO".[6]
SEGUNDO. Causal de improcedencia
  1. Al rendir su informe circunstanciado, el Tribunal local sostuvo que este juicio es improcedente en virtud de que el Ayuntamiento de Sayula de A., Veracruz, fungió como autoridad responsable en el medio de impugnación local, en el cual se dictó la sentencia que ahora se impugna.
  2. Por ende, en concepto del Tribunal local, la aquí actora carece de legitimación activa para promover el presente juicio.
  3. Al...

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