Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0315-2019), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0315-2019
Fecha07 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ, COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-315/2019 Y ACUMULADO

PARTE ACTORA: L.A.H.D. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ Y OTRA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIOS: A.S.R., J.A.M.M.Y.J.P.G.U.

COLABORACIÓN: GABRIELA ALEJANDRA RAMOS ANDREANI

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, siete de septiembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por L.A.H.D. y otras, así como R.C.Y.B. y otros, quienes se ostentan como militantes del Partido Acción Nacional[1] en el Estado de Veracruz.

La parte actora impugna el acuerdo plenario sobre cumplimiento de resolución emitido por el Tribunal Electoral de Veracruz[2] el cuatro de septiembre de este año, mediante el cual tuvo por cumplida la resolución dictada el pasado diecinueve de agosto dentro del expediente TEV-JDC-772/2019 y acumulados, así como la resolución de veinticinco de agosto, emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN[3], dentro del juicio de inconformidad CJ/JIN/157/2019, en cumplimiento al juicio ciudadano local referido.

Índice

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite de los juicios federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

I. Problema jurídico por resolver

II. Análisis de la controversia

III. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar el acuerdo plenario impugnado, emitido por el TEV, al resultar infundado e inoperantes los agravios expresados, toda vez que no les asiste la razón de que la responsable tuviera que haberles dado vista antes de emitir su acuerdo de cumplimiento.

Por otra parte, este órgano jurisdiccional decide rencauzar las manifestaciones relacionadas con la resolución intrapartidista CJ/JIN/157/2019, emitida por la Comisión de Justicia en cumplimiento de la diversa TEV-JDC-772/2019 y acumulados, al Tribunal local para que en plenitud de atribuciones resuelva lo que en derecho corresponda.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral para la renovación de la o el Presidente, S. General y siete miembros del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz para el periodo del segundo semestre del dos mil diecinueve al segundo semestre del dos mil veintiuno. El once de noviembre de dos mil dieciocho, se celebró la jornada electoral para la renovación de diversos dirigentes del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz.
  2. Resolución intrapartidista. El siete de enero de dos mil diecinueve[4], la Comisión de Justicia dictó resolución del juicio de inconformidad CJ/JIN/288/2018 y su acumulado CJ/JIN/307/2018, en los que determinó confirmar la elección impugnada.
  3. Sentencia del Tribunal local. El diez de abril, el Tribunal local emitió la resolución de los juicios TEV-JDC-74/2019 y acumulado TEV-JDC-200/2019, en la que resolvió declarar la nulidad de la elección antes referida.
  4. Juicio ciudadano federal. El quince de abril, inconforme con la determinación referida, J. de J.M.A. promovió juicio ciudadano federal, el cual fue registrado con la clave SX-JDC-106/2019.
  5. Sentencia dictada por la S. Regional. El dieciséis de mayo, la S. Regional dictó sentencia en la que determinó revocar la resolución impugnada, confirmando la validez de la elección, en términos de los resuelto por la Comisión de Justicia.
  6. Sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El diecisiete de julio, la S. Superior mediante la resolución del recurso de reconsideración SUP-REC-376/2019, resolvió confirmar la sentencia del TEV.
  7. Resolución Incidental. El dos de agosto, el TEV resolvió el cuaderno incidental identificado con la clave TEV-JDC-74/2019 y acumulado TEV-JDC-200/2019-INC-3, en la que se determinó declarar fundado el incidente de incumplimiento de sentencia; se ordenó a los órganos involucrados en la elección intrapartidista su cumplimiento; e impuso al PAN una multa.
  8. Convocatoria a elección extraordinaria. El doce de agosto, el Presidente Nacional del PAN, en uso de la facultad conferida en el artículo 57, inciso j) de los Estatutos Generales de dicho partido, emitió la Convocatoria para la elección extraordinaria de la Presidencia, S. General y siete integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el estado de Veracruz, para el periodo que comprende del segundo semestre de 2019 al segundo semestre de 2021, se llevará a cabo en la jornada electoral del día 08 de septiembre de 2019.
  9. Juicios ciudadanos locales. El catorce y dieciséis de agosto, la parte actora y otros ciudadanos presentaron, ante el Tribunal local, demandas de juicios ciudadanos contra la Convocatoria indicada.
  10. Resolución de los juicios ciudadano. El diecinueve de agosto, el Tribunal local resolvió de forma acumulada los juicios ciudadanos antes mencionados, los cuales declaró improcedentes al no haberse agotado el principio de definitividad y, en consecuencia, ordenó su reencauzamiento a la Comisión de Justicia.
  11. Resolución de la Comisión de Justicia. El veinticinco de agosto, la referida Comisión resolvió el expediente CJ/JIN/157/2019. El S. Ejecutivo de la Comisión de Justicia informó al TEV sobre la emisión de dicha determinación.
  12. Acuerdo plenario impugnado. El cuatro de septiembre, el Tribunal local emitió acuerdo plenario, mediante el cual declaró cumplida la resolución emitida en los juicios ciudadanos TEV-JDC-772/2019 y acumulados, ya que la Comisión de Justicia emitió la resolución en el plazo que le fue ordenado.
II. Del trámite de los juicios federales
  1. Demandas. El seis de septiembre, los actores presentaron estos medios de impugnación.[5]
  2. Recepción y turno. El siete de septiembre, se recibieron en esta S. Regional las demandas y demás constancias que remitió la S. Superior; asimismo, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar los expedientes SX-JDC-315/2019 y SX-JDC-316/2019, y turnarlos a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En el mismo día, la Magistrada Instructora radicó los presentes juicios, y al no advertir causal notoria de improcedencia ordenó su admisión, y al encontrarse debidamente sustanciado, se declaró cerrada la instrucción.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación por materia, al tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano relacionados con la elección de integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN en el estado de Veracruz; y por territorio, porque la mencionada entidad federativa pertenece a esta tercera...

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