Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0078-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha04 Septiembre 2019
Número de expedienteSUP-AG-0078-2019
Tribunal de OrigenINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-78/2019

PROMOVENTE: A.L.M.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: ADÁN JERÓNIMO NAVARRETE GARCÍA

Ciudad de México, a cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS, para acordar los autos del Asunto General identificado al rubro.

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Primera convocatoria. El veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, el Ayuntamiento de Puebla aprobó una primera Convocatoria para la renovación de las Juntas Auxiliares, la cual fue publicada el doce de enero de dos mil diecinueve.

2. Nueva convocatoria. En sesión de Cabildo del ocho de febrero de este año, el Ayuntamiento aprobó y emitió nueva Convocatoria para la elección de las Juntas Auxiliares en el Municipio de Puebla.

3. Solicitud de registro. El once de febrero siguiente, S.R.C.S. solicitó el registro de su Planilla “El Gallo”.

SEGUNDO. Juicio ciudadano federal.

1. Demanda. El doce de febrero de este año, S.R.C.S. presentó escrito de demanda de juicio ciudadano ante la S. Regional Ciudad de México, en el cual reclamó la nueva convocatoria emitida por el Ayuntamiento de Puebla para la elección de las Juntas Auxiliares, el cual fue radicado con la clave SCM-JDC-32/2019.

2. Resolución del juicio ciudadano. El veintitrés de febrero de dos mil diecinueve, la S. Regional Ciudad de México dictó la sentencia respectiva, en la que determinó inaplicar los preceptos que facultan al Ayuntamiento a organizar las elecciones de Juntas Auxiliares; dejar sin efectos todos aquellos actos realizados por el Ayuntamiento y por la Comisión Plebiscitaria respecto a la elección de Juntas Auxiliares, únicamente, respecto a la elección de I.Z..

Además, ordenó vincular al Instituto Electoral del Estado de Puebla para que, a la brevedad, organizara el proceso electivo de la Junta Auxiliar de la comunidad I.Z., correspondiente al Ayuntamiento de Puebla; en el entendido de que debía emitir lineamientos generales sobre las distintas etapas en las que se desarrollará el proceso electivo; debiendo cumplir con los principios rectores de todo proceso comicial. Esto es, definir parámetros de las etapas de preparación, jornada electoral y resultados.

TERCERO. Asunto General

1. Escrito inicial. El veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, A.L.M., quien se ostenta como excandidato a la presidencia auxiliar de la Junta Auxiliar de I.Z., presentó escrito que denominó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Instituto Electoral del Estado de Puebla, en el cual reclama la inejecución de la sentencia emitida por la S. Regional Ciudad de México, en el juicio ciudadano SCM-JDC-32/2019.

2. Recepción del escrito. El treinta de agosto de este año, se recibió en la Oficialía de Partes de la S. Superior, la demanda señalada en el número anterior, en la cual se reclama el posible incumplimiento de la ejecutoria dictada en el expediente SCM-JDC-32/2019, relacionada con proceso electivo de la Junta Auxiliar de la comunidad I.Z., correspondiente al Ayuntamiento de Puebla.

3. Integración de expediente, turno y radicación. Mediante auto de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente del Asunto General identificado con el número SUP-AG-78/2019 y lo turnó a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para proponer al Pleno la resolución correspondiente.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la Jurisprudencia 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.”[1].

Lo anterior, porque la decisión que debe tomarse no es una cuestión de trámite y se aparta de las facultades de quien funge como Magistrado Instructor, en virtud de que en el caso se debe determinar el órgano competente para resolver sobre el posible incumplimiento de la sentencia dictada por la S. Regional Ciudad de México en el juicio ciudadano identificado con la clave SCM-JDC-32/2019.

SEGUNDA. Estudio de la cuestión competencial. La S. Regional Ciudad de México es la competente para conocer de la cuestión planteada por A.L.M., en la vía de incidente de incumplimiento de sentencia en el juicio ciudadano identificado con la clave SCM-JDC-32/2019, por las razones siguientes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la tutela jurisdiccional comprende tres etapas: i) una previa al juicio, a la que le corresponde el derecho de acceso a la jurisdicción, que parte del derecho de acción como una especie del de petición dirigido a las autoridades jurisdiccionales y que motiva un pronunciamiento por su...

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