Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0186-2019), 2019

Número de expedienteSX-JE-0186-2019
Fecha11 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-186/2019

ACTORA: M.B.M.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: L.Á.H.R.

COLABORADOR: JESÚS ALBERTO BARRIOS LÓPEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a once de septiembre de dos mil diecinueve.

SE N T E N C I A que resuelve el juicio electoral indicado al rubro, promovido por M.B.M.B., por propio derecho y en su calidad de Exsíndica Hacendaria, del Municipio de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, en contra de la resolución incidental de catorce de agosto del dos mil diecinueve[1], emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] dentro del expediente JDC/315/2019, en la que se declaró infundado el incidente de inejecución de sentencia.

Í N D I C E

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

Esta Sala Regional determina revocar la resolución incidental controvertida, porque si en la primera resolución incidental el Tribunal local requirió y apercibió a la responsable primigenia de pagar el resto del monto total ordenado en la sentencia de fondo, debió hacer efectivo el apercibimiento respectivo a fin de garantizar el cumplimiento de su ejecutoria, aunado a que la parte actora en ningún momento estuvo de acuerdo con las condiciones de pago propuestas por la presidenta municipal, al margen de que haya cobrado diversos pagos parciales.

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto.

De lo narrado por la parte actora, así como de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano local. El veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, M.B.M.B. y D.E.B.M., quienes en ese entonces se desempeñaban, respectivamente, como síndica municipal y regidor de hacienda del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca[3], promovieron juicio ciudadano ante el Tribunal electoral local a fin de controvertir la omisión del entonces presidente municipal de convocarlos a las sesiones de Cabildo, pagarles la dieta del periodo comprendido de la segunda quincena de noviembre a la segunda quincena de diciembre y pagarles el aguinaldo correspondiente al año dos mil dieciocho[4].
  2. Nueva integración del Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil diecinueve[5], los concejales electos en la pasada elección tomaron protesta y quedó instalada la nueva integración del Ayuntamiento.
  3. Sentencia local. El veinticinco de enero, el Tribunal electoral local resolvió el juicio en cuestión y determinó sobreseer respecto a la omisión de convocar a la parte actora a las sesiones de Cabildo; por otro lado, ordenó a la presidenta municipal de San Jacinto Amilpan, Oaxaca[6], que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente, pagara a la parte actora la cantidad de cincuenta y dos mil pesos 00/100 M.N. ($52,000.00) por concepto de las dietas y aguinaldo que se debían.
  4. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplir con la sentencia se le impondría una medida de apremio consistente en una amonestación.
  5. Imposición de medida de apremio. El diecinueve de febrero, el Magistrado Instructor del Tribunal electoral local declaró el incumplimiento de la sentencia y amonestó a la presidenta municipal, haciendo efectiva la medida de apremio establecida en la sentencia.
  6. Asimismo, por segunda ocasión, requirió a la presidenta municipal el cumplimiento de la sentencia otorgando para ese efecto un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del acuerdo, apercibiéndole que se le impondría una multa de cien unidades de medida y actualización[7] en caso de incumplir con lo ordenado.
  7. Manifestación de la presidenta municipal. El veintisiete de febrero, la presidenta municipal presentó un escrito ante la autoridad responsable manifestando, en esencia, que el Ayuntamiento carecía de los recursos necesarios para realizar el pago ordenado en la sentencia; no obstante, adujo que solicitarían al Congreso del Estado de Oaxaca una partida especial para efectuar el pago correspondiente.
  8. Segunda imposición de medida de apremio. El cinco de marzo, el Magistrado Instructor del Tribunal electoral local desestimó los argumentos de la presidenta municipal pues no remitió pruebas para acreditar sus alegaciones; en consecuencia, declaró el incumplimiento de la sentencia e impuso la medida de apremio consistente en una multa por la cantidad de cien UMA.
  9. De igual modo, requirió de nueva cuenta a la presidenta municipal en cuestión para que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación correspondiente, diera cumplimiento a la sentencia, apercibiéndole con una multa de doscientas UMA en caso de incumplimiento.
  10. Primer pago parcial. El trece de marzo, los concejales en cuestión presentaron un escrito ante la autoridad responsable informando, entre otras cuestiones, que el Ayuntamiento de mérito proponía establecer una calendarización para efectuar el cumplimiento de la sentencia y pagar de manera parcial a la parte actora, el cual planteaba pagar la cantidad mensual de cuatro mil cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N. ($4,420.00) a cada actor, durante un periodo de doce meses.
  11. Asimismo, de acuerdo con la propuesta, manifestaron que el primer pago se depositó en la cuenta del fondo de administración de justicia del Tribunal Local.
  12. Vista a la parte actora. El diecinueve de marzo, el Magistrado Instructor de la autoridad responsable acordó dar vista a la parte actora para que, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación del acuerdo, manifestaran si aceptaban o rechazaban la propuesta formulada por el Cabildo, apercibidos de que en caso de no dar contestación a la vista ordenada, se acordaría lo procedente conforme a Derecho.
  13. Rechazo a la propuesta de pagos parciales. El veintiséis de marzo, quienes integraron la parte actora del juicio local contestaron a la vista ordenada por el Magistrado Instructor de la autoridad responsable y manifestaron, entre otras cuestiones, que rechazaban la propuesta del Cabildo relativa a la calendarización de los pagos.
  14. Acuerdo plenario. El veintiocho de marzo, derivado del rechazo manifestado por la parte actora, el Pleno del Tribunal electoral local requirió a la presidenta municipal para que en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, procediera a pagar a cada uno de quienes integran la parte actora en el juicio local la cantidad de cuarenta y siete mil quinientos ochenta pesos 00/100 M.N. ($47,582.00); esto, pues del monto inicial ordenado en la sentencia se descontó la cantidad que fue aportada por el Ayuntamiento mediante pago parcial.
  15. De igual modo, se reiteró, sin hacerla efectiva, la medida de apremio decretada mediante acuerdo del Magistrado Instructor de cinco de marzo, esto es, multa de doscientas UMA en caso de incumplimiento.
  16. Cobro del primer pago parcial. El ocho de abril, la parte actora acudió ante el Tribunal Local, a efecto de que les fueran entregadas el monto referido en el parágrafo 10.
  17. Segundo pago parcial. El diez de abril, la P.M., presentó un oficio ante el Tribunal Electoral Local mediante el cual manifestó haber realizado un segundo pago parcial en la cuenta del fondo de administración de justicia del Tribunal referido.
  18. Nuevo requerimiento. El veintinueve de abril, una vez comprobado el depósito del segundo pago parcial, el Magistrado Instructor de la autoridad responsable requirió nuevamente a la presidenta municipal en cuestión para que realizara el pago correspondiente,...

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