Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0058-2019-Acuerdo1), 2019
Fecha | 28 Agosto 2019 |
Número de expediente | SM-JRC-0058-2019 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
CUADERNO AUXILIAR
ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-58/2019 ACTOR: MORENA RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: K.A.G.A. AUXILIÓ: GABRIEL BARRIOS RODRÍGUEZ |
Monterrey, Nuevo León, a doce de septiembre de dos mil diecinueve.
I.S.. El veintiocho de agosto de este año[1], esta S. Regional modificó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas[2] en el recurso de inconformidad TE-RIN-11/2019 y acumulado, para efecto de que, en el plazo de cinco días naturales[3], emitiera una nueva determinación en la que atendiera el agravio relativo a la nulidad de la elección y valorara las pruebas ofrecidas por el partido actor, a fin de establecer su alcance individual y, en conjunto, para determinar si se acreditaba o no la injerencia de funcionariado público en la contienda.
Hecho lo anterior, debía informarlo a esta S. Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes.
II. Recepción de constancias. El cinco de septiembre, vía correo electrónico[4] y, el seis siguiente, en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, se recibió el oficio del S. General de Acuerdos del Tribunal Local, por el que envió copia certificada de la resolución emitida el cuatro de septiembre en el expediente TE-RIN-11/2019 y su acumulado.
III. Cumplimiento. De la documentación remitida, se tiene que el Tribunal Local cumplió lo ordenado por esta S., toda vez que el cuatro de septiembre dicho órgano jurisdiccional emitió la resolución atinente, en la que atendió el agravio relativo a la nulidad de la elección, para lo cual valoró de forma individual las pruebas ofrecidas por el partido actor y, posteriormente, en su conjunto, a fin de realizar el análisis de la prueba circunstancial.
Luego, el cinco siguiente, lo informó a esta S. Regional, esto es, dentro del plazo de veinticuatro horas concedido para tal efecto.
Por lo anterior, con...
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