Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0293-2019-Acuerdo1), 2019
Número de expediente | SX-JDC-0293-2019 |
Fecha | 27 Agosto 2019 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA, SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES DE PRESIDENTE NACIONAL DE MORENA Y OTROS |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-293/2019
ACTORA: CONCEPCIÓN VÁZQUEZ CARDEÑA
ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y OTROS
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIO: L.Á.H.R.
COLABORADOR: JESÚS ALBERTO BARRIOS LÓPEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.
ACUERDO DE SALA relativo al juicio ciudadano promovido por C.V.C. a fin de impugnar las tres convocatorias emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, la Secretaria General en Funciones de Presidenta Nacional, así como la Comisión de Organización del Consejo Nacional de dicho ente político, relacionadas con la elección de los órganos de dirección del citado partido.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Actuación colegiada
SEGUNDO. Consulta competencial.
A C U E R D A
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta S. Regional somete el presente juicio ciudadano a consulta competencial de la S. Superior de este Tribunal, a fin de que determine lo que en derecho corresponda.
ANTECEDENTES I. El contextoDe la demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro citado, se desprende lo siguiente:
- Convocatorias. La actora refiere en su demanda que, el veinte de agosto pasado, tuvo conocimiento de que MORENA emitió tres convocatorias para renovar los órganos directivos de dicho partido a nivel Distrital, Estatal, Exterior y Nacionales.
- Señala la enjuiciante que fueron suscritas por diversos órganos del partido, así como por la Secretaria General en Funciones de Presidenta Nacional
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
- Presentación. El veintiséis de agosto, la actora interpuso directamente ante la S. Regional Xalapa, juicio ciudadano contra las convocatorias señaladas en el parágrafo 1.
- Turno y requerimiento de trámite. El mismo día, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó formar el expediente al rubro indicado y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la razón esencial contenida en la jurisprudencia 11/99 de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR"[1].
- Ello, porque se relaciona con la consulta de competencia que formula esta S. Regional para conocer del presente asunto. Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite y debe estarse a la regla general mencionada en el artículo y jurisprudencia citados; en consecuencia, este órgano jurisdiccional en forma colegiada debe ser quien emita la determinación que en derecho proceda.
SEGUNDO. Consulta competencial.
- Esta S. Regional considera pertinente plantear a la S. Superior de este Tribunal Electoral, la consulta sobre la competencia para conocer del presente medio de impugnación.
- Lo anterior, porque las convocatorias impugnadas tienen incidencia en la renovación de órganos nacionales de dirección de MORENA, lo cual escapa al ámbito de competencia de esta S. Regional; aunado a que la parte actora solicita en su demanda que el asunto sea del conocimiento de la S. Superior, por tratarse de una controversia con efectos...
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