Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0237-2019), 2019

Número de expedienteSM-JDC-0237-2019
Fecha13 Septiembre 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-237/2019

ACTORA: R.C.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIA: ANA CECILIA LOBATO TAPIA

Monterrey, Nuevo León, a 13 de septiembre de 2019.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que revoca el acuerdo plenario del Tribunal Electoral de Nuevo León que sobreseyó el juicio ciudadano local de la actora al considerar que no tenía interés jurídico para impugnar una resolución partidista; porque para esta S. Regional sí satisface ese requisito por haber sido parte en dicho procedimiento interno.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA Y PROCEDENCIA

ESTUDIO DE FONDO

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Apartado III. Efectos

RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Actora:

R.C.C.

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional del PAN

Comisión de Justicia:

Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

S. Regional:

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Resolución impugnada

JDC-022/2019

ANTECEDENTES

De las constancias de autos y afirmaciones hechas por las partes se advierten los siguientes hechos relevantes:

I. Procedimiento sancionador partidista

1. Denuncia. El 5 de diciembre de 2018, R.C.C. solicitó al CEN del PAN, iniciar un procedimiento sancionador contra diversos militantes por la supuesta existencia de irregularidades en su contra[1].

2. Renuncia a la militancia. El 19 de diciembre de ese año, la actora renunció a la militancia del PAN.

3. Improcedencia del procedimiento sancionador. El 27 de marzo[2], el CEN declaró improcedente la solicitud de inicio de procedimiento sancionador, al considerar que la actora no tenía legitimación porque ya no era militante del PAN (CEN/SG/007/2019)[3].

II. Instancia intrapartidista

1. Demanda. Inconforme, el 31 de mayo, la actora promovió juicio ciudadano, y esta S. Regional reencauzó el medio de impugnación a la Comisión de Justicia del PAN (SM-JDC-210/2019).

2. Resolución intrapartidista. El 29 de julio, la Comisión de Justicia declaró improcedente el medio interno, al considerar que, como la denunciante renunció a su militancia, feneció el interés jurídico y legítimo para promover un medio de impugnación al interior del partido (CJ-JIN-72/2019).

III. Instancia ante el Tribunal Local

1. Demanda. El 2 de agosto, la actora promovió juicio ciudadano ante esta S. Regional, el cual se reencauzó al Tribunal Local para que agotara el principio de definitividad (SM-JDC-232/2019).

2. Resolución impugnada. El 3 de septiembre, el Tribunal local sobreseyó el juicio, al considerar que la actora no tenía interés jurídico para promover el medio de impugnación, al no ser militante del PAN (JDC-022/2019).

IV. Instancia constitucional

Demanda. Inconforme, el 6 de septiembre, la actora promovió juicio ciudadano. El Magistrado Presidente de esta S. Regional integró el expediente y lo turnó a la ponencia a su cargo.

COMPETENCIA Y PROCEDENCIA

I. Competencia. Esta S. Regional es competente para resolver el juicio ciudadano indicado al rubro, por tratarse de una impugnación promovida por una ciudadana contra un acuerdo emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. ejerce jurisdicción[4].

III. Requisitos procesales. Se cumplen en los términos del acuerdo respectivo.

ESTUDIO DE FONDO Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. Acuerdo impugnado. El Tribunal Local sobreseyó el medio de impugnación de la actora, porque consideró que no tenía interés jurídico para impugnar actos de la Comisión de Justicia del PAN, porque renunció a su militancia.

2. Pretensión y planteamiento. La pretensión de la actora es que se revoque el sobreseimiento del Tribunal Local, para que entre al estudio de fondo del asunto planteado, porque considera incorrecto que se determinara que no cuenta con interés jurídico para promover el juicio local, por el hecho de no ser militante del PAN, ya que sí tuvo la calidad de parte en la instancia partidista impugnada.

3. Cuestión a resolver. Determinar: ¿Si la calidad de parte en la instancia partidista cuya resolución impugna, era suficiente para que el Tribunal Local estudiara el juicio planteado?

Apartado I. Decisión

Esta S. Regional considera que debe revocarse el sobreseimiento del Tribunal Local, porque la actora sí cuenta con interés jurídico para promover el juicio ciudadano local, pues la calidad de parte denunciante en la instancia partidista, cuya resolución impugna, es suficiente para satisfacer el requisito de interés para impugnarla.

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

a. Marco jurídico sobre el interés jurídico

La ley electoral local señala que, para promover los medios de impugnación, entre otros requisitos, se deberán expresar los agravios a través de los cuales se manifestará la lesión que se causa a los derechos del recurrente por la inexacta aplicación de la Ley o por la omisión del precepto en que debió sustentar la autoridad electoral su resolución o acto impugnado (artículo 297, fracción VI, segundo párrafo de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León).

Esto es, en términos procesales, igual que en la mayoría de legislaciones, y la teoría general del proceso, solo está en condiciones de iniciar un juicio quien, al afirmar la existencia de una lesión a su derecho, pide mediante la providencia idónea, ser restituido en el goce de ese derecho, en el entendido de que la providencia solicitada debe ser apta para poner fin a la situación irregular denunciada[5].

Así, entre otros supuestos, tiene interés jurídico para impugnar una resolución, quien alegue la afectación a su derecho y cuando ha sido parte en el procedimiento en el cual se emite, conforme a lo sostenido por la S. Superior[6].

b. Caso concreto

La actora sí cuenta con interés jurídico para controvertir la resolución de la Comisión de Justicia del PAN, porque fue quien promovió el juicio de inconformidad intrapartidista y, al ser parte en el proceso interno, está en posibilidad de controvertirlo ante el Tribunal Local.

Lo anterior, en atención a que la actora fue parte ante la comisión de justicia al ser la que presentó la denuncia contra diversos militantes del PAN, que derivó en la resolución que impugna.

De manera que el Tribunal...

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