Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0062-2019), 2019

Número de expedienteSM-JRC-0062-2019
Fecha18 Septiembre 2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JRC-62/2019 Y SU ACUMULADO SM-JRC-63/2019

ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y MOVIMIENTO CIUDADANO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

MagistradO Ponente: Y.D.G.O.

SecretariO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de A. en el juicio ciudadano TEEA-JDC-107/2019 y sus acumulados, que a su vez confirmó los resultados de la elección de integrantes el Ayuntamiento de C.. Lo anterior, al estimarse que: a) La nulidad de la elección por rebase del tope de gastos de campaña debe demandarse dentro de los cuatro días siguientes a la notificación de la resolución administrativa correspondiente; b) Los tribunales válidamente pueden revisar si la presunción de determinancia de un rebase de tope de gastos de campaña ha sido desvirtuada, y c) No se acreditó que el rebase en el tope de gastos de campaña fuera doloso, grave, ni determinante.

ÍNDICE

GLOSARIO …………………………………………………………………….

1

1. ANTECEDENTES DEL CASO ……………………………………………

2

2. COMPETENCIA ……………………………………………………………...

4

3. ACUMULACIÓN ……………………………………………………………

4

4. PROCEDENCIA ……………………………………………………………

4

5. ESTUDIO DE FONDO ………………………………………………………

6

5.1. Materia de la controversia …………………………………………

6

5.2. Decisiones …………………………………………………………

7

5.3. Justificación de las decisiones …………………………………

8

6. RESOLUTIVOS ………………………………………………………………

18

GLOSARIO

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Partido Verde:

Partido Verde Ecologista de México

Resolución Administrativa:

Resolución INE/CG332/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos y candidatos independientes al cargo de presidente municipal, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018- 2019, en el estado de A.

1. ANTECEDENTES[1]

1.1. Resultados electorales.

1.1.1. Jornada electoral. El dos de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar los ayuntamientos del Estado de A..

1.1.2. Cómputo municipal. El cinco de junio, el Consejo Municipal Electoral de C. del Instituto Estatal Electoral de A. concluyó la sesión de cómputo, declaró la validez de la elección mediante acuerdo CME-COS-A-13/19 e hizo entrega de la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido Verde, con los siguientes resultados.

Partido Político

Número de Votos

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650

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpg

2,289

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_prd.jpg

N/A

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpg

2,537

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pt.jpg

662

Logo Partido PolÃtico Movimiento Ciudadano

1,917

logo Movimiento Regeneración Nacional MORENA

160

C:\Users\jorge.saenz\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Internet Files\Content.MSO\37AFADD4.tmp

N/A

http://www.ieeags.org.mx/detalles/imagenes/partidos_locales/PLA.png

22

http://www.ieeags.org.mx/detalles/imagenes/partidos_locales/NAA.png

N/A

NO REGISTRADO

2

VOTOS NULOS

101

TOTAL

8,340

1.1.3. Asignación de regidurías. El nueve de junio, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de A. llevó el cómputo de los once municipios que conforman el estado y realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, a través del acuerdo CG-A-39/19.

1.2. Fiscalización de los gastos de campaña y su impugnación.

1.2.1. Resolución Administrativa (rebase del tope de gastos). El ocho de julio el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución INE/CG332/2019, en la cual, entre otras cosas, impuso ciertas sanciones al PRI y determinó que el Partido Verde había rebasado el tope de gastos fijado para la elección mencionada en los párrafos anteriores.

1.2.2. Recursos de apelación. Inconformes con las sanciones impuestas en la Resolución, el doce de julio, el PRI y el Partido Verde presentaron recursos de apelación ante esta S.R..

1.2.3. Sentencia federal. El seis de agosto, esta S.R. confirmó la Resolución Administrativa.

1.3. Impugnación local de los resultados electorales

1.3.1. Juicios locales. El trece de junio, F.R.V.G., en su carácter de candidato a regidor por el principio de representación proporcional postulado por el Partido del Trabajo, controvirtió la asignación de regidurías.

El doce de julio y el nueve de agosto, Movimiento Ciudadano[2] y el PRI, respectivamente, solicitaron la nulidad de la elección, derivado del rebase del tope de gastos de campaña en que incurrió el Partido Verde, acreditado a través de la Resolución Administrativa.

1.3.2. Sentencia local. El veintiocho de agosto, el tribunal responsable resolvió de manera acumulada los tres juicios mencionados en el punto anterior (TEEA-REN-009/2019, TEEA-JE-004/2019 y TEEA-JDC-107/2019). En ese fallo, desechó por extemporáneo el juicio promovido por el PRI y desestimó los planteamientos efectuados por los demás actores.

1.4. Impugnaciones federales. En desacuerdo con la sentencia local, el dos y tres de septiembre, respectivamente, el PRI y Movimiento Ciudadano promovieron los juicios materia de esta sentencia.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer de los presentes medios de impugnación, toda vez que se controvierte una sentencia dictada por un tribunal local, relacionada con la elección de integrantes de un ayuntamiento del estado de A., entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder...

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