Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0285-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha30 Septiembre 2019
Número de expedienteSG-JDC-0285-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-285/2019

PARTE ACTORA: G.Y.L. CORONA

RESPONSABLE: JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NAYARIT

MAGISTRADA: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIOS: MARINO EDWIN GUZMÁN RAMÍREZ Y LUIS ALBERTO GALLEGOS SÁNCHEZ

Guadalajara, Jalisco, 30 de septiembre de 2019.[1]

La S.R. Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha acuerda en el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (juicio ciudadano) lo siguiente: a) Escindir el escrito de impugnación para que una parte de la demanda sea conocida por esta S. a través de un incidente sobre el cumplimiento de sentencia; y b) Reencauzar las pretensiones de la parte actora para su conocimiento ante la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE).

ANTECEDENTES

De lo expuesto en la demanda, las constancias que integran el expediente en que se actúa, así como de los juicios ciudadanos SG-JDC-114/2019, SG-JDC-231/2019, SG-JDC-282/2019 y de los hechos notorios,[2] se desprende:

I. Concurso interno.

1.1 Convocatoria y registro. El 1 de febrero, la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral (Dirección de Administración) emitió Convocatoria interna para cubrir una vacante en la Jefatura de Departamento de Recursos Humanos en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Nayarit.

En atención a ello, el 6 siguiente, la actora entregó los papeles correspondientes para participar en el concurso atinente.

1.2 Examen y entrevista. El 5 de marzo, se aplicaron diversos exámenes, entre ellos el de conocimientos generales y específicos, donde la actora obtuvo calificación aprobatoria, con lo cual accedió a la etapa de entrevista, la cual tuvo verificativo el 1 de abril.

1.3 Resultados. El 5 de abril, se hizo del conocimiento de la actora que el concurso había sido declarado desierto.

1.4 Solicitud de información. El 11 siguiente, la actora presentó un escrito ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Nayarit (Junta Local), para solicitar la justificación del por qué se declaró desierto el concurso.

Tal solicitud fue atendida el 17 de abril por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local mediante oficio INE/JLE/NAY/1388/2019.

II. Juicio ciudadano SG-JDC-114/2019.

2.1 Demanda. Para controvertir la convocatoria, entrevista, resultado, así como el oficio de respuesta indicado, el 24 de abril la actora presentó directamente en esta S. demanda de “Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral”, el cual se reencauzó a juicio ciudadano y quedó registrado con la clave SG-JDC-114/2019.

2.2 Acuerdo plenario. El 15 de mayo, el Pleno de esta S.R. reencauzó el medio de impugnación a recurso de revisión competencia de la Junta General Ejecutiva del INE (Junta responsable).

2.3. Recurso de revisión INE-RSJ/4/2019. En atención a dicho acuerdo, el 21 de mayo, la Junta responsable tuvo por recibido el recurso de revisión y el 27 siguiente declaró el desechamiento de la demanda por considerar que la materia no era electoral.

III. Juicio ciudadano SG-JDC-231/2019.

3.1 Demanda. Contra esa resolución, el 3 de junio, la actora interpuso directamente ante esta S. un medio de impugnación que originalmente fue registrado con la clave SG-RAP-31/2019, y posteriormente cambio la vía como juicio ciudadano, asignándole el número de expediente SG-JDC-231/2019.

3.2 Resolución. El 26 de junio, el Pleno de esta S. revocó el desechamiento impugnado y ordenó a la autoridad responsable que emitiera una nueva resolución.

3.3 Recurso de revisión INE-RSJ/5/2019. En acatamiento a lo anterior, el 26 de agosto, la Junta responsable dictó resolución confirmando el resultado del concurso correspondiente.

IV.J. ciudadano SG-JDC-282/2019.

4.1 Demanda. Inconforme con esa determinación, el 2 de septiembre, la actora promovió el medio de impugnación que nos ocupa directamente ante esta S.R..

4.2 Sentencia. El 19 de septiembre, el Pleno de esta S.R. emitió sentencia definitiva en el juicio ciudadano 282, en el sentido de revocar la resolución impugnada, así como la declaración de desierto del concurso interno para cubrir la vacante en la Jefatura de Departamento de Recursos Humanos en la Junta Local Ejecutiva del INE.

Asimismo, se ordenaron la realización de diversos actos a cargo del Vocal Ejecutivo de la Junta Local en Nayarit y de la Dirección de Personal, ambos órganos del INE.

V.J. ciudadano SG-JDC-285/2019.

5.1 Demanda. El 23 de septiembre, la actora promovió el medio de impugnación que nos ocupa directamente ante esta S.R..

5.2 Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente acordó registrar el expediente respectivo y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada G.d.V.P., para su sustanciación.

5.3 Sustanciación. El mismo 23, la Magistrada Instructora radicó el expediente en su Ponencia y ordenó a la responsable que diera el trámite de ley.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Actuación colegiada.

La materia sobre la que versa el presente acuerdo no es competencia de la Magistrada Instructora, sino del Pleno de esta S.R. mediante actuación colegiada, toda vez que implica determinar el cauce legal que debe darse a la demanda presentada por la actora.

Al respecto, este Tribunal Electoral ha considerado que los acuerdos que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento no constituyen acuerdos de mero trámite, que deben ser aprobados por el Pleno de las S.s.[3]

SEGUNDA. Actos impugnados.

Este Tribunal ha sostenido que, tratándose de medios de impugnación en materia electoral, el juzgador debe leer detenida y cuidadosamente el ocurso de demanda con el objeto de establecer la intención del promovente.

Ahora, del análisis del escrito de demanda se advierte que la actora acude directamente ante esta S.R. a cuestionar la designación de E.C.C., como J. de Departamento de Recursos Humanos en la Junta Local del INE en Nayarit, porque considera que no reúne los requisitos necesarios para ostentar dicho puesto.

No obstante, en dicho escrito también alude el incumplimiento de lo ordenado por esta S.R. al resolver el juicio ciudadano 282 de este año, esencialmente por la supuesta omisión del INE de publicar y notificarle la lista de reserva del concurso donde ella había participado.

A partir de lo expuesto y, ante la pluralidad de los actos impugnados, esta S.R. determina realizar su análisis por separado, en los siguientes términos.

TERCERA. Improcedencia, escisión y reencauzamiento de la demanda respecto a la designación del jefe de departamento.

En relación con la pretensión de la accionante de ser declarada ganadora de concurso para ocupar la jefatura de Departamento de Recursos Humanos en la Junta Local del INE, se considera que no es procedente el salto de instancia para que la demanda sea conocida directamente por esta S.R. y, por el contrario, se estima que debe ser remitida a la Junta General del INE.

En efecto, en términos de los diversos 79.1; 80.1, inciso f), y 2, todos de la Ley de Medios, el juicio ciudadano federal sólo será procedente cuando la parte actora haya agotado todas las instancias previas y llevado a cabo las gestiones necesarias para ejercer el derecho que considera vulnerado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para ese efecto; es decir, cuando se haya cumplido con el principio de definitividad.

Al respecto, al resolver el juicio ciudadano SG-JDC-114/2019, este órgano colegiado determinó que, por lo que se refiere a dicho concurso, previo a presentar el juicio ciudadano, la inconforme debía interponer el recurso de revisión[4] ante la Junta General Ejecutiva del INE.

En el marco del mismo concurso, la Junta Local Ejecutiva del INE en Nayarit determinó quién de los aspirantes resultó ganador para ocupar la plaza vacante y, en cumplimiento a lo resuelto por esta S. en el juicio ciudadano SG-JDC-282/2019 remitió dicha determinación a la Dirección de Personal del referido Instituto para su...

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