Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0051-2019), 2019

Número de expedienteSM-JE-0051-2019
Fecha13 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SM-JE-51/2019 Y SM-JE-52/2019, ACUMULADOS

ACTORES: C.P.S.Y.B.H.A., QUIEN SE OSTENTA COMO REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a trece de septiembre de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que sobresee en los juicios promovidos porque el acto controvertido no es definitivo y firme al tratarse de un apercibimiento de la imposición de una medida de apremio consistente en multa.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

4.1. Decisión

4.2. Justificación

5. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo precisión en contrario.

1.1. Procedimiento especial sancionador. El veintiocho de junio de dos mil quince, el Tribunal local resolvió el procedimiento especial sancionador TESLP/PES/21/2015, declarando fundada la denuncia presentada por los partidos políticos Acción Nacional y Encuentro Social, sancionando a los partidos políticos PRI y Nueva Alianza, así como al ciudadano C.P.S., con una multa de mil días de salario mínimo vigente en el Estado de San Luis Potosí, al momento de la comisión de la infracción, a cada uno.

1.2. Juicios federales. Inconformes con tal determinación, los partidos políticos Acción Nacional, PRI y Nueva Alianza, así como C.P.S., respectivamente, promovieron ante esta Sala Regional diversos medios de impugnación, identificados con los números de expedientes SM-JRC-153/2015, SM-JRC-154/2015 y SM-JDC-528/2015, acumulados.

Así, el veinticuatro de julio de dos mil quince, esta Sala Regional determinó revocar la parte conducente de la sentencia impugnada que impuso una multa a C.P.S., a los partidos políticos PRI y Nueva Alianza, para efecto de que el Tribunal local, en ejercicio de sus facultades, requiriera la información necesaria y contara con elementos objetivos que le permitieran individualizar debidamente la sanción —condiciones socioeconómicas de los infractores—, conforme a la calificativa de la falta como “grave”, misma que quedó intocada al no haber sido objeto de agravio en ninguna de las demandas que dieron origen a la ejecutoria, así como fijar la sanción partiendo de la pena mínima a la más grave.

1.3. Resolución emitida en cumplimiento a los juicios federales. El diez de septiembre de dos mil quince, el Tribunal local, previos requerimientos efectuados de su parte para que se cumplimentara lo ordenado, en el referido procedimiento especial sancionador, condenó respectivamente y de nueva cuenta a los partidos políticos PRI y Nueva Alianza y a C.P.S., al pago de una multa de mil días de salario mínimo vigente en el estado, al momento de la comisión de la infracción.

1.4. Segunda impugnación federal. Inconformes con dicho fallo, la entonces alianza partidaria integrada por los partidos políticos PRI y Nueva Alianza, así como el ciudadano C.P.S. controvirtieron la decisión a través de los expedientes SM-JRC-316/2015 y SM-JDC-622/2015, mismos que se acumularon y resolvieron el veintinueve de septiembre de dos mil quince por este órgano de control constitucional, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.

1.5. Determinación impugnada. El quince de agosto, el Tribunal local dictó un acuerdo plenario en el que ordenó requerir, entre otros, al PRI y a C.P.S., el cumplimiento total de la sentencia dictada el diez de septiembre de dos mil quince, apercibiéndoles que en caso de no acatar dicho requerimiento, serían acreedores, cada uno de ellos, a una multa de diez unidades de medida y actualización, ascendente a la cantidad de ochocientos cuarenta y cuatro pesos con noventa centavos.

1.6. Juicios Electorales. El veintiséis de agosto, C.P.S. y B.H.A., quien se ostenta como representante propietario del PRI ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí, promovieron juicios electorales contra la determinación adoptada por el Tribunal local.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, pues se trata de juicios electorales en los que se controvierte una determinación del Tribunal local derivada del incumplimiento de una sentencia dictada en un procedimiento especial sancionador, relativo a la denuncia por la realización de actos de propaganda en un lugar destinado a culto religioso, atribuidos a la entonces alianza partidaria conformada por el PRI y Nueva Alianza, así como a C.P.S., entonces candidato a la presidencia municipal de Rioverde, San Luis Potosí, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1].

3. ACUMULACIÓN

Toda vez que en los juicios existe identidad en la autoridad responsable así como en la determinación reclamada y a efecto de privilegiar la eficacia en la administración de justicia, evitando así el riesgo de que se emitan sentencias contradictorias, lo procedente es decretar la acumulación del expediente SM-JE-52/2019 al diverso SM-JE-51/2019, por ser el primero en registrarse en esta Sala Regional, debiendo glosarse copia certificada de los puntos...

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