Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0247-2019), 2019

Fecha01 Octubre 2019
Número de expedienteSM-JDC-0247-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN AGUASCALIENTES
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-247/2019

ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN AGUASCALIENTES

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIOS: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO Y JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a primero de octubre de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que revoca la resolución dictada por la Vocalía del Registro Federal de Electores en el Estado de Aguascalientes que niega expedir nueva credencial para votar con fotografía al actor, por no expresar de manera directa y personal su voluntad suscribiendo la solicitud de actualización o rectificación de dicho documento, al pasar por alto que existen casos, como el que se presenta, en los cuales el ciudadano a favor de quien se solicita el trámite negado está imposibilitado para realizar tal manifestación a partir de una condición de salud, situación de excepción en la cual, con las medidas de constatación pertinentes, la autoridad electoral podrá y deberá garantizar el derecho de obtener la expedición o actualización de credencial de elector, bastando que tal solicitud se haga por un familiar o tutor del solicitante.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Resolución

4.1.2. Planteamiento ante esta Sala

4.1.3. Cuestión a resolver

4.2. Decisión

4.3. Justificación de la decisión

4.3.1. Marco normativo convencional

4.3.2. Marco normativo nacional

4.3.2.1. Derechos de las personas con discapacidad en la legislación interna y conforme a criterios jurisprudenciales

4.3.2.2. Procedimiento previsto en el artículo 141 de la LEGIPE

4.3.3. La autoridad responsable debió realizar un ajuste razonable en la exigencia personal y directa de la manifestación del consentimiento para solicitar la expedición de la credencial para votar

4.3.4. La promovente cuenta con legitimación para promover el presente juicio

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convención de derechos:

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Protocolo:

Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas con discapacidad, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Resolución:

Resolución administrativa sobre la solicitud de expedición de credencial para votar, dictada en el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Vocalía:

Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Aguascalientes

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo precisión en contrario.

1.1. Trámite de reposición de credencial para votar. El veinticuatro de julio, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, quien acredita ser madre del actor, presentó a nombre de su hijo solicitud para el trámite de actualización del padrón electoral por corrección de datos en el domicilio, con fundamento en el artículo 141 de la LEGIPE[1], dado que él se encontraba imposibilitado para acudir personalmente a la Vocalía, por ser una persona con discapacidad causada por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, que le impide movilizarse o suscribir algún documento.

1.2. Diligencia en domicilio. El veinticuatro de julio, personal de la Vocalía acudió al domicilio de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia para realizar el trámite de actualización del padrón electoral y nueva expedición de credencial para votar.

1.3. Resolución. El once de septiembre, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de A. declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar del actor, esencialmente porque no se cumplió el requisito previsto en el artículo 141 de la LEGIPE, de expresar su voluntad o intención directa de obtener el documento.

1.4. Juicio federal. ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia por conducto de su madre, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, promovió el presente juicio ciudadano para controvertir la Resolución.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver este juicio ciudadano, porque se controvierte una determinación relacionada con la negativa de expedición de credencial para votar con fotografía, emitida por un órgano delegacional del INE en el Estado de Aguascalientes, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El presente juicio reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo primero, inciso b), y 79, de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:

3.1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable y en ella se precisa la resolución que se controvierte, se mencionan hechos, agravios y las disposiciones presuntamente no atendidas.

3.2. Definitividad y firmeza. El acto impugnado es definitivo y firme, porque en la ley de la materia no existe algún otro medio de impugnación para revocarlo o modificarlo.

3.3. Oportunidad. Se presentó dentro del plazo legal de cuatro días, toda vez que la determinación controvertida se notificó el doce de septiembre[2] y el juicio se promovió el diecisiete siguiente[3], sin contar el sábado catorce, domingo quince y lunes dieciséis de septiembre[4], atendiendo a que el asunto no está relacionado con proceso electoral alguno[5].

3.4. Legitimación e interés jurídico. La Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Aguascalientes, al rendir el informe circunstanciado, refiere que el presente juicio debe declararse improcedente, porque ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia carece de legitimación para controvertir la Re...

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