Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0190-2019), 2019

Fecha20 Septiembre 2019
Número de expedienteSX-JE-0190-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-190/2019

ACTOR: ARTURO DE LA CRUZ CUEVAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: B.T.T.

COLABORÓ: DANIELA VIVEROS GRAJALES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinte de septiembre de dos mil diecinueve.

S E N T E N C I A que resuelve el juicio electoral citado al rubro, promovido por A. de la Cruz Cuevas, quien se ostenta como Síndico de Hacienda del Ayuntamiento de Centla, Tabasco[1], en contra de la resolución incidental 1/2019, de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve[2], emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco[3] dentro del expediente TET-JDC-78/2018-I y sus acumulados.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II.Del trámite y sustanciación del medio de impugnación

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina desechar de plano la demanda del juicio electoral promovido por el actor, en virtud de que ésta fue presentada de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo legal previsto para tal efecto.

ANTECEDENTES

I. El contexto

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia local. El cinco de febrero, el Tribunal local condenó al Ayuntamiento[4] al pago de diversas percepciones económicas derivadas de las reducciones injustificadas a las dietas quincenales de diversos exregidores[5] durante el ejercicio de su encargo.
  2. Primer juicio federal. El once de febrero, los exregidores promovieron juicio ciudadano a fin de controvertir la sentencia indicada en el parágrafo anterior.
  3. Resolución de esta S.R.[6]. El veintiuno posterior, esta S.R. revocó la sentencia impugnada y ordenó al Tribunal local que emitiera una nueva en la que se tomaran en cuenta las presuntas irregularidades en el pago de dietas que en cada caso se adujo.
  4. Sentencia dictada en cumplimiento. El siete de marzo, el Tribunal local, en cumplimiento a lo ordenado, determinó, entre otras cuestiones, que el Ayuntamiento debía pagarle a Yajahaira de M.F.Á., la cantidad de $233,233.61 (doscientos treinta y tres mil doscientos treinta y tres pesos 61/100 M.N.); y a F.M.R.D., la cantidad de $453,538.88 (cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y ocho pesos 88/100 M.N.); asimismo, le ordenó al Ayuntamiento que realizara el cálculo necesario para establecer la diferencia a favor de la parte proporcional del aguinaldo que en su caso les correspondía[7].
  5. Segundo juicio federal. el once de marzo, J..A...Z.A. impugnó la sentencia referida en el parágrafo anterior[8].
  6. Segunda resolución de esta S.R.. El veintiuno siguiente, esta S.R. determinó modificar la resolución de siete de marzo, a fin de que se atendieran las manifestaciones del actor en dicho juicio.
  7. Tercer juicio federal. El catorce de marzo, los actores primigenios promovieron un medio de impugnación a fin de controvertir la resolución señalada en el parágrafo anterior.
  8. Tercera resolución de esta S.R.[9]. El cinco de abril, esta S.R. determinó modificar la resolución de siete de marzo emitida por la autoridad responsable a fin de que se emitiera un nuevo fallo atendiendo los efectos señalados en la sentencia.
  9. Sentencia dictada en cumplimiento. El doce de abril, la autoridad responsable emitió una nueva resolución en cumplimiento a lo ordenado por esta S.R. en el expediente SX-JE-51/2019 y su acumulado.
  10. Incidente de inejecución de sentencia. El nueve de mayo, los actores primigenios promovieron incidente a fin de solicitar al Tribunal local que requiriera al Ayuntamiento el cumplimiento de la sentencia de doce de abril.
  11. Resolución incidental. El ocho de julio, el Tribunal local emitió la resolución incidental 1/2019 dentro de los autos del juicio TET-JDC-78/2018-I y sus acumulados.
  12. Cuarto juicio federal. El quince de julio, los referidos actores presentaron demanda de juicio electoral ante la autoridad responsable en contra de la resolución incidental mencionada en el parágrafo anterior.
  13. Cuarta resolución de esta S.R.[10]. El veintiséis de julio siguiente, esta S.R. determinó, entre otras cuestiones, modificar la resolución impugnada para dejar sin efectos la determinación de la autoridad responsable en la que decretó que el fallo primigenio se encontraba en vías de cumplimiento.
  14. Sentencia dictada en cumplimiento. El diecinueve de agosto, la autoridad responsable emitió una nueva resolución en cumplimiento a lo ordenado por esta S.R. en el expediente SX-JE-147/2019, en la que impuso una multa a la Presidenta Municipal y al Director de Finanzas, ambos del multicitado Ayuntamiento[11].
  15. Quinto juicio federal. El veintitrés de agosto, diversos integrantes del Ayuntamiento impugnaron la resolución mencionada en el parágrafo anterior. Dicha demanda quedó registrada bajo la clave SX-JE-176/2019
  16. Quinta resolución de esta S.R.. El cinco de septiembre, esta S.R. determinó confirmar la resolución impugnada, al considerar que la determinación de la responsable fue apegada a Derecho.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación

  1. Demanda. El dos de septiembre, el actor presentó este medio de impugnación ante el Tribunal local, en contra de la sentencia referida en el parágrafo catorce.
  2. Recepción y turno. El diez de septiembre siguiente, se recibió en esta S.R. el escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro indicado.
  3. En la misma fecha, el M.P. ordenó integrarlo y turnarlo a la ponencia de la Magistrada E.B.Z. para los efectos legales correspondientes.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio electoral en el que se controvierte una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, por el que, entre otras cuestiones, impuso una multa a la Presidenta Municipal y al Director de Finanzas, ambos del Ayuntamiento de Centla, Tabasco; y por territorio, porque dicha entidad federativa pertenece a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, además de conformidad con el Acuerdo General 3/2015 de la S. Superior de este Tribunal Electoral.
  3. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los “Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”[12] en los cuales se razona que el dinamismo propio de la materia ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral.
  4. Así, para esos casos, dichos lineamientos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, se indica, que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  5. R. lo anterior, la jurisprudencia 1/2012, emitida por la S. Superior de este órgano jurisdiccional de rubro: "ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA...

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