Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0066-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSC-0066-2019
Fecha04 Octubre 2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-66/2019

DENUNCIANTE: E.G.J.

DENUNCIADOS: ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA Y OTRO.

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIO: J.O.L.P.

COLABORÓ: SHIRI JAZMYN ARAUJO BONILLA

Ciudad de México, a cuatro de octubre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador atribuible a Á.B.R.M.[1], consistente en promoción personalizada. De igual forma, se declara inexistente la infracción de uso indebido de la pauta atribuida al Partido del Trabajo[2]. Todo lo anterior, con motivo de la difusión del promocional de radio denominado “BENJAMÍN ROBLES AUDIO”.

A N T E C E D E N T E S

  1. Denuncia. El tres de septiembre de dos mil diecinueve[3], E.G.J. por su propio derecho, denunció ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral[4] en el Estado de Oaxaca, a Á.B.R.M., Diputado Federal y al PT, por su presunta promoción personalizada, lo anterior, porque a decir del quejoso, a través de la transmisión de un promocional de radio, el citado servidor público difunde su imagen y voz para buscar posteriormente la aspiración a otro cargo público, ya que, a consideración del denunciante, el referido spot no tiene un carácter informativo.

  1. Aunado a lo anterior, el quejoso considera que el denunciado utiliza tiempos comerciales en radio a su favor, además de que menciona el eslogan de “la cuarta transformación” dentro del promocional para aprovecharse con tal frase, de la simpatía que tiene el actual Presidente de la República.

  1. Por último, el quejoso solicitó el dictado de medidas cautelares.

  1. Remisión de la queja a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva[5] del INE. Ese mismo día, mediante oficio INE/OAX/JL/VS/0906/2019, el Vocal S. de la Junta Local Ejecutiva del INE en Oaxaca, remitió el escrito de denuncia a la autoridad instructora.

  1. Registro de la queja, reserva de admisión y emplazamiento e investigación preliminar. El cinco de septiembre, la autoridad instructora llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/EGJ/JL/OAX/112/2019, reservó su admisión y emplazamiento hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Admisión de la queja. Ese mismo día, la autoridad instructora admitió a trámite la queja.

  1. Medidas cautelares. Mediante acuerdo ACQyD-INE-50/2019 de seis de septiembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el denunciante, argumentando bajo la apariencia del buen derecho, que los partidos políticos pueden usar la imagen de sus militantes para promover a un instituto político frente a la ciudadanía.

  1. Aunado a lo anterior, la comisión estimó que se trata de una pauta difundida en los tiempos de radio que le pertenecen al PT y que del contenido del spot señalado no se advierte una promoción personalizada por parte del Diputado Federal denunciado, pues su aparición fue en su carácter de militante y dirigente partidista[6].

  1. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El diecisiete de septiembre, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de ley, la cual tuvo verificativo el veintitrés siguiente[7].

  1. Recepción del expediente en la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[8]. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada, el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se envió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. El tres de octubre, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-66/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones, C.H.T..

  1. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la difusión en radio de un promocional a través del cual se pueden actualizar las infracciones de promoción personalizada y uso indebido de la pauta[9].

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III, 99, párrafo cuarto, fracción IX y 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos[10], así como 470, párrafo 1, inciso a), 471, 475 y 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[11], así como 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  1. SEGUNDA. CONTROVERSIA A RESOLVER. Una vez establecido lo anterior, en el presente asunto el aspecto a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal es el siguiente:

  • Promoción personalizada. En contravención a lo dispuesto en los artículos 134, párrafo octavo de la Constitución Federal y 449, párrafo 1, inciso f) de la Ley General atribuible al Diputado F..Á.B.R.M., derivado de su participación en el promocional de radio denominado “BENJAMÍN ROBLES AUDIO”.

  • Uso indebido de la pauta. En transgresión a lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, de la Constitución Federal; 443, párrafo 1, incisos a) y n) de la Ley General y 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos atribuible al PT, derivado de la difusión del promocional de radio antes citado.

  1. TERCERA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente, relacionados con las infracciones materia de la presente resolución.

  1. MEDIOS DE PRUEBA

  1. Pruebas recabadas por la autoridad instructora

  1. Documental pública. Acta circunstanciada de cinco de septiembre, elaborada por la autoridad instructora, la cual se realizó a efecto de verificar la existencia y el contenido del promocional[12] denunciado denominado “BENJAMÍN ROBLES AUDIO”[13].

  1. Documental pública. Impresión de la comunicación institucional instrumentada mediante el Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión, en la que consta el Reporte de Vigencia de Materiales, relacionado con el periodo para el que fue pautado el promocional denunciado, como se demuestra a continuación:

  1. Documental pública. Informe rendido el nueve de septiembre por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE[14] identificada con el folio DEPPP-2019-8215, a través del cual señala que el promocional de radio “BENJAMÍN ROBLES AUDIO” fue pautado por el PT para su difusión durante el periodo ordinario del Estado de Oaxaca, iniciando su transmisión el pasado veintiséis de abril.

  1. Por otra parte, informa que, de conformidad con los libros de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos a nivel nacional y local, Á.B.R.M. tiene los siguientes cargos en el PT:

  • Integrante de la Comisión Coordinadora Nacional.
  • Integrante de la Comisión Ejecutiva Nacional.
  • Comisionado Político Nacional en el Estado de Oaxaca.

  1. Además, precisó que el PT a través de su Representante Nacional ante el Consejo General del INE, presentó la solicitud de registro respectiva, acompañando la documentación que avaló los citados nombramientos realizados por el órgano facultado conforme a su norma estatutaria.

  1. Documental pública. Informe de trece de septiembre, rendido...

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