Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0329-2019-Acuerdo1), 2019
Fecha | 24 Septiembre 2019 |
Número de expediente | SX-JDC-0329-2019 |
Tribunal de Origen | CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-329/2019
ACTORA: G.D.G..
AUTORIDAD RESPONSABLE: Congreso del Estado de Chiapas
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
secretario: ANTONIO DANIEL CORTES ROMAN
COLABORADORA: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
ACUERDO DE SALA relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por G.D.G., quien se ostenta como ciudadana indígena e integrante del Ayuntamiento de Chalchihuitán, Chiapas.
Dicha actora impugna las omisiones de la Presidenta de la mesa directiva de la Comisión Permanente y del P. de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, ambos del Congreso del Estado de Chiapas, de dar respuesta a los diversos oficios relacionados con la propuesta de designación de presidente municipal por Ministerio de Ley, así como de la solicitud de reposición del procedimiento de las licencias definitivas de los regidores propietarios como integrantes del citado Ayuntamiento.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite del juicio federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Actuación colegiada
SEGUNDO. Improcedencia
TERCERO. Reencauzamiento
ACUERDA
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. El contexto
Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
- Dictamen. El nueve de septiembre de dos mil diecinueve, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del la Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas emitió un Dictamen relativo a las licencias definitivas presentadas por las y los integrantes del Ayuntamiento de Chalchihuitán, Chiapas, en el que determinó lo siguiente:
(…)
Dictamen
(…)
Resolutivo Tercero.- No se acepta la solicitud de renuncia presentada por la Ciudadana Gloria D.G., para separarse del cargo de R.P. por el Partido del Trabajo del Ayuntamiento de Chalchihuitán, Chiapas.
R.C..- Con fundamento a lo establecido en los artículos 115, fracción I, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 18, de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, y ante la renuncia de la mayoría de sus miembros, es de declararse desaparecido el Ayuntamiento Municipal de Chalchihuitán, Chiapas, a partir de la fecha que sea aprobado por este Congreso local.
R.Q..- En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 115, fracción I, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 19, de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, es de designarse un Concejo Municipal en el Municipio de Chalchihuitán, Chiapas, integrado de la siguiente manera:
Concejal Presidenta: C.S.N.S..
Concejal S.: C.L.G.S..
Concejal R.: C.I.D.H..
Concejal R.: C.R.P.N..
Concejal R.: C.P.P.P..
R.S..- Los Concejales que se designan, entrarán en ejercicio de sus funciones a partir de la fecha que sea aprobado por el Pleno de este Congreso del Estado, previa protesta de ley que rindan y concluirán el 30 de Septiembre del 2021.
(…)
II. Del trámite del juicio federal- Presentación de la demanda. El diecinueve de septiembre del año en curso, la actora interpuso el medio de impugnación ante esta Sala Regional en contra de las omisiones de la Presidenta de la mesa directiva de la Comisión Permanente y del P. de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, ambos del Congreso del Estado, de dar respuesta a los diversos oficios relacionados con la propuesta de designación de presidente municipal por Ministerio de Ley, así como de la solicitud de reposición del procedimiento de las licencias definitivas de los regidores propietarios como integrantes del Ayuntamiento de Chalchihuitán, Chiapas.
- Turno y requerimiento. El día siguiente, el Magistrado P. de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-329/2019, y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como requerir al Congreso del Estado de Chiapas realice el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la referida Ley.
- La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, párrafo segundo –fracción II– del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, y de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".[1]
- Lo anterior, debido a que la decisión tendrá el efecto de establecer si se actualiza una excepción al principio de definitividad, es decir, si se acepta o no el presente asunto vía per saltum o salto de instancia, cuestión que se aparta del trámite ordinario propio de la fase de instrucción que corresponde a los medios de impugnación.
- Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite y debe estarse a la regla general mencionada en el artículo y jurisprudencia citados; en consecuencia, este órgano jurisdiccional en forma colegiada debe ser quien emita la determinación que en Derecho proceda.
- Esta Sala Regional considera que el presente juicio ciudadano federal resulta improcedente, al no colmarse el requisito de definitividad establecido en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, aunado a que no se justifica el conocimiento per saltum o salto de instancia de este asunto.
- De conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto –fracción V– de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 10, apartado 1 –inciso d–de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los medios de impugnación serán improcedentes cuando no se agoten las instancias previas establecidas en la ley, para combatir los actos o resoluciones electorales, en virtud de las cuales se pudieran modificar, revocar o anular.
- Por...
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