Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-CDC-0004-2019), 2019

Número de expedienteSUP-CDC-0004-2019
Fecha09 Octubre 2019
Tipo de procesoContracción de criterios
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-CDC-4/2019

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que declara que no hay contradicción de criterios entre el sustentado por la S. Guadalajara y las salas Superior y las regionales Monterrey, Xalapa y Toluca, todas de este Tribunal Electoral, relativos a si es correcto considerar los resultados de la elección de ayuntamientos para cumplir 3% de la votación válida emitida que exige el artículo 95, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

I. Contexto

I. Competencia.

II. Condiciones procesales.

ESTUDIO DE FONDO

I. Problemática

II. Decisión

III. Justificación

a) Marco jurídico de la contradicción de criterios

b) Marco jurídico del registro como partido local de un partido nacional extinto

c) Caso concreto

Bloque 1. Sentencias relacionadas con pérdida de registro de un partido local o cancelación de acreditación de un partido nacional a nivel local

Bloque 2. Sentencias relacionadas con acceso a financiamiento público local a partidos nacionales o que obtuvieron su registro local

Bloque 3. Sentencias relacionadas con registro como partido estatal de partidos nacionales extintos

IV. ¿Se actualiza la contradicción que sostiene el Tribunal local?

V.C.ones

RESUELVE

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Electoral Estatal:

Ley Electoral del Estado de C..

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

OPLE:

Organismo Público Local Electoral.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PES:

Partido Encuentro Social.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Guadalajara; Monterrey, Xalapa y Toluca:

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco; correspondiente a la Segunda Circunscripción con sede en Monterrey, Nuevo León; correspondiente a la Tercera Circunscripción con sede en Xalapa, Veracruz, y correspondiente a la Quinta Circunscripción con sede en Toluca, Estado de México.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal de C.:

Tribunal Estatal Electoral de C..

ANTECEDENTES I. Contexto

1. Proceso electoral de C.. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevaron a cabo elecciones para renovar integrantes del Congreso, ayuntamiento y sindicaturas en la entidad.

Los porcentajes de la votación estatal válida emitida que obtuvo el PES en dicho proceso fueron los siguientes:

Tipo de elección

Porcentaje de la votación estatal válida emitida

Diputaciones de mayoría relativa

2.68%

Ayuntamientos

1.99%

Sindicaturas

3.55%

2. Pérdida de registro del PES. El doce de septiembre de dos mil dieciocho, el INE declaró la perdida de registro del PES como partido político nacional, al no haber obtenido el porcentaje requerido en la elección federal de ese año.

3. Registro de partido local. El tres de abril de este año, el PES solicitó al OPLE de C. su registro como partido local bajo la denominación “Encuentro Social C.” y el catorce de mayo del mismo año, se aprobó su registro al tener por cumplidos los requisitos previstos en el artículo 95, párrafo 5, de la Ley de Partidos, concretamente, por obtener el 3% de la votación válida en sindicaturas.

4. Sentencia local. Diversos partidos políticos[2] impugnaron el registro local del PES y, el veinticinco de junio del presente año, el Tribunal de C. resolvió los medios de impugnación[3] en el sentido de confirmar el registro del PES como partido local.

5. Sentencia federal. En contra de esa resolución se presentaron diversas impugnaciones y, el dieciocho de julio, la S. Guadalajara determinó revocar la sentencia del Tribunal de C., así como la procedencia del registro del PES como partido político local.[4]

6. Recurso de reconsideración. Contra la decisión anterior, se interpusieron recursos de reconsideración, y el siete de agosto, la S. Superior resolvió desechar las demandas al no cumplir con el requisito especial de procedencia relativo a que se hubiera realizado algún análisis de constitucionalidad[5].

7. Contradicción de criterios. El veinticinco de agosto, el Tribunal de C. presentó escrito en el que solicitó a la S. Superior se pronunciara sobre la posible contradicción de criterios entre este órgano jurisdiccional, las salas regionales Monterrey, Xalapa y Toluca con la S. Guadalajara en relación a si se puede considerar la elección de ayuntamientos para satisfacer el porcentaje de votación válida emitida requerido para que un partido político que perdió su registro nacional lo pueda obtener en el ámbito local.

8. Turno. En su oportunidad, el M.P. ordenó integrar el expediente SUP-CDC-4/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado F. de la M.P. para los efectos que en Derecho procedan.

COMPETENCIA Y PRESUPUESTOS PROCESALES

I. Competencia. La S. Superior es competente para conocer del presente asunto, por tratarse de la denuncia de una supuesta contradicción de criterios entre lo sostenido por la S. Guadalajara y esta S. Superior y las salas Monterrey, Xalapa y Toluca. [6]

II. Condiciones procesales. Se satisfacen los requisitos de procedencia para el estudio de la contradicción de criterios en los términos que se señalan a continuación:

1. Legitimación. En la especie se satisface la legitimación en atención a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR