Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0160-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteST-JDC-0160-2019
Fecha24 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACLARACIÓN DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-160/2019

ACTORES: J.F. DÍAZ Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: G.S. TREJO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 25 de octubre de 2019.

La S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó, en sesión privada de esta fecha, la aclaración de la sentencia dictada el veinticuatro de octubre en curso, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado.

ANTECEDENTES

1. Juicio ciudadano federal. Sentencia. El veinticuatro de octubre en curso, esta S.R. dictó sentencia en el expediente ST-JDC-160/2019, en la cual resolvió:

Primero. Se sobresee en el juicio respecto de los actores N.A.G.G., J.G.R., J.M.H.S., N.P.H., V.T.S., E.O.G.G., A.M.O.H., J.O.S.O. y J.T.L..

Segundo. Se confirma la sentencia impugnada.

La sentencia fue notificada por correo electrónico a los actores el mismo día.

2. Sobreseimiento en el juicio. En el considerando segundo de la sentencia, se determinó que procedía decretar el sobreseimiento por falta de interés jurídico, de los ciudadanos E.O.G.G., A.M.O.H., J.O.S.O. y J.T.L..

No obstante, en los párrafos último de la página 7 y primero de la 8, en el capítulo de falta de interés jurídico, se incluyó entre los actores a L.H.Á..

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para aclarar sus sentencias, de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo tercero, fracción VI y 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, 80 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 90 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior, porque si los preceptos citados sirven de fundamento para resolver el juicio principal, las propias disposiciones también constituyen el sustento para resolver cualquier cuestión incidental relacionada con ese medio de impugnación, como lo es una aclaración de la sentencia.

SEGUNDO. Aclaración de sentencia. El artículo 90 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establece que las Salas del Tribunal Electoral, cuando lo juzguen necesario, podrán aclarar un concepto o expresión o precisar los efectos de una sentencia, siempre y cuando no implique una alteración sustancial de los puntos resolutivos o del sentido del fallo.

Por su parte, el artículo 91 del Reglamento prevé que la aclaración procederá de oficio o a petición de parte y se ajustará a lo siguiente:

a) Resolver la contradicción, ambigüedad, oscuridad, omisión o errores simples o de redacción de la sentencia.

b) Sólo puede hacerse por la Sala que dictó la resolución.

c) Sólo cabe respecto de cuestiones discutidas en el litigio y tomadas en cuenta al emitirse la decisión.

d) En forma alguna podrá modificar lo resuelto en el fondo del asunto.

Como se advierte, la aclaración de sentencia se puede hacer de oficio o a petición de parte, y tiene como finalidad proporcionar mayor claridad, precisión y explicites a la decisión adoptada por el juzgador, lo que permite tener certidumbre del contenido y límites, así como de los efectos relativos a los...

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