Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-CDC-0003-2019), 2019

Fecha23 Octubre 2019
Número de expedienteSUP-CDC-0003-2019
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoContracción de criterios
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS

EXPEDIENTE: SUP-CDC-3/2019

DENUNCIANTE: MAGISTRADO F.A. FUENTES BARRERA

SUSTENTANTES: SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTES A LA TERCERA Y CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDES EN XALAPA Y LA CIUDAD DE MÉXICO, RESPECTIVAMENTE

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: M.A.G.P.

COLABORÓ: JOSÉ DURÁN BARRERA

Ciudad de México, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA

Que recae a la denuncia de contradicción de criterios entre lo sostenido por la S. Regional Ciudad de México en la ejecutoria del juicio ciudadano SDF-JDC-2148/2016 y el sustentado por la S. Regional Xalapa, al resolver el diverso SX-JDC-194/2019.

R E S U L T A N D O
  1. I. Antecedentes. Del análisis de las constancias que obran en el sumario en que se actúa y de las que integran los expedientes precisados en el preámbulo de esta resolución, se advierte lo siguiente:
  2. A. Sentencia de la S. Regional Ciudad de México. El veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, la S. Regional Ciudad de México resolvió el juicio ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-2148/2016, en el que se controvirtió la sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala que confirmó los resultados, la entrega de las constancias a la fórmula postulada por el Partido de la Revolución Democrática, y la validez de la elección correspondiente a la presidencia de la comunidad Barrio El Cristo, municipio de San Pablo del Monte en la referida entidad.
  3. B. Sentencia de la S. Regional Xalapa. El cuatro de julio de dos mil diecinueve, la S. Regional Xalapa dictó sentencia en el juicio ciudadano registrado con la clave SX-JDC-194/2019, en el que se impugnó una determinación del Tribunal Electoral de T., que ordenó el recómputo de la votación, y revocó la entrega de las constancias en la elección correspondiente a delegado municipal de la Ranchería S.J. El Alto, Segunda Sección, del municipio de J., en dicho estado. Dicha resolución fue controvertida ante la S. Superior, la cual desechó el respectivo recurso de reconsideración (SUP-REC-413/2019), por haberse presentado fuera de plazo la demanda.[1]
  4. C. Escrito de denuncia. El veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, el Magistrado F.A.F.B., integrante de la S. Superior de este Tribunal Electoral, denunció la probable contradicción de criterios entre lo sostenido por las S.s Regionales Xalapa y Ciudad de México, en las aludidas resoluciones.
  5. II. Registro y turno a ponencia. Mediante acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar y turnar el expediente SUP-CDC-3/2019, a la ponencia del Magistrado J.L.V.V..
  6. III. Remisión de constancias. En su oportunidad, en cumplimiento al proveído dictado por el Magistrado Presidente de esta S. Superior, se remitieron constancias de los expedientes de mérito.
  7. IV. Sustanciación. En su momento, el Magistrado Instructor acordó radicar el presente asunto y ordenó la realización del proyecto de resolución correspondiente.
C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia.

  1. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de la denuncia de una contradicción de criterios sostenidos por dos S.s Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción X de la Constitución Federal; 186, fracciones IV y X; 189, fracción IV; y 232, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 119, 120, 121 y 122 del Reglamento Interno; y en el Acuerdo General de esta S. Superior número 9/2017, de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, “RELATIVO AL PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN, ELABORACIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS QUE EMITAN SUS SALAS”.

SEGUNDO. Legitimación.

  1. El requisito se satisface, en virtud de que la denuncia de la posible contradicción de criterios proviene de un Magistrado Electoral de la S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 99, párrafo séptimo de la Constitución; 232, párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 119, fracción I del Reglamento Interno; y, 16 del Acuerdo 9/2017.

TERCERO. Planteamiento de la contradicción de criterios.

I. Escrito de denuncia

  1. El Magistrado F.A.F.B. refiere en la denuncia que, derivado de la resolución dictada en el recurso identificado con la clave SUP-REC-413/2019, advirtió la posible actualización de una contradicción de criterios entre la resolución controvertida en dicho recurso, emitida en el expediente SX-JDC-194/2019 por la S. Regional Xalapa, y la correspondiente al juicio identificado con la clave SDF-JDC-2148/2016, de la S. Regional Ciudad de México.
  2. En el escrito se razona que es posible que se actualice la discrepancia u oposición en la solución de las controversias relativas al cómputo y efectividad de la votación emitida por candidaturas no registradas, en elecciones de autoridades auxiliares municipales, debido a que, por un lado, la S. Regional Xalapa determinó que dicha votación debía contabilizarse y, considerarse válida para la obtención del triunfo, en caso de obtener la mayoría; mientras que, por el otro, la S. Regional Ciudad de México, desestimó la petición de distinguir dicha votación, ante la inviabilidad de que ésta pudiera tener efectos sobre el resultado de la contienda.
  3. Bajo tales consideraciones el Magistrado denunciante refiere que, frente a la discordancia de los argumentos, y las correspondientes conclusiones a las que arribaron las salas regionales contendientes, las cuales se relacionan con un mismo punto de derecho, resulta necesario que esta S. Superior resuelva lo que en derecho corresponda, a pesar de que los asuntos pudieran diferenciarse en sus circunstancias fácticas.
  4. Ahora bien, previo al análisis del planteamiento expuesto en la denuncia, resulta preciso referir los alcances de la atribución legal reconocida a este órgano jurisdiccional, para dirimir este tipo de controversias, así como las directrices por cuanto a su ejercicio que, al efecto ha definido, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como esta S. Superior al conocer y resolver las contradicciones que les son planteadas.

II. Elementos para la actualización de contradicción

A. Fundamento constitucional para resolución de contradicción

  1. En principio, por cuanto a la posible contradicción que involucren criterios emitidos por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Constitución Federal prevé en el séptimo párrafo del artículo 99, sólo la posible actualización respecto de la interpretación que realicen las salas, frente a lo sostenido por las propias salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  2. Al respecto, dicho numeral constitucional sostiene que, en caso de que alguna tesis sostenida sobre inconstitucionalidad de algún acto o resolución, o sobre la interpretación de algún precepto fundamental, pueda ser contradictoria con alguna sostenida por el máximo Tribunal constitucional, los ministros, las salas, y las partes que actuaron en los juicios de origen podrán formular la denuncia correspondiente, para el efecto de que la propia Suprema Corte defina cuál es la que debe prevalecer, sin que ello tenga alguna incidencia sobre los asuntos ya resueltos.
  3. El reconocimiento para conocer de contradicciones de criterios que, originalmente la Constitución Federal reconoce únicamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, guarda consonancia con...

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