Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1601-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSUP-JDC-1601-2019
Fecha25 Octubre 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y OTROS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1601/2019 Y ACUMULADOS.

PARTE ACTORA: I.M.R.B. Y OTRAS PERSONAS.

ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y OTROS.

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA.

SECRETARIA: B.L.R.S..

Ciudad de México, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

A C U E R D O

En los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicados al rubro, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, RESUELVE: a) radicar los juicios ciudadanos en cada una de las ponencias a las que fueron turnados; b) acumularlos al expediente SUP-JDC-1601/2019, por ser el primero que se recibió y, c) Reencauzar las demandas a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M..

ANTECEDENTES

De la narración de los hechos expuestos por la parte actora, así como de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. Refiere la parte actora que el diecisiete de agosto del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional[1] de MORENA emitió la convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario, para la renovación de sus dirigencias en todos los niveles.

2. Congresos Distritales. Señala la parte actora que el diecinueve de octubre tuvieron lugar los Congresos Distritales de MORENA, en donde se eligieron a las y los C.D., Congresistas Estatales, Consejeras y Consejeros Estatales, así como Congresistas Nacionales.

Al efecto, se menciona que dicha elección tuvo lugar en los siguientes Distritos Federales Electorales del estado de Oaxaca:

DISTRITO FEDERAL ELECTORAL

CABECERA

Uno (01)

S.J.B., Tuxtepec

Dos (02)

Teotitlán de Flores Magón

Tres (03)

S.M.X., Huajuapan de León

Cuatro (04)

Tlacolula de Matamoros

Cinco (05)

Salina Cruz

Seis (06)

Tlaxiaco

Siete (07)

San Jerónimo, Ixtepec

Ocho (08)

Santa Lucía del Camino

3. Juicios ciudadanos. Inconformes con los actos anteriores, mismos que se atribuyeron a diversos órganos de MORENA, el veinticuatro de octubre del presente año, la parte actora promovió per saltum, los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

4. Turno. Mediante acuerdo de esa fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar los siguientes expedientes y turnarlos a las Ponencias que se precisan a continuación, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[2]

MEDIO DE IMPUGNACIÓN

PARTE ACTORA

DISTRITO FEDERAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE

SUP-JDC-1601/2019

Idalia Magaly Reyes Baltazar

Ocho (08), en Santa Lucía del Camino

Magistrado F. Alfredo Fuentes Barrera

SUP-JDC-1602/2019

S.V.M. y David Ramírez Escobar

Cinco (05) Salina Cruz

Magistrado Indalfer Infante Gonzáles

SUP-JDC-1603/2019

Rufino Pantaleón García

Siete (07) San Jerónimo, Ixtepec

Magistrado R.R.M.

SUP-JDC-1604/2019

Octavio Salvador Martínez

Cuatro (04) Tlacolula de Matamoros

Magistrada M.A.S.F.

SUP-JDC-1605/2019

Cesar A.M.A.

Uno (01), S.J.B., Tuxtepec

Magistrado F. Alfredo Fuentes Barrera

SUP-JDC-1606/2019

Marco Antonio S.zar Cuevas

Seis (06) Tlaxiaco

Magistrado Indalfer Infante Gonzáles

SUP-JDC-1607/2019

J.W.R.C.

Tres (03) S.M.X., Huajuapan de León

Magistrado R.R.M.

SUP-JDC-1608/2019

Leobardo Cruz Cruz

Dos (02), Teotitlán de Flores Magón

Magistrada M.A.S.F.

CONSIDERACIONES Y

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Actuación colegiada

La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, conforme con la jurisprudencia 11/99 de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[3]

Lo anterior, porque en los presentes asuntos se debe determinar cuál es el órgano competente para conocer y, en su caso, resolver sobre los escritos de demanda presentados por la parte actora, quien solicita la nulidad del Congreso Distrital verificado en ocho diversos Distritos Federales Electorales del estado de Oaxaca, los cuales tuvieron lugar el diecinueve de octubre pasado, así como la nulidad de la elección de los cargos de coordinaciones distritales, consejerías estatales y congresistas nacionales de MORENA que tuvo lugar en los citados Distritos.

Lo anterior, al considerar, entre otras cuestiones, que en las elecciones mencionadas se vulneraron los principios constitucionales, así como lo dispuesto por el artículo 2, inciso c) del Estatuto haber sido transgredido el principio democrático.

Por tanto, lo que al efecto se resuelva, no constituye una cuestión de mero trámite, por lo que debe estarse a la regla general prevista en el criterio jurisprudencial mencionado y, por lo tanto, resolverse por el Pleno de este órgano jurisdiccional.

II. Radicación. En términos del artículo 19 de la Ley de Medios, y en atención al principio de economía procesal, se: i) radican los medios de impugnación en cada una de las ponencias a las que fueron turnados y ii) ordena integrar las constancias atinentes a cada expediente.

III. Acumulación. Esta S. Superior advierte conexidad en la causa de los presentes medios de impugnación, ya que la parte actora si bien controvierte el Congreso Distrital verificado el pasado diecinueve de octubre del presente año en diversos Distritos Federales Electorales, lo cierto es que todos ellos pertenecen al estado de Oaxaca y se atribuyen a la misma autoridad responsable.

Lo anterior, con independencia de que de la lectura de los escritos de demanda respectivos se advierte que se hacen valer agravios similares,[4] por cuanto a que consideran, entre otras cuestiones que en los procesos electivos:

  • No hubo certeza en cuanto a las personas que participaron en ellos, en efecto, eran militantes de MORENA.
  • Que fue indebido que en la base cuarta de la convocatoria respectiva se estableciera que sólo podrían participar en los Congresos las personas que se afiliaron al padrón con corte al veinte de noviembre del dos mil diecisiete, lo que estiman que es...

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