Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0361-2019-Acuerdo1), 2019
Número de expediente | SX-JDC-0361-2019 |
Fecha | 24 Octubre 2019 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y OTROS |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-361/2019
ACTORA: P.C.S.
ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y OTRAS
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIO: A.S. RIVERA
COLABORADOR: LUIS CARLOS SOTO RODRÍGUEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.
ACUERDO DE SALA relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por P.C.S., por propio derecho y quien se ostenta como miembro activa del partido político MORENA, a fin de impugnar la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido de publicar, de conformidad con los estatutos, los domicilios para la realización de las Asambleas Distritales en el Estado de Veracruz, además de otras irregularidades acontecidas en la asamblea correspondiente al Distrito 10 de Xalapa.
ÍNDICE
SUMARIO DEL ACUERDO
ANTECEDENTES
I. El Contexto
II. Del medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Actuación colegiada
SEGUNDO. Remisión
ACUERDA
SUMARIO DEL ACUERDO
Esta Sala Regional determina remitir a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA el escrito presentado por P.C.S., para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho proceda.
ANTECEDENTES I. El ContextoDel escrito presentado por la parte accionante y las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:
- Asamblea. El diecisiete de octubre de dos mil diecinueve,[1] el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó en la página de internet del referido partido político, el lugar y la hora para realizar las Asambleas en los veinte Distritos Electorales del Estado de Veracruz.
- Celebración de Asamblea. La parte actora manifiesta en su escrito que el diecinueve de octubre se llevó a cabo la Asamblea en la que se eligieron diez C.D..
- Presentación. El veintitrés de octubre, la ciudadana P.C.S. presentó ante esta Sala Regional escrito mediante el cual aduce que interpone “recurso intrapartidario innominado” contra la presunta omisión del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA de publicar, de conformidad con sus estatutos, los domicilios para la realización de las asambleas distritales en el estado de Veracruz, además de diversas irregularidades acontecidas en la asamblea correspondiente al Distrito 10 en Xalapa.
- Turno y requerimiento. En su oportunidad, el M.P. de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SX-JDC-3612019 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos legales correspondientes.
- Asimismo, toda vez que el escrito se presentó ante autoridad diversa a la responsable, requirió a los órganos señalados como responsables para que realizaran el trámite previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo –fracción II– del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[2].
- Al respecto, si bien por acuerdo de M.P. se ordenó integrar y registrar el presente asunto como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, la materia sobre la que versa este Acuerdo consiste en determinar el curso que se debe dar al escrito presentado por P.C.S. el veintitrés de octubre del presente año, por el que aduce interponer recurso intrapartidario innominado, a fin de controvertir diversos actos relacionados con la celebración de la asamblea celebrada el diecinueve de octubre pasado, en la que se eligieron diez coordinadores distritales.
- Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite...
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