Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0212-2019), 2019
Número de expediente | SX-JE-0212-2019 |
Fecha | 23 Octubre 2019 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SX-JE-212/2019
ACTOR: M.M.M.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIO: A.D. CORTES ROMAN
COLABORADOR: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.
SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por M.M.M., quien promueve por su propio derecho y se ostenta como ciudadano indígena y presidente municipal de San Raymundo Jalpan, Oaxaca.
El actor controvierte la resolución de uno de octubre de dos mil diecinueve, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el expediente JDCI/83/2019 que, entre otras cuestiones, confirmó la amonestación que le fue impuesta por el Magistrado Instructor de ese Tribunal mediante acuerdo de once de septiembre de dos mil diecinueve.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto
II. Trámite y sustanciación del juicio electoral
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
TERCERO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. ContextoDe lo narrado por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente del presente juicio, se obtiene lo siguiente.
- Demanda local. El veintitrés de agosto de dos mil diecinueve,[2] E.N.M.N., en su carácter de regidora de obras del Ayuntamiento de San Raymundo Jalpan, Oaxaca, promovió un juicio a fin de controvertir la vulneración a su derecho político-electoral de ser votada en su vertiente de ejercicio del cargo.
- La vulneración de ese derecho fue atribuida al presidente municipal de ese Ayuntamiento.
- Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral local ordenó integrar el expediente respectivo y turnarlo al Magistrado R.W.L.V..
- Requerimiento de trámite. El veintiocho de agosto, el Magistrado Instructor del Tribunal Electoral local requirió al presidente municipal de San Raymundo Jalpan para que llevara a cabo el trámite de publicación del medio de impugnación local.
- Lo anterior, debido a que la demanda se presentó directamente ante el órgano jurisdiccional referido; asimismo, le apercibió que en caso de incumplir, se le impondría una amonestación como medida de apremio.[3]
- Imposición de medida de apremio. El once de septiembre, después de que se hiciera constar el incumplimiento del trámite de publicación que fue requerido, el Magistrado Instructor del Tribunal Electoral local amonestó al presidente municipal de San Raymundo Jalpan.
- Entrega de constancias de publicación. El diecisiete de septiembre, se recibió en la oficialía de partes del Tribunal Electoral local el informe circunstanciado que rindió el presidente municipal de San Raymundo Jalpan, Oaxaca, así como las constancias de publicación que le fueron requeridas por el Magistrado Instructor mediante acuerdo de veintiocho de agosto.
- Con ello, el presidente municipal referido adujo dar cumplimiento al requerimiento formulado por el Magistrado Instructor.
- Escrito de inconformidad. El dieciocho de septiembre, M.M.M., en su carácter de presidente municipal de San Raymundo Jalpan, Oaxaca, presentó un escrito a fin de inconformarse con la amonestación que le impuso el Magistrado Instructor.
- Resolución impugnada. El uno de octubre, el Tribunal Electoral local resolvió el juicio promovido por la actora y, entre otras cuestiones, confirmó la amonestación que impugnó M.M.M..
- Presentación. El ocho de octubre, el actor presentó demanda de juicio electoral a fin de controvertir la resolución descrita en el punto que antecede.
- Recepción. El diecisiete de octubre, se recibieron en la oficialía de partes de esta S. Regional el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el presente juicio que remitió la autoridad responsable.
- Turno y requerimiento. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el presente expediente, registrarlo en el Libro de Gobierno y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.
- Radicación y admisión. El ___ de octubre, el Magistrado Instructor radicó el juicio electoral en que se actúa y admitió la demanda toda vez que no se advirtió causal notoria y manifiesta de improcedencia.
- Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un juicio electoral en el que se controvierte una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que confirmó una amonestación decretada por el Magistrado Instructor en contra del ahora actor, lo que por materia y territorio corresponde al conocimiento de esta S. Regional.
- Lo anterior, encuentra sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículos 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero, y 195, fracción XIV; en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículo 19.
- Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En ellos se expone que el dinamismo propio de la materia ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral.
- Para esos casos, los lineamientos referidos ordenaban formar asuntos generales; pero, a raíz de su última modificación, ahora indican que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, y que éste debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- R. lo anterior la razón esencial de la jurisprudencia 1/2012, de rubro: “ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO”.[4]
- Al rendir su informe circunstanciado, la autoridad responsable manifiesta que, en el caso, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículo 10, apartado 1, inciso c).
- Lo anterior, debido a que, en su estima, el ahora inconforme tuvo el carácter de autoridad responsable en el medio de impugnación local y, por ende, carece de legitimación activa para promover.
- En relación con...
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