Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0222-2019), 2019

Fecha07 Noviembre 2019
Número de expedienteSX-JE-0222-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-222/2019

ACTORES: SANTIAGO GONZÁLEZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCEROS INTERESADOS. E.S.V. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: J.J.J.

COLABORÓ. GABRIELA ALEJANDRA RAMOS ANDREANI

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, siete de noviembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por S.G., A.A.H. y F.M.A., quienes se ostentan como ciudadanos indígenas, así como P.M., R. de Hacienda y Tesorero Municipal del Ayuntamiento de S.C.Q., Oaxaca, respectivamente.

Los promoventes controvierten la resolución incidental de ocho de octubre de dos mil diecinueve, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dentro del expediente JDCI/14/2019 y sus acumulados, mediante el cual hizo efectivo el apercibimiento al P.M. con el arresto por treinta y seis horas; asimismo, impuso una multa al R. de Hacienda y Tesorero Municipal consistente en cien Unidades de Medida y Actualización (UMA), por el incumplimiento a lo ordenado en la sentencia de veintinueve de marzo del año en curso.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Terceros interesados, causales de improcedencia y manifestaciones hechas valer en sus escritos de comparecencia

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Pretensión, temas de agravio y metodología

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución incidental toda vez que, contrario a lo señalado por la parte actora, el arresto previsto como medida de apremio en el artículo 37, inciso d), de la Ley adjetiva electoral del Estado de Oaxaca no resulta contrario a la Constitución federal, dado que éste encuentra como fin legítimo la garantía de tutela judicial efectiva, en su vertiente de que las sentencias de los órganos jurisdiccionales deben ser cumplidas.

Asimismo, la multa impuesta al R. de Hacienda y al Tesorero Municipal resulta apegada a derecho ya que a la fecha en que se dictó la resolución incidental dichos funcionarios no atendieron lo ordenado a fin de que se lograra el cumplimiento de la sentencia de veintinueve de marzo del año en curso aun y cuando se les apercibió que en caso de inobservar lo señalado se les impondría una multa consistente en cien veces la UMA.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos,[1] se advierte lo siguiente:

  1. Juicios ciudadanos locales. El veintidós de febrero del año en curso, diversos Concejales del Ayuntamiento S.C.Q., Oaxaca, promovieron juicios ciudadanos en el régimen de sistemas normativos internos contra el P.M. y R. de Hacienda del referido Ayuntamiento, por actos y omisiones que, a su consideración, violentaron su derecho a votar y ser votados, en la vertiente de ejercicio del cargo. Dichos escritos fueron radicados con las claves JDCI/14/2019, JDCI/15/2019 y JDCI/16/2019.
  2. Sentencia. El veintinueve de marzo posterior, el Tribunal Electoral local resolvió de manera acumulada los juicios referidos en el numeral anterior. En esencia, ordenó al P.M. que convocara a los actores a las sesiones de C. y les pagara las dietas respectivas.
  3. Escrito incidental. En diversas fechas de mayo, los actores presentaron sendos escritos incidentales en los que, esencialmente, solicitaron el cumplimiento de la sentencia referida en el parágrafo anterior.
  4. Resolución incidental. El veinticuatro de mayo, el pleno del Tribunal Electoral local emitió resolución en la que, entre otras cuestiones, declaró fundado el incidente, se impuso una multa al P.M. y le requirió el cumplimiento de su sentencia en los términos establecidos.
  5. Acuerdos plenarios. El diez de junio y cuatro de julio, ambos de dos mil diecinueve, el pleno del Tribunal Electoral determinó que no se había dado cumplimiento a la sentencia. Por ende, impuso, en el primero de los señalados, una multa al P.M., consistente en doscientas veces la UMA y, en el segundo de los citados, impuso como medida de apremio al P.M. arresto por doce horas; además, vinculó al R. de Hacienda y al Tesorero Municipal para que coadyuvaran al cumplimiento de lo ordenado, y los apercibió que, en caso de incumplimiento, se harían acreedores a una multa por cien veces la UMA.
  6. Asimismo, dio vista al Congreso del Estado de Oaxaca para que iniciara el procedimiento de revocación de mandato, derivado del incumplimiento de la sentencia dictada en los juicios locales.
  7. Acuerdo plenario de dos de agosto. Mediante acuerdo dictado en la fecha de referencia, el Pleno del Tribunal Electoral local determinó que no se había dado cabal cumplimiento a la sentencia emitida en los juicios locales, por lo cual, impuso como medida de apremio al P.M. un arresto por veinticuatro horas.
  8. De igual forma, vinculó al R. de Hacienda y al Tesorero Municipal para que coadyuvaran a cumplir puntualmente lo ordenado en la multicitada sentencia y los apercibió nuevamente con que, de no cumplir con lo ordenado, se les impondría una multa de cien veces la UMA.
  9. Finalmente, ante el reiterado incumplimiento por parte del P.M., el TEEO ordenó dar vista a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca para que, de acuerdo con sus facultades, llevara a cabo la investigación respectiva y, en su caso, ejercitara acción penal en su contra por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.
  10. Trámite del incidente. El pasado treinta y uno de agosto, se tuvo a los ciudadanos A.V., E.S.V., así como a Á.L.M. y D.A.D., promoviendo incidente de ejecución de la sentencia dictada en el juicio local JDCI/14/2019 y acumulados, por lo que la autoridad responsable requirió al P.M., R. de Hacienda y al Tesorero Municipal del Ayuntamiento de S.C.Q., Oaxaca, para que informaran respecto al cumplimiento dado a la sentencia en cita.
  11. Acto impugnado. El ocho de octubre siguiente, el Tribunal Electoral local resolvió el citado incidente de ejecución de sentencia, en el que, en esencia, tuvo por incumplida la sentencia dictada el pasado veintinueve de marzo, por lo que hizo efectivos los medios de apremio con que fueron apercibidos tanto el P.M. como el R. de Hacienda y el Tesorero Municipal.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El veintitrés de octubre de este año, S.G., A.A.H. y F.M.A., presentaron escrito de demanda en contra de la determinación del Tribunal Electoral local precisada con anterioridad.
  2. Recepción y turno. El cuatro de noviembre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta...

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