Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0068-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSC-0068-2019
Fecha06 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL,
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-68/2019

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional

PARTES INVOLUCRADAS: J.C.J., Gobernador de Chihuahua y otro

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: Sandra Delgado Chapman

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I.S. en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[2].

  1. 1. Denuncia. El dos de septiembre de dos mil diecinueve[3], el Partido Revolucionario Institucional (PRI)[4], denunció al Gobernador de Chihuahua (J.C.J., por la difusión de propaganda gubernamental (radio y televisión) con elementos de promoción personalizada violatoria de los principios de equidad e imparcialidad en el uso de recursos públicos. Así como al Partido Acción Nacional (PAN) por omitir su deber de cuidado.

  1. 2. Radicación y Admisión. El tres de septiembre la Unidad Técnica registró la denuncia con el número UT/SCG/PE/PRI/JL/CHIH/110/2019 y el cinco siguiente la admitió.

  1. 3. Medidas C.. El seis de septiembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, determinó la improcedencia de las medidas cautelares[5]. El actor impugnó tal determinación ante S. Superior; quedó registrada con la clave SUP-REP-129/2019[6].

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El veintiuno de octubre la Unidad Técnica emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos; se realizó el veinticinco siguiente.

  1. Cabe aclarar que la autoridad instructora al advertir la participación de otras personas en los hechos denunciados[7], ordenó emplazar de manera conjunta y simultánea a las partes y a la Coordinadora de Comunicación Social del Gobierno de Chihuahua (M.J.V.M.); así como a cuarenta y cuatro concesionarias de radio y televisión[8], por su participación en la difusión de la propaganda gubernamental indebida.

  1. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En la misma fecha, la Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

II. Trámite en S. Especializada.

  1. 1. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Especializada, verificó su debida integración e informó a la Presidenta por ministerio de ley sobre su resultado.

  1. 2. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de cinco de noviembre, la Presidenta por ministerio de ley, asignó al expediente la clave SRE-PSC-68/2019 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

  1. 3. Radicación. En su oportunidad radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer el caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció el uso indebido de recursos públicos por la difusión en radio y televisión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada. [9]

  1. Sirve de apoyo la jurisprudencia de S. Superior: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES,[10] por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada.

SEGUNDA. Planteamientos de la denuncia y defensas.

  1. El PRI manifestó:
  • El Gobernador de Chihuahua, a través de la Coordinación de Comunicación Social contrató, con recursos públicos, propaganda gubernamental (cápsulas informativas del programa “Puntualizando”), que presenta como información noticiosa en la que promociona su imagen, nombre y voz.[11]
  • Es una campaña de comunicación masiva, permanente y sistemática que atenta contra los derechos humanos de los chihuahuenses, al saturarlos de propaganda gubernamental en forma de noticia.
  • La propaganda gubernamental, además, está alojada en la plataforma IVOOX en la que se encuentran cientos de videos en formato de podcast en un periodo del 10 de enero al 11 de marzo.

Defensas:

  1. J.C.J., Gobernador de Chihuahua[12] –al responder requerimientos y comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos- dijo:
  • El gobierno estatal por conducto de la Coordinación de Comunicación Social emite propaganda gubernamental, que se vincula con sus actividades.

  • La Coordinación crea, diseña y difunde la información noticiosa que generan las dependencias y entidades del Gobierno; así como los programas, acciones, servicios y obras de interés comunitario con carácter informativo, educativo o de orientación social.

  1. La Titular de la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno de Chihuahua[14] –al responder requerimientos[15] y comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos- manifestó:
  • Las cápsulas informativas “Puntualizando” son un programa permanente de comunicación social del gobierno del Estado.
  • Se producen con equipo y personal de la dependencia; su difusión se paga anualmente de acuerdo con el contrato celebrado con cada uno de los medios de comunicación. El gasto de comunicación social se asignó en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019.
  • Su objetivo es dar a conocer las actividades del ejecutivo estatal, sobre temas de interés público como servicios, programas, acciones y trámites a los que puede acceder la ciudadanía.
  • Su contenido se determina por la relevancia de la noticia que se da a conocer; su duración es de 3 minutos en radio y 2 en televisión.
  • La participación del Titular del Ejecutivo y personas del servicio público no es permanente, solo se usa cuando sus declaraciones sean fuente de la información noticiosa.
  • Las cápsulas alojadas en la plataforma IVOOX corresponden al periodo del 10 de enero al 11 de marzo, fecha en que no se tenía contrato con algún medio de comunicación; sin embargo, se publican en las plataformas de la dependencia y cualquier persona o medio puede retomarlos y difundirlos.

  1. PAN -al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos- manifestó:
  • El instituto político no es responsable por la difusión de las cápsulas informativas “Puntualizando” en las que aparece el titular del ejecutivo de Chihuahua, quien actúa en su calidad de servidor público.
  • No se advierte mención del instituto político.
  • El material que se denuncia es información de servicios, programas y trámites a los que puede acceder la ciudadanía, sin que se destaquen las cualidades de alguna persona del servicio público.

  1. Hasta aquí tenemos que:

Las cápsulas informativas que se difundieron dentro del programa “Puntualizando”, son propaganda gubernamental.[16]

La Coordinadora de Comunicación Social reconoció que las elabora y/o confecciona y se ponen a disposición de los medios de comunicación social, a través de contratos de prestación de servicios; por tanto, sobre esto no hay controversia.

El contenido de las cápsulas informativas es responsabilidad de la dependencia del Gobierno estatal.

TERCERA. Hechos.

Existencia y difusión de la propaganda gubernamental:

  1. Mediante correo electrónico, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP), señaló que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo generó las huellas acústicas respectivas.[17]

Folio

Versión INE

TA00414-19

Puntualizando 1 J.C.U. básicas de rehabilitación

TA00415-19

Puntualizando 2 S.M.F.P.F..

  1. La Coordinadora de Comunicación Social -de forma genérica- señaló que solicitó la difusión de las cápsulas e identificó a los medios de comunicación que contrató para ello.

  1. Con la finalidad de conocer mediante qué concesionarias y/o canales de televisión se difundió esta propaganda, se requirió a las radiodifusoras y televisoras señaladas por la Coordinación de...

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