Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1094-2019), 2019

Número de expedienteSCM-JDC-1094-2019
Fecha04 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1094/2019

PARTE ACTORA: M.M.S. Y OTRO, QUIENES SE OSTENTAN COMO REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “SOCIEDAD, EQUIDAD Y GÉNERO, A.C.”

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ[1]

Ciudad de México, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve[2].

Esta S. Regional, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar parcialmente la resolución impugnada.

GLOSARIO

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Asociación

Asociación Civil “Sociedad, Equidad y Género, A.C.”

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política de la Ciudad de México

Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio Ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Juicio local

Juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía previsto en el artículo 37 fracción II de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Procesal local

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Parte actora

M.M.S. y E.B.E. en su calidad de representantes de la asociación civil “Sociedad, Equidad y Género, A.C.”

Reglamento

Reglamento para el Registro de partidos políticos locales ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México

Resolución impugnada

Resolución de primero de octubre, emitida por el Tribunal local en el juicio local TECDMX-JLDC-1361/2019 y su acumulado TECDMX-JLDC-1362/2019

S. Regional

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente, y de los hechos narrados por la parte actora en su demanda, se advierte lo siguiente:

I. Acuerdo del Instituto local. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Instituto local emitió el acuerdo[3] por el que se aprobó el Reglamento y la Convocatoria dirigidos a las asociaciones civiles o agrupaciones políticas con interés de constituir un partido político local.

II. Asambleas. Una vez notificada la intención de la Asociación y aceptada la procedencia de su solicitud por parte del Instituto local, el dieciocho de agosto, se celebró su asamblea en la Alcaldía M.C. y el veinticinco posterior, en la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México.

III. Solicitud de registro de asistencia. Durante el desarrollo de la asamblea celebrada en la Alcaldía de M.C., la Asociación solicitó al Instituto local que certificara la asistencia de personas que acudieron a la asamblea a las once horas con veinte minutos para que se contaran como asistentes y afiliadas.

Para tal efecto, anexó una lista con los nombres y firmas de dieciséis personas[4].

IV. Respuesta a la solicitud. El veintidós de agosto, el Instituto local, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas contestó la petición de la Asociación[5] y negó el registro de las personas enlistadas, debido a que acudieron a la asamblea celebrada en M.C. fuera del plazo de cuarenta y cinco minutos posteriores al inicio del registro de asistentes a la asamblea, según lo previsto en el artículo 24 del Reglamento.

Aunado a lo anterior, en dicha respuesta se señaló a la Asamblea que se había alcanzado el quorum necesario para sesionar y además, que las personas indicadas podían afiliarse en el sistema electrónico habilitado para ello.

V.J. local. Inconforme con la respuesta dada a su solicitud, y además porque en la asamblea de Cuajimalpa de Morelos tampoco se permitió registrar a personas como afiliadas, la parte actora promovió juicios locales por considerar que causaba perjuicio a sus intereses, porque las personas que asistieron a las asambleas no serían contabilizadas como afiliaciones a la Asociación.

Las demandas fueron radicadas con las claves TECDMX-JLDC-1361/2019 y TECDMX-JLDC-1362/2019 del índice del Tribunal local, quien resolvió por una parte sobreseer el juicio porque los actos de aplicación del Reglamento eran el momento mismo de las asambleas y por otra, confirmó la respuesta impugnada en dicha instancia.

VI. Juicio ciudadano

1. Demanda. Al estimar que la resolución impugnada causaba un detrimento a sus pretensiones, el nueve de octubre, la parte actora presentó demanda de juicio ciudadano ante la autoridad responsable, quien la remitió con sus anexos a esta S. Regional el quince siguiente.

2. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente de juicio ciudadano, al que correspondió el número SCM-JDC-1094/2019, y turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Instrucción. El dieciséis de octubre, el Magistrado Instructor radicó el expediente; el dieciocho siguiente se admitió la demanda y el cuatro de noviembre se decretó el cierre de la instrucción, quedando los autos en estado de emitir sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio promovido por personas ciudadanas, a fin de impugnar una resolución emitida por el Tribunal local que consideran atentatoria de sus derechos de asociación, así como de su pretensión de conformar un partido político local; supuesto de competencia de esta S. Regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución: artículos 41 párrafo 2 base VI, y 94 párrafo 1, 99 párrafos 1, 2 y 4 fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo 1, y 195 fracción IV.

Ley de Medios: artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso e), y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[6] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. La demanda reúne los requisitos de forma, de procedencia y los presupuestos procesales previstos en la Ley de Medios.

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