Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1093-2019), 2019

Fecha07 Noviembre 2019
Número de expedienteSCM-JDC-1093-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1093/2019

PARTE ACTORA: M.M.S.Y.E.B.E., QUIENES SE OSTENTAN COMO REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “SOCIEDAD, EQUIDAD Y GÉNERO, A.C.”

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: R.S. TRÁNSITO

COLABORÓ: JESÚS HERNÁNDEZ MEDINA

Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil diecinueve[1].

Esta S. Regional, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar parcialmente la resolución impugnada.

GLOSARIO

Autoridad responsable o Tribunal local

Asamblea de M.C.

Asamblea de Cuajimalpa de Morelos

Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

Asamblea de la Alcaldía M.C., Ciudad de México, celebrada el dieciocho de agosto.

Asamblea de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, celebrada el veinticinco de agosto.

Asociación

Asociación Civil “Sociedad, Equidad y Género, A.C.”

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución local

Constitución Política de la Ciudad de México.

Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral).

Juicio local

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía previsto en el artículo 37 fracción II de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Procesal local

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.

Parte actora o promoventes

M.M.S. y E.B.E., quienes se ostentan como representantes de la asociación civil “Sociedad, Equidad y Género, A.C.”

Reglamento

Reglamento para el Registro de partidos políticos locales ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Resolución impugnada

Resolución de primero de octubre, emitida por el Tribunal local en el juicio TECDMX-JLDC-1360/2019 y su acumulado TECDMX-JLDC-1366/2019.

S. Regional

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente, y de los hechos narrados por la parte actora en su demanda, se advierte lo siguiente:

I. Acuerdo del Instituto local. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Instituto local emitió el acuerdo[2] por el que se aprobó el Reglamento y la Convocatoria dirigida a las asociaciones civiles o agrupaciones políticas con interés de constituir un partido político local.

II. Asambleas. Una vez notificada la intención de la Asociación y aceptada la procedencia de su solicitud por parte del Instituto local, el dieciocho de agosto, se celebró su asamblea en la Alcaldía M.C. y el veinticinco posterior, en la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos.

III. Negativa de Registro de asistencia en la Asamblea de M.C. y Cuajimalpa de Morelos. El dieciocho y veinticinco de agosto ––días en que se llevaron a cabo las asambleas––, personal del Instituto local negó el registro de asistencia a dos personas en M.C. y seis personas en Cuajimalpa de Morelos por no aparecer en la lista del padrón electoral de la demarcación correspondiente.

IV. Escrito dirigido al Instituto local. Inconformes con lo anterior, los días de las Asambleas, la parte actora presentó escritos dirigidos al Instituto local, en los cuales solicitó la incorporación en la lista de asistencia de la Asamblea, de las personas a las que se les negó el registro.

V.R. a sus solicitudes. El veintidós y veintisiete de agosto, el Instituto local, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas contestó la petición de la Asociación[3] y negó el registro de las personas señaladas, debido a que no fueron encontradas en el padrón electoral cargado en el Sistema de Registro de Partidos Políticos Locales ––versión en sitio––.

VI. Juicios locales.

1. Demanda TECDMX-JLDC-1360/2019, relacionada con la Asamblea de M.C.. Inconforme con la emisión del Reglamento, y la aplicación de las normas relacionadas con la negativa de registro de asistencia en la Asamblea de M.C., la parte actora promovió juicio local por considerar que la misma causaba perjuicio a sus intereses.

La demanda fue radicada con la clave TECDMX-JLDC-1360/2019 del índice del Tribunal local.

2. Demanda TECDMX-JLDC-1366/2019, relacionada con la Asamblea de Cuajimalpa de Morelos. Inconforme con la emisión del Reglamento, la aplicación del mismo con la negativa de registro de asistencia en la Asamblea de Cuajimalpa de Morelos; así como del oficio IECM/DEAP/1233/2019, la parte actora promovió juicio local por considerar que le causaba perjuicio a sus intereses.

La demanda fue radicada con la clave TECDMX-JLDC-1366/2019 del índice del Tribunal local.

3. Acumulación y Sentencia. El uno de octubre, el Tribunal local acumuló el medio de impugnación TECDMX-JLDC-1360/2019 ––relacionada con la Asamblea celebrada el dieciocho de agosto, en M.C.–– con la demanda TECDMX-JLDC-1366/2019, ––relacionada con la Asamblea celebrada el veinticinco de agosto, en Cuajimalpa de Morelos–– y emitió la resolución impugnada.

VII. Juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. Al estimar que la resolución impugnada causaba un detrimento a sus intereses, el nueve de octubre, la parte actora presentó demanda de juicio de la ciudadanía ante la autoridad responsable, quien la remitió con sus anexos a esta S. Regional el quince siguiente.

2. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente de juicio de la ciudadanía, al que correspondió el número SCM-JDC-1093/2019, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D. para la elaboración y presentación del proyecto.

3. Instrucción. El quince de octubre, se radicó el expediente; el veinticuatro siguiente se admitió la demanda y el siete se decretó el cierre de la instrucción, quedando asunto en estado de emitir sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

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