Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0269-2019), 2019

Número de expedienteSM-JDC-0269-2019
Fecha25 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-269/2019

ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIA: A.C.L.T.

COLABORÓ: PATRICIA GUADALUPE PÉREZ CRUZ

Monterrey, Nuevo León, a 25 de noviembre de 2019.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que deja sin efectos la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro,

pues carece de eficacia jurídica, ya que se emitió y suscribió con 2 Magistrados Electorales, de los 3 que integran ordinariamente el Pleno del Tribunal de Querétaro, sin identificarse el supuesto de excepción de integración extraordinaria.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA Y PROCEDENCIA

ESTUDIO DE FONDO

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

a. Marco normativo respecto la integración de los órganos jurisdiccionales electorales

b. Caso concreto

c. Valoración de esta S.

Apartado III. Efectos

RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Actor:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

INE:

Instituto Nacional Electoral

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica local:

Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

Juicio local

Juicio local de derechos político-electorales.

S. Ejecutivo:

S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

Sentencia impugnada:

Sentencia de 28 de octubre de 2019, dictada en el expediente identificado con la clave ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Tribunal Colegiado:

Tribunal Colegiado en Materias Administrativas y del Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito en Querétaro.

Tribunal Laboral/Tribunal de Conciliación:

Primera S. del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro.

Tribunal local/Tribunal de Querétaro:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

ANTECEDENTES

De las constancias de autos y afirmaciones hechas por las partes se advierten los siguientes:

I. Designación de Consejero local y reforma constitucional

1. Designación. El 30 de noviembre de 2010, El Congreso del Estado de Querétaro designó a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia como Consejero Electoral para el periodo del 15 de diciembre de 2010 al 14 de diciembre de 2017.

2. Reforma constitucional en materia político-electoral que crea los OPLES. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional en materia político-electoral, en la cual se sustituyó al Instituto Federal Electoral en Instituto Nacional Electoral, se crearon los organismos públicos locales electorales, cuyos titulares (consejeros electorales locales) serían nombrados por el INE.

3. Designación de nuevos consejeros. El 30 de septiembre de 2014, el Consejo General del INE designó a los nuevos consejeros electorales que integrarían el Instituto local, por el periodo del 1 de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2017.

II. Cadena impugnativa seguida en materia laboral

1. Solicitud de liquidación e indemnización. El actor aduce que en 2014 presentó solicitud de pago de liquidación e indemnización por el tiempo laborado como consejero electoral.

2. Juicio laboral. El 26 de noviembre de 2014, el actor presentó demanda laboral ante el Tribunal de Conciliación, en la cual reclamó el pago de la liquidación y las prestaciones por el tiempo que fungió como consejero electoral[1]; y el 5 de julio de 2018, el Tribunal Laboral condenó al Instituto local al pago de $618,649.02[2].

3. Juicio de A.. Inconforme, el 24 de agosto de 2018, el Instituto local promovió juicio de amparo directo laboral, y el 13 de junio de 2019, el Tribunal Colegiado revocó el laudo[3], al considerar que la controversia no es de índole laboral, y le ordenó emitir una nueva resolución en la que, dejara a salvo sus derechos del actor respecto a las prestaciones reclamadas, para que los hiciera valer en la vía que correspondiera.

4. Laudo que deja a salvo derechos. En cumplimiento, el 15 de julio de 2019, el Tribunal Laboral dejó a salvo los derechos del actor, para que los hiciera valer en la vía correspondiente. Laudo que fue notificado al actor el 21 de agosto.

III. Inicio de cadena impugnativa en materia electoral

1. Solicitud que origina la actual cadena impugnativa. Al día siguiente, el 22 de agosto, toda vez que el Tribunal de Conciliación consideró que las pretensiones reclamadas no eran materia laboral y dejó a salvo sus derechos, el actor solicitó al Instituto local el pago de liquidación, indemnización y demás prestaciones con motivo de la terminación anticipada de su encargo como Consejero Electoral.

2. Respuesta a la solicitud (oficio originalmente impugnado). El 13 de septiembre, el S. Ejecutivo emitió oficio, en el que sustancialmente contestó que el pago de las prestaciones reclamadas ya había sido juzgado, en el expediente laboral ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en el cual absolvieron al Instituto, y que en ese expediente estaba el posicionamiento institucional que adjuntaba en copia simple[4].

3. Recurso de reconsideración. Inconforme, el 19 de septiembre, el actor interpuso recurso de reconsideración ante el Instituto local, en el cual, reclamó que: i. El S. Ejecutivo era incompetente, pues el facultado era Consejo General, ii. Falta de respuesta, ya que sólo remitió al juicio laboral, y iii. Indebida negativa del pago de las prestaciones reclamadas, pues inobservó lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la reforma constitucional que reconoce el respeto de derechos laborales de los servidores públicos.

El 20 siguiente, el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos del Instituto local desechó el recurso de reconsideración, porque: i. El S. Ejecutivo sí tenía facultad delegada para dar respuesta, ii. El actor aducía cuestiones no planteadas en su solicitud inicial, y iii. El recurso de reconsideración no era la vía para inconformarse de dicho oficio.

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