Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0270-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSM-JDC-0270-2019
Fecha19 Noviembre 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-270/2019

ACTOR: L.Á.C.M.

RESPONSABLE: MAGISTRADO INSTRUCTOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA

AUXILIÓ: RAQUEL LEYLA BRIONES ARREOLA

Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Con fundamento en los artículos 10, párrafo 1, inciso d), 80, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1], 46, fracción II; 49, y 75 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta S. Regional ACUERDA:

I..I.. El presente juicio es improcedente, toda vez que el actor debió agotar el medio de impugnación ordinario antes de acudir ante esta S. Regional, pues al hacerlo incumple con el principio de definitividad, el cual, según lo establece el artículo 80, párrafo 2, en relación con el 10, párrafo 1, inciso d) ambos de la Ley de Medios, es requisito de procedibilidad de los juicios y recursos en materia electoral federal.

L.Á.C.M., en su carácter de candidato a la dirigencia municipal del Partido Acción Nacional en Ciudad Valles, S.L.P., y actor en la instancia local, promueve el presente juicio federal contra el acuerdo de veintiocho de octubre del año en curso, emitido en el juicio ciudadano local TESLP/JDC/54/2019, por el Magistrado encargado de la instrucción en el que admitió la prueba de inspección judicial al Padrón del Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional.

En su demanda, el actor hace valer que lo determinado en el acuerdo le afecta porque el Magistrado instructor debió ordenar que al realizarse la inspección se verificaran los datos existentes en la fecha en que ofreció la prueba, ya que la información ha cambiado desde esa fecha. En específico, refiere que el candidato que obtuvo el triunfo en la elección interna había dejado de ser militante y recientemente fue dado de alta nuevamente.

Para controvertir el acuerdo de admisión de pruebas, el actor cuenta con el recurso de reconsideración previsto por el artículo 94 de la Ley de Justicia Electoral del Estado de S.L.P., cuyo conocimiento y resolución corresponde al pleno del Tribunal local.

En efecto, la referida disposición establece que procede el recurso de reconsideración contra los autos y providencias dictadas por la S., previas al dictado de la sentencia y que causen un perjuicio a quien teniendo interés jurídico lo promueva. En...

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