Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1826-2019), 2019

Número de expedienteSUP-JDC-1826-2019
Fecha04 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenCONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1826/2019

ACTOR: M.O.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: S.G.B.V..

COLABORACIÓN: RICARDO PRECIADO ALMARAZ

Ciudad de México, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.[1]

En el juicio para la protección de los derechos político- electorales indicado al rubro, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación RESUELVE desechar de plano la demanda presentada contra el Decreto 351, emitido por la XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el día diecisiete de octubre del presente año.

ANTECEDENTES

  1. Periodo de gobierno de la gubernatura en Baja California. El diecisiete de octubre de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 112 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución local; en éste se estableció que, el siguiente periodo a la gubernatura de la entidad, derivado del proceso electoral local dos mil dieciocho, dos mil diecinueve, tendría un periodo constitucional de encargo del primero de noviembre de dos mil dieciocho al treinta y uno de octubre de dos mil treinta y uno.

  1. Proceso Electoral. El nueve de septiembre de dos mil dieciocho, inició el proceso electoral local 2018-2019, en el cual, entre otros cargos, se renueva la Gubernatura Constitucional del Estado de Baja California.

  1. Publicación de la Convocatoria. El veintiocho de diciembre del año anterior, el organismo público local electoral local aprobó el Dictamen Cinco relativo a la Convocatoria, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el cuatro de enero del año en curso.

  1. Registro de J.B.V.. El treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Electoral de la entidad, determinó otorgar el registro como candidato a la Gubernatura del Estado a J.B.V..[2]

  1. Medio de impugnación presentado por J.B.V.. El tres de abril, el citado candidato interpuso recurso de inconformidad a efecto de controvertir el plazo de dos años para la duración del cargo a la Gubernatura a la que fue postulado.

  1. Resolución del tribunal electoral local. El siete de mayo, el tribunal local emitió sentencia en la que, entre otras cuestiones, inaplicó el artículo octavo transitorio del Decreto 112 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución local en materia política-electoral, y en consecuencia modificó el acuerdo impugnado emitido por el Instituto Estatal Electoral de Baja California, ordenando una adenda a la convocatoria para la elección de la gubernatura, en la que se estableciera que el periodo conducente concluiría en el dos mil veinticinco.

  1. Juicio federal. El diez y once de mayo, inconformes con la determinación anterior, los partidos políticos Acción Nacional[3] Baja California[4] y Partido Revolucionario Institucional,[5] presentaron demandas de juicio de revisión constitucional electoral.

  1. Resolución del Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El veintinueve de mayo, esta S. Superior determinó revocar la resolución del tribunal local a efecto de que el artículo 8 transitorio de la Constitución local fuera acatado en relación al periodo de gobierno al cual se apegó la Convocatoria respectiva -dos años-.

  1. Jornada electoral y entrega de constancia de mayoría a J.B.V.. El dos de junio se llevó a cabo la jornada electoral para entre otros cargos, elegir el cargo a la gubernatura de la entidad, al cual resultó electo J.B.V., razón por la cual el Instituto Electoral del Estado de Baja California, le expidió la respectiva constancia de mayoría y validez al cargo precisado.

  1. Modificación del periodo del cargo a la gubernatura por el órgano legislativo de la entidad. El ocho de julio, el Congreso del Estado de Baja California, aprobó la iniciativa consistente en la modificación al citado artículo 8 transitorio de la Constitución local, aprobada en su momento a través del Decreto 112.

  1. Presentación de escrito de intención. El tres de septiembre, el actor presentó ante el órgano público local electoral escrito mediante el cual hace del conocimiento su intención de participar en el proceso electoral local 2020-2021como candidato a la gubernatura de la entidad para el periodo dos mil veintiuno, dos mil veintisiete, que se indica, se encuentra previsto en el referido artículo transitorio constitucional local.

  1. Confirmación de resultados y validez de la elección. Los diecisiete de septiembre y dos de octubre, el Tribunal local y esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respectivamente, confirmaron los resultados del cómputo estatal y declaración de validez de la elección del cargo a la gubernatura de Baja California para el periodo 201-2020, establecido en la convocatoria emitida para tal efecto.

  1. Presentación de juicio ciudadano. El veintiocho de octubre, el actor presentó, vía per saltum, ante la Oficialía de Partes del Congreso del Estado de Baja California demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra el Decreto 351 mediante el cual se aprueba la iniciativa de reforma al artículo Octavo transitorio de la Constitución local, aprobado mediante el Decreto número 112 de fecha once de septiembre, publicado en el Diario Oficial de la entidad el diecisiete de octubre pasado.
  2. Remisión de constancias. El veinticinco de noviembre, el Titular de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Baja California remitió a esta S. Superior, el informe circunstanciado, las constancias de publicitación y diversa documentación que consideró pertinente para la resolución del medio de impugnación identificado al rubro.

  1. Turno. Al efecto, el M.P. acordó integrar el expediente SUP-JDC-1826/2019 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F., asimismo, ordenó llevar a cabo el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar en su ponencia la demanda del juicio ciudadano indicado.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y, 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, 80 párrafo 1, inciso f) y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano en calidad de aspirante a la candidatura a la gubernatura del Estado Baja California en el proceso electoral 2020-2021,a fin de controvertir el decreto emitido por el órgano legislativo local que aprobó la modificación del periodo al cargo citado, lo que en su criterio, le perjudica al eliminarse la posibilidad de ejercer su derecho político-electoral de ser votado en las elecciones conducentes.

SEGUNDO. Improcedencia. Debe desecharse de plano el medio de impugnación, porque el promovente pretende que esta S. Superior ejerza un control abstracto de constitucionalidad respecto de un decreto de reforma local, lo que actualiza la hipótesis de improcedencia y el consecuente desechamiento, dispuestos en los artículos 10, párrafo 1, inciso a),[6] en relación con el diverso 9, párrafo 3,[7] ambos de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque del análisis integral de escrito de demanda, se advierte que el actor hace valer la inconstitucionalidad del Decreto 351 emitido por el Congreso de Baja California, en donde modificó el artículo Octavo transitorio del diverso decreto 112, en la parte concerniente a la duración del periodo de ejercicio del cargo de la gubernatura electa en el proceso electoral local 2018-2019.

En ese sentido, la pretensión no deriva ni está...

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