Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-RAP-0060-2019), 2019

Número de expedienteSG-RAP-0060-2019
Fecha05 Diciembre 2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-60/2019

PARTE RECURRENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: MARINO E.G. RAMÍREZ

Guadalajara, Jalisco, 5 de diciembre de 2019[1].

La S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve el presente recurso de apelación en el sentido de revocar el dictamen consolidado INE/CG462/2019 y la resolución INE/CG467/2019, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Consejo General), respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) correspondientes al ejercicio 2018 en Baja California Sur, como a continuación se precisa:

Conclusiones sancionatorias

Razones de la sentencia

5-C18-BS. El sujeto obligado reportó pasivos con saldos contrarios a su naturaleza (cuentas por cobrar) por un monto de $559,586.37 el cual fue generado en el ejercicio 2017.

Parcialmente fundado dado que parte del monto que la autoridad consideró como saldo contrario a su naturaleza, derivan de un error en su registro que no pudo ser corregido oportunamente por cuestiones no imputables al partido actor.

A N T E C E D E N T E S

De la narración de hechos que la parte recurrente expone en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

I.A. impugnados. El 6 de noviembre, el Consejo General aprobó el dictamen consolidado INE/CG462/2019 y la resolución INE/CG467/2019 y, en lo que interesa, impusieron al PVEM una sanción con motivo de irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2018 en Baja California Sur.

II. Recurso de apelación.

1. Presentación. El 12 de noviembre, el PVEM interpuso el recurso de apelación que nos ocupa dirigido a la S. Superior de este Tribunal Electoral, contra el dictamen y la resolución mencionados.

2. Cuaderno de antecedentes 188/2019. El 20 de noviembre, el M.P. de la S. Superior ordenó formar el cuaderno de antecedentes 188/2019, y remitir el presente recurso a la S. Regional Guadalajara por considerar que resulta el órgano jurisdiccional competente para resolverlo.

3. Recepción y turno. El 25 siguiente, se recibieron en esta S. Regional las constancias del recurso de apelación y por acuerdo de esa misma fecha el M.P. acordó registrarlo con la clave SG-RAP-60/2019 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada G.d.V.P., para su sustanciación.

4. Instrucción. Por acuerdo de 26 de noviembre, se radicó en la Ponencia el expediente mencionado y, en su oportunidad, se admitió y se cerró la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de apelación promovido por un partido político contra actos del Consejo General del INE, por los que se le sancionó con motivo de irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Estado de Baja California Sur correspondientes al ejercicio 2018; supuesto y entidad federativa en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): Artículos 41, base VI, y 99.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 1 fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c) y 195.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): artículos 19; 26, párrafo 3; 27; 28; 42 y 44, párrafo 1, inciso b).

Acuerdo General 1/2017 de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[2]

Acuerdo INE/CG329/2017, emitido por el Consejo General del INE, que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas.

Cuaderno de antecedentes 188/2019.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación cumple con los requisitos previstos en los artículos 8; 9.1 y 45, inciso b), fracción I, de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella consta el nombre y firma autógrafa de quien comparece a nombre del recurrente; se identifica el acto impugnado y la responsable de éste, se exponen los hechos en que basan la impugnación, así como la expresión de los agravios.

b) Oportunidad. El recurso se interpuso dentro del plazo de 4 días legalmente establecido para ello, toda vez que los actos impugnados fueron emitidos el 6 de noviembre, mientras que la demanda fue presentada el 12 siguiente.

Cabe precisar que al cómputo del plazo debe descontarse el sábado 9 y el domingo 10, dado que son inhábiles, esto porque la materia del presente asunto no está vinculada con algún proceso electoral ya que se trata de informes de ingresos y gastos ordinarios.[3]

c) Legitimación y personería. El recurso se interpuso por un partido político a través de su representante suplente ante el Consejo General del INE, carácter que le es reconocido en el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable.[4]

d) Interés jurídico. La parte recurrente cuenta interés directo, ya que en el presente medio de impugnación combate el dictamen consolidado y la resolución correspondiente por la que fue sancionado.

e) Definitividad. El acto combatido no admite medio de defensa que deba ser agotado previamente a la interposición del recurso de apelación, por virtud del cual pueda ser modificado o revocado.

TERCERA. Estudio de fondo. El partido actor cuestiona tanto el dictamen consolidado como la resolución impugnada únicamente por lo que se refiere a la Conclusión 5-C18-BS en donde se le sancionó por lo siguiente:

No.

Conclusiones

Monto involucrado

5-C18-BS

El sujeto obligado reportó pasivos con saldos contrarios a su naturaleza (cuentas por cobrar) por un monto de $559,586.37 el cual fue generado en el ejercicio 2017.

$559,586.37

Al respecto señala que dicho importe corresponde a multas y sanciones de 2017, por un total de $557,036.98, las cuales fueron contabilizadas por error en una cuenta de origen deudor, lo que ocasionó que se mostraran en su contabilidad como saldo contrario a su naturaleza.

Agrega que no pudo hacer la corrección cuando dio contestación al oficio de errores y omisiones del ejercicio 2018 ya que dichas operaciones habían sido generadas en el año anterior y el Sistema Integral de Fiscalización no tenía habilitado dicho ejercicio para hacer la corrección correspondiente.

Ante ello considera incorrecto que se le sancione por contabilizar mal los pagos efectuados a una multa que la propia autoridad fiscalizadora le impuso.

Respuesta.

El agravio resulta parcialmente fundado dado que parte del monto que la autoridad consideró como saldo contrario a su naturaleza, podría derivar de un error en su registro que no pudo ser corregido oportunamente por cuestiones no imputables al partido actor y no necesariamente de una cuenta por cobrar con antigüedad mayor a 1 año.

Contexto.

A fin de dar sustento a la conclusión apuntada, se estima necesario tener presente el contexto en que se dio la sanción que se revisa.

De las constancias que obran en el expediente, se advierte que la autoridad fiscalizadora informó al PVEM que al revisar la balanza de comprobación del ejercicio 2018 existían saldos contrarios a su naturaleza[5] de acuerdo con el siguiente cuadro:

Cuenta contable

Nombre de la cuenta contable

Importe

2-1-03-07-0000

IVA Retenido Por Arrendamiento

-$2,559.39

2-1-05-00-0000

Multas Y...

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