Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0063-2019), 2019
Número de expediente | SX-RAP-0063-2019 |
Fecha | 05 Diciembre 2019 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SX-RAP-63/2019
ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.
SECRETARIA: M.F.S. RUBIO
COLABORADORAS: SILVIA ADRIANA ORTIZ ROMERO Y MARÍA FERNANDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.
SENTENCIA que resuelve el recurso de apelación promovido por el Partido Verde Ecologista de México[1] a través de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] a fin de controvertir el dictamen consolidado INE/CG462/2019 y la resolución INE/CG467/2019 del referido Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de dicho instituto político, correspondientes al ejercicio dos mil dieciocho en el Estado de Chiapas.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
TERCERO. Estudio de fondo.
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. Contexto
De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:
- Resolución impugnada INE/CG467/2019. El seis de noviembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del INE emitió la resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Verde Ecologista de México, correspondientes al ejercicio dos mil dieciocho en el Estado de Chiapas.
- Presentación. Inconforme con la citada determinación, el doce de noviembre del año en curso, el PVEM a través de su representante suplente ante el Consejo General del INE, presentó recurso de apelación ante la autoridad responsable.
- Recepción en S. Superior. El veinte de noviembre del mismo año, se recibió en la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otras, la demanda y demás constancias que conforman el presente medio de impugnación.
- Mediante proveído dictado por el presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el cuaderno de antecedentes 187/2019, se determinó que esta S. Regional es la autoridad competente para conocer y resolver el fondo del asunto, al estar relacionado con la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de partidos políticos nacionales con registro y acreditación local.
- Recepción y turno. El veinticinco de noviembre posterior, se recibió en esta S. Regional, la demanda y demás constancias relativas del recurso al rubro citado. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional, acordó integrar el expediente SX-RAP-63/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos legales correspondientes.
- R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el recurso de apelación, admitió el escrito de demanda y al no encontrarse pendiente diligencia alguna por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia y geografía política, porque se impugna una resolución emitida por el Consejo General del INE vinculada con la imposición de sanciones al Partido Verde Ecologista de México respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del referido instituto político, correspondientes al ejercicio dos mil dieciocho, específicamente en el Estado de Chiapas, entidad que corresponde a esta circunscripción.
- Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, apartado cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso a) y 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b), 4, apartado 1, 40, apartado 1, inciso b), 42 y 44, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Así como lo dispuesto en el acuerdo general 1/2017, de la S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que ordenó la delegación de asuntos de su competencia a las S.s Regionales, en el que se indicó que los asuntos presentados en contra de los dictámenes y resoluciones que emita el Consejo General del INE respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y partidos políticos con registro local, serían resueltos por la S. Regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción que corresponda a la entidad federativa atinente, siempre que se vincularan con los informes relativos al ámbito estatal.
- El presente recurso de apelación satisface los requisitos de procedencia previstos en los artículos 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso a), fracción I, 40 y 45, apartado 1, inciso a), de la citada Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se advierte a continuación:
- Forma. La demanda se presentó por escrito, se hace constar el nombre del partido promovente, así como el nombre y firma autógrafa de su representante; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; además, se mencionan los hechos en que se basa la demanda y los agravios que les causa el acto combatido.
- Oportunidad. El recurso es oportuno, pues la resolución impugnada se emitió el seis de noviembre, y la demanda se presentó el doce siguiente, esto es, dentro del plazo de cuatro días, pues se trata de un medio de impugnación que no se encuentra estrechamente vinculado con un proceso electoral, por lo que deben descontarse los días sábado y domingo.
- Legitimación y personería. En los artículos 13, apartado 1, inciso a), fracción I y 45, apartado 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se establece que el recurso de apelación lo pueden promover los partidos políticos a través de sus representantes registrados ante el órgano electoral responsable para controvertir las sanciones emitidas por el Consejo General del INE, en términos de lo previsto en el artículo 42 de la referida ley.
- En la especie, se cumple con tal requisito, toda vez que quien interpone el recurso de apelación es el Partido Verde Ecologista de México por conducto de F.G.P., representante suplente ante el Consejo General del INE.[3]
- Interés jurídico. Se encuentra acreditado, ya que el...
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