Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1856-2019), 2019

Fecha22 Enero 2020
Número de expedienteSUP-JDC-1856-2019
Tribunal de OrigenCONSEJO NACIONAL DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1856/2019, SUP-JDC-1857/2019, SUP-JDC-1858/2019, SUP-JDC-1859/2019, SUP-JDC-1887/2019 y SUP-JDC-11/2020, ACUMULADOS.

ACTORES: J.A.S.A. Y OTROS

RESPONSABLE: CONSEJO NACIONAL DE MORENA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: M.I. DEL TORO HUERTA, J.A.M.G.Y.R.Q.G.

AUXILIAR: CLAUDIA MARISOL LÓPEZ ALCÁNTARA

Ciudad de México, a veintidós de enero de dos mil veinte.

La S. Superior dicta sentencia en los juicios ciudadanos al rubro indicados, promovidos por J.A.S.A., A.J.M.L., A.R.D.D., J.H.O. y E.M.V.V., en el sentido de REVOCAR la sesión extraordinaria de treinta de noviembre de dos mil diecinueve, del Consejo Nacional de MORENA, así como los acuerdos tomados en la misma, por la falta de quórum.

I. ASPECTOS GENERALES

Los actores impugnan la convocatoria a la sesión extraordinaria del Consejo Nacional, así como la propia sesión, haciendo especial énfasis en la falta de quórum para que sesionara válidamente el Consejo Nacional y en la sustitución de tres miembros de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, así como la permanencia de los dos integrantes restantes; además manifiestan diferentes vicios en la convocatoria y en la realización de dicho consejo que invalidarían, en su concepto, tales designaciones.

En consecuencia, la controversia se centrará en analizar, en un primer momento, la legalidad de los actos desarrollados durante la sesión del Consejo Nacional; en especial, aquellas actuaciones que relacionadas directamente con la debida integración de quórum para la validez de la sesión extraordinaria de treinta de noviembre de dos mil diecinueve, bajo un criterio de menor incidencia en la autoorganización del partido político al tratarse de aspectos vinculados directamente con su vida interna.

II. ANTECEDENTES

De la narración de hechos que exponen los actores en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve, MORENA publicó y notificó la Convocatoria al Consejo Nacional Ampliado.

2. Consejo Nacional Ampliado. El treinta de noviembre de dos mil diecinueve, se celebró el Consejo Nacional Ampliado, en el cual se tomaron diversos acuerdos, entre ellos la elección de tres nuevos integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.

3. Juicios ciudadanos y asunto general.

3.1. Demanda. El cinco de diciembre de dos mil diecinueve, J.A.S.A., A.J.M.L., A.R.D.D. y J.H.O. promovieron juicios ciudadanos, a fin de controvertir diversos actos realizados por el Consejo Nacional, entre ellos, el nombramiento de los miembros de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.

Asimismo, el diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, E.M.V.V., presentó demanda a fin de controvertir la resolución dictada en el expediente CNHJ-NAL-1346/2019, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

3.2. Recepción en S. Superior. El cinco, nueve y veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, se recibieron en la Oficialía de Partes de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los juicios ciudadanos interpuestos.

3.3. Turno a Ponencia. En las propias fechas, el Magistrado Presidente ordenó integrar los expedientes SUP-JDC-1856/2019, SUP-JDC-1857/2019, SUP-JDC-1858/2019, SUP-JDC-1859/2019 y SUP-JDC-1887/2019, así como turnarlos a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3.4. Tercero interesado. El once de diciembre de dos mil diecinueve, G.M.M., en su calidad de Consejero Nacional de MORENA, presentó escrito por el que compareció con la calidad de tercero interesado.

3.5. Consulta competencial. El nueve de enero de dos mil veinte, el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México dictó acuerdo en el cual ordenó remitir el expediente TECDMX-JLDC-1396/2019, formado con motivo de la demanda presentada por E.M.V.V., a fin de que la S. Superior, determinara lo conducente respecto de la competencia para conocer el asunto.

3.6. Aceptación de competencia. Mediante acuerdo de veintiuno de enero de dos mil veinte, el Pleno de la S. Superior determinó, en el asunto general SUP-AG-12/2020, asumir competencia, para conocer y resolver del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-11/2020.

3.7. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó los expedientes en la ponencia a su cargo, admitió los presentes juicios y, al encontrarse debidamente sustanciados, declaró cerrada la instrucción.

III. COMPETENCIA Y ACUMULACIÓN

1. Competencia. La S. Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro identificados, por tratarse de diversos juicios ciudadanos promovidos en contra de una determinación de un órgano nacional de un partido político nacional, relacionado con el nombramiento de los miembros de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de ese partido político.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, 80 y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que otorgan competencia a esta S. Superior para conocer de juicios donde se alegue la posible violación a los derechos político-electorales. En el caso, de los derechos de asociación y afiliación de los actores, por supuestas violaciones a la normativa interna del partido político que afectarían la integración de uno de sus órganos a nivel nacional. Lo que es acorte con lo establecido en la jurisprudencia 3/2018, cuyo rubro es DERECHO DE AFILIACIÓN. COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACTOS U OMISIONES ATRIBUIDOS A LOS ÓRGANOS PARTIDISTAS NACIONALES QUE LO AFECTAN, la cual establece, en esencia, que, cuando se aleguen posibles violaciones al derecho de afiliación por actos u omisiones atribuidas a órganos partidistas nacionales, debe considerarse si tales conductas tienen impacto en alguna entidad federativa o a nivel nacional y, a partir de ello, definir las autoridades judiciales competentes.

Asimismo, por cuanto al SUP-JDC-11/2020, en términos del acuerdo de competencia emitido por la S. Superior, en el diverso SUP-AG-12/2020.

2. Acumulación. En virtud que entre los expedientes registrados hay conexidad, a efecto de facilitar su pronta y expedita resolución lo procedente es decretar su acumulación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior, en virtud de que existe identidad en el órgano partidista responsable y en el acto impugnado, atribuido al Consejo Nacional de MORENA. Sin que sea óbice que en los diversos SUP-JDC-1858/2019 y SUP-JDC-1859/2019, también se señale a la P. de dicho Consejo, a la Comisión Nacional de Elecciones y a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, puesto que el acto impugnado consiste en diversos actos realizados por el citado Consejo Nacional y, en particular, en el nombramiento de los miembros de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de ese partido político, pues tales actos se encuentran relacionados con el nombramiento de integrantes de dicha Comisión Nacional, siendo que en el SUP-JDC-1887/2019, se señala también como responsable a éste último órgano partidista.

En consecuencia, lo procedente es que todos los juicios ciudadanos se acumulen al diverso SUP-JDC-1856/2019, por ser éste el primero que se recibió en esta S. Superior, derivado de lo cual...

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