Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0002-2020), 2020

Fecha23 Enero 2020
Número de expedienteSX-JDC-0002-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-2/2020 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: M.B.M.B., G.L.P.G.Y.D.E.B. MORALES

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIOS: L.Á.H.R., E.M.C., I.I.M.M.Y.B.T.T.

COLABORADORES: M.F.M.M., J.A.B.L., DANIELA VIVEROS GRAJALES Y JAVIER ANTONIO MORENO MARTÍNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintitrés de enero de dos mil veinte.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-2/2020 y sus acumulados SX-JDC-3/2020, SX-JDC-4/2020, SX-JDC-5/2020 y SX-JDC-6/2020, promovidos en todos los casos por M.B.M.B. y, en otros, en forma conjunta con G.L.P.G. o D.E.B.M.[1], a fin de impugnar diversas omisiones que atribuyen al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2], de dictar medidas eficaces y contundentes para el cumplimiento de las sentencias emitidas en los expedientes de los juicios ciudadanos locales JDC/142/2017, JDC/259/2018, JDC/315/2018, JDC/67/2019 y acumulado JDC/68/2019 y JDC/96/2019.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Consideraciones respecto de la vía

CUARTO. Requisitos de procedibilidad

QUINTO. Estudio de fondo

SEXTO. Efectos acumulados

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina acumular los juicios referidos y; asimismo declarar parcialmente fundados los planteamientos de las ciudadanas y ciudadano actores, debido a que, si bien el TEEO ha realizado diferentes acciones y ordenado diversas medidas encaminadas al cumplimiento de las sentencias dictadas en los juicios locales, éstas no han sido plenamente eficaces ni contundentes para materializar totalmente los efectos decretados en cada una de ellas.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en sus respectivos escritos de demanda y demás constancias que integran los expedientes de los presentes juicios, se advierte lo siguiente:

  1. Incumplimiento de pago de dietas y otras prestaciones a los actores en sus diversos cargos de elección popular. Las ciudadanas M.B.M.B. y G.L.P.G., así como el ciudadano D.E.B.M. han venido ocupando cargos edilicios en el Municipio de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, teniendo problemas con los demás integrantes del Ayuntamiento tanto en el desempeño de sus respectivos cargos como en el disfrute de dietas y demás prestaciones inherentes al cargo.[3]
  2. Resoluciones de juicios ciudadanos locales. Derivado de la problemática referida anteriormente, a fin de que se les resarciera en sus derechos político-electorales de acceso y debido ejercicio del cargo, promovieron demandas de juicios ciudadanos en la instancia local en los años 2017, 2018 y 2019.

Al respecto, el TEEO emitió sentencias mediante las cuales ordenó, entre otras cuestiones, se les permitiera el debido ejercicio de su cargo, así como el pago de dietas adeudadas, aguinaldo y otros efectos decretados en su favor. Los números de expedientes de los juicios locales de referencia, los nombres de las ciudadanas y ciudadano actores, periodos de adeudo y demás prestaciones decretados en su favor, se reflejan en la gráfica siguiente:

No.

Expediente de juicio local

Ciudadana o ciudadano actor

Periodo de adeudo y aguinaldo

Cantidad de dinero decretada como adeudo

1

JDC/142/2017

M.B.M.B. y D.E.B.M.

16 de octubre de 2017 al 15 de febrero de 2018

$104,000.00 a cada uno

2

JDC/259/2018

M.B.M.B. y D.E.B.M.

16 de febrero a 15 de noviembre de 2018

Aguinaldo de 2017

$247,000.00 a cada uno

3

JDC/315/2018

M.B.M.B. y D.E.B.M.

16 de noviembre a 31 de diciembre de 2018

Aguinaldo de 2018

$52,000.00 a cada uno

4

JDC/67/2019 y acumulado JDC/68/2019

G.L.P.G. y M.B.M.B.

15 de febrero al 15 de junio de 2019

$104,000.00 a cada una

5

JDC/96/2019

M.B.M.B. y G.L.P.G.

16 de junio al 15 de septiembre de 2019

$64,800.00 a cada una

  1. Trámite de incidentes de incumplimiento de sentencias locales. Ante el incumplimiento parcial o total de los efectos decretados en cada una de las referidas sentencias, o bien ante la conducta omisiva y contumaz de las autoridades vinculadas, se fueron tramitando diversos incidentes ante la instancia local, que derivaron en la imposición de medidas de apremio, multas, órdenes de arresto, así como vista al Congreso Local para la apertura de procedimientos de revocación de mandato.
  2. En diversos casos se instó ante esta S.R. para que revisara la actuación del TEEO en la implementación de medidas eficaces para el cumplimiento de las sentencias.[4]
II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales
  1. Presentación de las demandas. El veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, M.B.M.B., G.L.P.G. y D.E.B.M. promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, impugnando la omisión por parte del TEEO de dictar medidas eficaces y contundentes para el cumplimiento de las sentencias dictadas en los expedientes JDC/142/2017, JDC/259/2018, JDC/67/2019 y acumulado JDC/68/2019, JDC/96/2019 y JDC/315/2018.
  2. Recepción y turno. El seis de enero del año en curso, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S.R. los escritos de demanda y demás constancias que integran los expedientes indicados; y en la misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó formar los expedientes de juicios ciudadanos federales SX-JDC-2/2020, SX-JDC-3/2020, SX-JDC-4/2020, SX-JDC-5/2020 y SX-JDC-6/2020, así como turnarlos a las ponencias que conforman esta S.R., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada y Magistrados instructores admitieron los juicios referidos, y al encontrarse debidamente sustanciados los expedientes respectivos, declararon cerrada la instrucción y ordenaron formular los proyectos de sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR