Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0239-2019), 2019

Fecha23 Enero 2020
Número de expedienteSX-JE-0239-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-239/2019

PARTE ACTORA: YAJAHAIRA DE MAGDALA FLORES ÁLVAREZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIA: LUZ I.L.G.

COLABORÓ: SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintitrés de enero de dos mil veinte.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por Y. de M.F.Á., F.M.R.D. y J.C.P.M., por su propio derecho y ostentándose como exregidores del ayuntamiento de Centla, Tabasco.[1]

Dichos actores controvierten el acuerdo dictado el seis de diciembre de dos mil diecinueve, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco[2] en el incidente de inejecución de sentencia 1/2019, derivado del expediente TET-JDC-78/2018-I y sus acumulados, que entre otras cuestiones, declaró improcedentes las peticiones realizadas por los incidentistas, relacionadas con el endurecimiento en las medidas de apremio para el cumplimiento de las sentencias dictadas en dichos expedientes respecto al pago de dietas a los hoy actores.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión y síntesis de agravios

CUARTO. Cuestión previa

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo de seis de diciembre de dos mil diecinueve, pues contrario a lo afirmado por la parte actora, no era posible que en ese momento se le impusieran medidas de apremio más altas a los integrantes del cabildo de Centla, Tabasco, pues tales autoridades cumplieron con lo mandatado en la resolución incidental de ocho de julio del mismo año.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Toma de protesta. El uno de enero de dos mil dieciséis, los actores tomaron protesta como regidores del ayuntamiento de Centla, para el trienio 2016-2018.
  2. Juicio ciudadano local. El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, los actores y otros impugnantes promovieron sendos juicios al considerar vulnerado su derecho a ser votado en su vertiente del ejercicio del cargo, por la supuesta reducción indebida de sus dietas quincenales.[3]
  3. Conclusión del cargo. El cuatro de octubre siguiente, finalizó el encargo de los promoventes como regidores.
  4. Primera sentencia local. El cinco de febrero de dos mil diecinueve, el Tribunal local dictó sentencia en el expediente TET-JDC-78/2018-I y acumulados, determinando ordenar al ayuntamiento de Centla, realizar los pagos de las diversas percepciones económicas derivadas de las reducciones injustificadas a las dietas quincenales de quienes promovieron.
  5. Primeros juicios electorales federales. El siete y once del mismo mes de febrero, J.A.Z.A., así como Y. de M.F.Á., F.M.R.D. y J.C.P.M., promovieron sendos juicios electorales en contra de la resolución anterior, en virtud de contener una indebida interpretación respecto de la naturaleza jurídica de las dietas que tienen derecho a percibir, derivado de su desempeño como regidores; y al considerar que hubo una indebida fundamentación y motivación al momento de fijar los pagos que les correspondían, además de que se fijó un plazo excesivo para que la autoridad responsable diera cumplimiento al fallo.[4]
  6. Primera resolución federal. El veintiuno de febrero, este órgano jurisdiccional dictó resolución en el sentido de revocar la determinación de mérito a fin de que el Tribunal local dictara una nueva resolución y analizara todas las irregularidades respecto al pago de dietas.
  7. Segunda sentencia local. El siete de marzo, en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Regional, el Tribunal local determinó ordenar al ayuntamiento de Centla realizar el pago a los actores, consistentes en:

Y. de M.F.Á.

$233,233.61 (doscientos treinta y tres mil doscientos treinta y tres pesos 61/100 moneda nacional).

F.M.R.D.

$453,538.88 (cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y ocho pesos 88/100 moneda nacional)

J.C.P.M.

$570,237.01 (quinientos setenta mil doscientos treinta y siete pesos 01/100 moneda nacional).

J.A.Z.A.

$277,637.59 (doscientos setenta y siete mil seiscientos treinta y siete pesos 59/100 moneda nacional).

  1. Asimismo, ordenó al ayuntamiento de Centla que realizara el cálculo necesario para establecer la parte proporcional del aguinaldo que en su caso les correspondía.
  2. Aclaración de sentencia. El once de marzo, el Tribunal local dictó de manera oficiosa una aclaración de la sentencia que antecede, en relación con el pago de los aguinaldos.
  3. Segundos juicios electorales federales. El catorce de marzo de dos mil diecinueve, Y. de M.F.Á. y F.M.R.D. presentaron sendas demandas de juicio electoral a fin de que se analizara correctamente el reclamo que hicieron en la instancia local y recibieran la totalidad de las dietas que les fueron disminuidas en forma indebida, así como las demás prestaciones a que tenían derecho.
  4. Dichos medios de impugnación fueron radicados bajo las claves SX-JE-51/2019 y SX-JE-52/2019, del índice de esta S. Regional.
  5. Segunda resolución federal. El cinco de abril, este órgano jurisdiccional federal determinó modificar la sentencia impugnada, para que el Tribunal local emitiera un nuevo pronunciamiento en relación con el pago de aguinaldo de los actores, relativo a la disminución de sus dietas derivadas de sus encargos edilicios.
  6. Tercera sentencia local. El doce de abril, el Tribunal local emitió una nueva determinación en cumplimiento de lo ordenado por esta S. Regional, en la cual ordenó al ayuntamiento de Centla, a través de su actual presidenta municipal, realizar los pagos relativos por cuanto a los ajustes o parte proporcional del aguinaldo correspondiente al año dos mil dieciséis, consistentes en las cantidades siguientes:

J.A.Z.A.

$19,999.80 (diecinueve mil novecientos noventa y nueve pesos 80/100 moneda nacional)

Y. de M.F.Á.

$19,999.80 (diecinueve mil novecientos noventa y nueve pesos 80/100 moneda nacional)

F.M.R.D.

$12,588.00 (doce mil quinientos ochenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional)

  1. Incidente de inejecución de sentencia. El nueve de mayo, los actores promovieron incidente de inejecución de sentencia a fin de solicitar al Tribunal local requerir al ayuntamiento de Centla el cumplimiento de la sentencia de doce de abril pasado.
  2. Dicho incidente fue radicado bajo la clave 1/2019, dentro de los autos del expediente TET-JDC-78/2018-I y acumulados.
  3. Primera resolución incidental. El ocho de julio, el Tribunal local emitió determinación en el incidente 1/2019...

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