Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0011-2020), 2020

Número de expedienteSG-JDC-0011-2020
Fecha29 Enero 2020
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE SU VOCALIA EN LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-11/2020

ACTOR: J.J.E.O.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN[1]

Guadalajara, J., veintinueve de enero de dos mil veinte.

El Pleno de esta S. Regional Guadalajara en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la resolución que determinó improcedente la solicitud de expedición de la credencial para votar con fotografía de J.J.E.O. (actor, promovente, accionante).

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el actor y de las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

1. Solicitud de trámite de inscripción al padrón electoral. El veintinueve de octubre,[2] el actor acudió al módulo de atención ciudadana 080352, a solicitar un trámite de inscripción al padrón electoral, llenando para tal efecto la Solicitud Individual de Inscripción o Actualización al Padrón Electoral y Recibo de la Credencial.

2. Instancia administrativa. Solicitud de expedición de credencial para votar. El veintinueve de noviembre, el promovente acudió al módulo de atención ciudadana mencionado a recoger su credencial para votar, en el cual se le informó que la misma no estaba disponible para su entrega, debido a que no había sido posible obtener su Clave Única de Registro de Población (CURP).

En razón de lo anterior, el mismo día el actor presentó Solicitud de Expedición de Credencial para Votar.

3. Opinión Técnica Normativa. El doce de diciembre, la Secretaría Técnica Normativa (STN) del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió una opinión técnica en la que se determinó improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar del actor.

4. Resolución. El diecisiete de diciembre, se emitió el oficio VDRFE/338/2019, mediante el cual se hizo del conocimiento del accionante la improcedencia de su solicitud de expedición de la credencial para votar con base en la mencionada opinión técnica.

5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (juicio ciudadano). El veintiuno de diciembre, el promovente acudió al módulo de atención ciudadana referido y presentó una demanda de juicio ciudadano en el formato que le fue proporcionado para ello por parte del personal del INE.

5.1. Aviso, recepción de expediente y turno. El ocho de enero del presente año, se dio aviso a esta S. Regional de la presentación del juicio ciudadano. [3]

El veintiuno posterior, fue recibido en este órgano jurisdiccional el expediente y por acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional, ordenó integrarlo y registrarlo con la clave SG-JDC-11/2020, así como turnarlo a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para instruirlo y, en su momento, presentar el proyecto de sentencia.

5.2. Sustanciación. Mediante acuerdo de veintidós de enero de la presente anualidad, la Magistrada Instructora radicó en su Ponencia el expediente mencionado, en su oportunidad, se admitió y se cerró la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, ya que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, contra una resolución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE a través de su Vocalía en la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de C., que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía; supuesto que es competencia de las S.s Regionales, y en concreto de la correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, ya que C. pertenece a esa circunscripción.

Lo anterior con fundamento en:

SEGUNDO. Precisión de autoridad responsable. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, por conducto de su Vocalía de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de C., tiene la calidad de autoridad responsable en el asunto.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 54, párrafo 1, incisos c) y d) y 126, de la Ley General del Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), los cuales establecen que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene la atribución de expedir la credencial para votar, así como de revisar y actualizar anualmente el padrón electoral; asimismo dispone que dicho instituto prestará por conducto de la dirección ejecutiva referida y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que se encuentra, expedir a los ciudadanos la credencial para votar.

De igual manera, con sustento en la jurisprudencia 30/2002 de este Tribunal, de rubro: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA”.[5]

TERCERO. Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79 y 80, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, como a continuación se detalla.

a. Forma. En el escrito de demanda se hace constar el nombre del actor, se identifica la resolución impugnada, se mencionan de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, el agravio que en concepto del promovente causa la resolución combatida, así como los preceptos presuntamente violados, además de que se consigna el nombre y firma autógrafa del accionante.

b. Oportunidad. El juicio ciudadano fue presentado dentro del plazo legal, toda vez que, la resolución imputada a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de declarar improcedente su solicitud, fue emitida el diecisiete de diciembre y la demanda del presente juicio ciudadano se presentó el veintiuno siguiente, lo que evidencia que se promovió dentro del plazo de cuatro días que establece la Ley de Medios.

c. Legitimación. El accionante se encuentra debidamente legitimado para promover el presente medio de impugnación, toda vez que corresponde instaurarlo a los ciudadanos cuando consideren que los actos o resoluciones de las autoridades electorales impliquen violaciones a sus derechos de votar y ser votados, como en la especie sucede, ya que dicho ciudadano alega la vulneración a su derecho a votar.

d. Interés jurídico. Tal requisito se encuentra colmado, ya que el ciudadano actor fue quien presentó el trámite de inscripción al padrón electoral, así como la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, cuya improcedencia reclama de la autoridad responsable.

e. Definitividad y firmeza. Se tiene por cumplido el requisito, toda vez que la legislación de la materia no prevé medio de impugnación que el promovente deba agotar antes de acudir a la presente instancia.

Por tanto, al estar cumplidos los requisitos antes precisados, sin que se advierta o se invoque alguna causa de improcedencia, lo pertinente es realizar el estudio de la controversia plateada.

CUARTO. Determinación de la litis. Previo al análisis de fondo del presente asunto, cabe señalar que, en el juicio de mérito, el actor controvierte la resolución que determinó improcedente su solicitud de expedición de su credencial para votar con fotografía, la cual atribuye a la Vocalía respectiva en la 03 Junta Distrital Ejecutiva del INE en C..

Por tanto, la litis en el presente asunto, se constriñe a determinar si la resolución impugnada se encuentra ajustada a...

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