Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0022-2020), 2020

Fecha18 Febrero 2020
Número de expedienteSX-JDC-0022-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-22/2020

ACTOR: E.G.R.

AUTORIDAD RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: ANTONIO DANIEL CORTES ROMAN

COLABORARON: HEBER XOLALPA GALICIA y NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; dieciocho de febrero de dos mil veinte.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por E.G.R. por su propio derecho.

Dicho actor controvierte la sentencia de veinticuatro de enero del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el expediente JDCI/170/2019, la cual confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-284/2019, mediante el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Participación Ciudadana de Oaxaca[2] calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de los concejales del Ayuntamiento del municipio de S.J.A., Oaxaca, que se rige por su sistema normativo interno.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad

TERCERO. Tercero interesado

CUARTO. Reparabilidad

QUINTO. Contexto social de la comunidad

SEXTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar la sentencia impugnada, al considerar que el requisito relativo a que podrán participar en la asamblea electiva de S.J.A., los habitantes que tengan como mínimo seis meses de residencia en el municipio, tiene sustento constitucional; por lo que, no le asiste la razón al actor respecto a la solicitud de la inaplicación pretendida.

Asimismo, se estima que la sentencia impugnada sí está fundada y motivada.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Catálogo de municipios sujetos al régimen de sistemas normativos indígenas. Mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-33/2018, de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto local aprobó el catálogo de municipios sujetos al régimen de sistemas normativos indígenas del estado de Oaxaca, entre ellos, el de S.J.A..[3]
  2. Solicitud para definir la convocatoria de la elección para el trienio 2020-2022. El tres de septiembre de dos mil diecinueve, diversas ciudadanas y ciudadanos solicitaron por escrito al Presidente Municipal de S.J.A., que convocara a una asamblea general comunitaria a efecto de definir cada uno de los puntos de la convocatoria que se publicaría para la elección de las nuevas autoridades municipales.
  3. Convocatoria para la asamblea previa a la elección. El veinticuatro de septiembre del mismo año, la autoridad municipal de S.J.A. convocó a una asamblea general comunitaria en la que, dentro del orden del día, estableció dar información respecto del Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto local, para las elecciones municipales.
  4. Asamblea general comunitaria previa a la elección. El veintiocho de septiembre de dos mil diecinueve, se celebró asamblea general comunitaria, en la cual, dentro del punto noveno del orden del día, los asambleístas acordaron que, para la elección de sus autoridades municipales, se tomarían en cuenta los lineamientos del Instituto local; además de que el voto fuera libre y secreto.
  5. Convocatoria a la elección. El treinta de septiembre de ese mismo año, la autoridad municipal de S.J.A., emitió convocatoria para la celebración a la asamblea general comunitaria para la elección de sus autoridades municipales, para el periodo 2020-2022.
  6. En dicha convocatoria se señaló que en la asamblea previa se acordó respetar lo establecido en el Dictamen del Instituto local respeto al método de elección; añadiendo que el voto sería libre y secreto; que los participantes debían tener como mínimo seis meses de residencia en la población, para votar y ser votados, y que votarían presentando su credencial de elector vigente o en su caso debían acreditar su residencia con la constancia expedida por la presidencia municipal.
  7. Solicitud del ciudadano E.G.R.. Mediante escrito de siete de octubre de dos mil diecinueve, el actor solicitó al entonces Presidente Municipal de S.J.A., una constancia de residencia en el municipio.
  8. Respuesta a la solicitud. El ocho de octubre del mismo año, el S. Municipal de S.J.A. dio respuesta a la solicitud del ciudadano E.G.R., señalando que no podía expedirle la constancia de residencia solicitada, toda vez que no cumplía con los seis meses de residencia fija en dicho municipio que estipula el artículo 25 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
  9. Acta circunstanciada de hechos. El veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, el Síndico y S. Municipal del Ayuntamiento de S.J.A., con la presencia de un testigo, levantaron un acta circunstanciada de hechos, mediante la cual hicieron constar que en búsqueda del actor, se constituyeron en el domicilio referido en los documentos que anexó a su solicitud, sin que fuera localizado para hacer entrega del oficio por medio del cual le se le dio respuesta a su petición, por lo que, dejaron la notificación debajo de la puerta del referido domicilio.
  10. Asamblea general electiva. El veintisiete de octubre del mismo año, la asamblea general comunitaria eligió a sus autoridades municipales para el periodo 2020-2022, resultando electos las siguientes ciudadanas y ciudadanos:

Cargo

Propietario(a)

Suplente

Presidente Municipal

W.G.R.

Ruperto Blanco López

Síndica Municipal

Guillermina Jiménez Martínez

Dolores Ruiz Ortiz

Regidor de Hacienda

Francisco Bautista Ramírez

Francisco López

Regidor de Obras

Enrique Córdova Ramírez

Félix Ruíz Ruíz

Regidora de Salud

Margarita Martínez Cortes

Amelia Domínguez Martínez

Regidora de Mercado e Iglesia

Herminia Vásquez Ruiz

Teresa Bautista Ruíz

  1. Mesa de trabajo. El quince de noviembre de esa anualidad, se llevó a cabo una reunión de trabajo en las instalaciones de la Dirección Ejecutiva del Instituto local, integrada por la autoridad municipal de S.J.A., la presidenta de la mesa de los debates, el actor y cuatro ciudadanos del municipio; sin que se pudiera llegar a un acuerdo entre las partes.
  2. Calificación de la elección. El dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-284/2019, mediante el cual calificó como jurídicamente válida la elección de integrantes del Ayuntamiento de S.J.A., Oaxaca.
  3. Medio de impugnación local. El veintidós de diciembre del mismo año, E.G.R. presentó medio impugnativo directamente ante el Tribunal local, a fin de controvertir la calificación de la elección de...

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