Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0014-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha07 Febrero 2020
Número de expedienteST-JDC-0014-2020
Tribunal de OrigenÓRGANO DE JUSTICIA INTRAPARTIDARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-14/2020

PROMOVENTE: miguel ángel romero mejIa.

ÓRGANO RESPONSABLE: ÓRGANO DE JUSTICIA INTRAPARTIDARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

MAGISTRADa PONENTE: marcela elena fernández domínguez

SECRETARIO: J.J.C..

colaboró: V.M. REYES Y ALICIA PAULINA LARA ARGUMEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a siete de febrero de dos mil veinte.

VISTOS, para acordar los autos del juicio ciudadano al rubro indicado, promovido para impugnar las omisiones del Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática, de admitir la queja QO/HGO/03/2020, interpuesta en contra del acuerdo PRD/DNE/001/2020, mediante el cual se nombró a la delegada financiera del Comité Ejecutivo Estatal del referido partido político, y de emplazar a la Dirección Nacional Extraordinaria del referido partido político para que rindiera su informe correspondiente; y

RESULTANDOS

De la narración de hechos de la demanda y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo. El veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, se aprobó el ACUERDO DEL IV PLENO EXTRAORDINARIO DEL VIII CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE HIDALGO, EN RELACIÓN A LA DESIGNACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL MISMO PARTIDO EN EL ESTADO DE HIDALGO.

2. Presentación de escrito. El tres de enero de dos mil veinte, H.C.R., Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de H. presentó escrito ante la Dirección Nacional Extraordinaria de ese instituto político, a través del cual, se informó diversas irregularidades y omisiones en el ejercicio de las facultades y funciones de M.Á.R.M., S. de Finanzas del Comité citado, y solicitó el nombramiento de un delegado financiero.

3. Solicitud de informe. En esa propia fecha, la Dirección Nacional Extraordinaria solicitó al titular de la Coordinación de Patrimonio y Recursos Financieros Nacional del Partido de la Revolución Democrática, un informe respecto a las actividades y comunicaciones realizadas por el S. de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal Del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de H..

4.Remisión de respuesta a solicitud de informe. El seis de enero de dos mil veinte, el titular de la Coordinación de Patrimonio y Recursos Financieros Nacional del Partido de la Revolución Democrática, dio respuesta a la solicitud referida en el resultando anterior.

5. Convocatoria. El nueve de enero de dos mil veinte, se expidió cédula de notificación con la “CONVOCATORIA A LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”, en cuyos puntos del orden del día, se encontraba para su discusión y aprobación el acuerdo PRD/DNE001/2020 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL, NOMBRA A LA LIC. Y.R.M., COMO DELEGADA FINANCIERA DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE HIDALGO, A EFECTO DE COORDINAR Y DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES CONTENIDAD EN EL PRESENTE ACUERDO, INFORMANDO EN TODO MOMENTO A ESTA DIRECCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA.

6. Aprobación de acuerdo PRD/DNE002/2020. El diez de enero de dos mil veinte, se aprobó el acuerdo PRD/DNE001/2020, mediante el cual se nombró a la Lic. Y.R.M. como Delegada Financiera del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de H..

7. Queja intrapartidaria (QO/HGO/03/2020). El catorce de enero de dos mil veinte, M.Á.R.M. interpuso queja ante el Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática contra el Órgano de Dirección Nacional, registrada con la clave QO/HGO/03/2020 y a partir de la cual se dictó acuerdo de prevención para señalar domicilio en la Ciudad de México.

8. Desahogo de prevención. El veintisiete de enero de dos mil veinte, el actor señaló el domicilio y solicitó se admitiera la citada queja.

9. Presentación del juicio ciudadano federal. El cinco de febrero de dos mil veinte, M.Á.R.M. presentó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

10. Cuaderno de antecedentes. El seis de febrero de dos mil veinte, por acuerdo signado por el M.P. de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se ordenó remitir la documentación y anexos que integran el presente expediente a esta Sala Regional Toluca, y se requirió al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática para que proceda a realizar el trámite previsto en la legislación respectiva.

El referido Acuerdo y sus anexos fueron recibidos el siete de febrero de dos mil veinte en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca.

11. Turno de expediente. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Toluca ordenó integrar el expediente ST-JDC-14/2020, y ordenó turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

12. Radicación. En la citada fecha, el medio de impugnación fue radicado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México es formalmente competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano que impugna la omisión de un Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática, de admitir la queja presentada en contra el Órgano de Dirección Nacional del citado partido político, por la cual se designó a la Delegada Financiera del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de H., entidad federativa que pertenece a la circunscripción donde esta Sala Regional ejerce competencia.

Lo anterior, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, y 195, párrafo primero, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistrada Instructora en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, se debe determinar si esta instancia federal, es o no la competente para reparar la violación aducida por el actor derivado del acto que impugna.

En este sentido, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se deba de dar a la demanda, por lo que al tratarse de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por el Magistrada Instructora, queda comprendida necesariamente en el ámbito de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia número 11/99 de la Sala Superior, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

TERCERO. Improcedencia del juicio ciudadano federal.

En la especie, no se justifica que Sala Regional Toluca conozca el presente asunto en salto de instancia en atención a las consideraciones siguientes.

El artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con los numerales 10, apartado 1, inciso d), y 80, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevén como causal de improcedencia la falta de agotamiento de las instancias previas establecidas por las leyes, federales o locales.

Al respecto, este Tribunal Electoral ha sostenido que para la procedencia de los...

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